FUNCIONES JUDICIALES
En el
nombramiento de los corregidores se citaba explícitamente. Los oficios de
justicia y jurisdicción civil y criminal y justicia, alcaidía y alguacilazgo. Era una norma frecuente que
estos oficios los podrá quitar y remover cuando a su servicio y a la ejecución
de mi justicia conviniere. Sin embargo, en el corregimiento alcalaíno algunos de ellos no pudieron ser ejercidos
siempre, ya que en la ciudad desde principios del siglo XVII les fueron
otorgados a los miembros del cabildo, los regidores, el nombramiento de
alguaciles mayores y los alcaldes ordinarios de la villa del Castillo también
recayeron en el nombramiento realizado por el cabildo dentro de las suertes
anuales.
Por lo que respecta a las
primeras funciones consistían en oír, librar y determinar los pleitos, negocios
y causas civiles y criminales que en esta ciudad están pendientes y ocurriese
todo tiempo que tuviere su oficio Como
dice González “ es órgano de administración de justicia en primera instancia,
justicia que imparte personalmente o a
través de su teniente, cuando carecía de preparación técnica” Los vecinos
solían ser muy exigentes en los juicios de residencia y los corregidores, a veces, podía ser recusados. No hemos
encontrado sino un solo caso en los principios del corregimiento con el
licenciado Molina. Solía ser acompañado en el acto judicial de dos regidores
que constituían el tribunal y asistían con el examen de testigos y tormento,
dar los términos y los otros autos sustanciales. La sentencia valía de dos a
tres miembros.
Pero, el cambio producido e por
los Reyes Católicos en la gobernación de los municipios, no impidió que las
funciones judiciales quedaran reservadas en su protagonismo al mando de los
corregidores. Como dice González Alonso “ el corregidor actúa como juez de
primera instancia, de apelación en algunos casos, de residencia en otros, y,
finamente como juez de comisión, bien a
título personal, bien ejecutando los fallos de los jueces de comisión
propiamente dichos”. ([1]).
Como propio de su oficio es el nombramiento de oficios de justicia: Alcaldes
ordinarios, alcaldes mayores de las tres ciudades, alguaciles mayores y
menores, Juez de primera instancia. funciones policiales y Juez de residencia
A
estas funciones hay que añadir que preside la audiencia de todo tipo de causas
civiles y criminales, acompañado de dos regidores ([2]). Sin
embargo, suele, en el ámbito nacional, llevar a cabo las recusaciones de los
regidores pues “ les resultaba más cómodos juzgar solos que dar cabida a los
dos regidores nombrados por el ayuntamiento”. Aunque esto no lo hemos
constatado, podemos afirmar por los distintos documentos y recibos de cuentas,
observamos que esta faceta solía delegarla en el alcalde mayor por su
conocimiento de leyes, y, sobre todo, en las ciudades de Loja y Alhama por su
ausencia en la mayor parte del corregimiento. En cuanto al juzgado de penas de
ordenanzas, lo ejercía en la sala de audiencia del cabildo junto con otros tres
miembros ( generalmente, dos regidores y un jurado que rotan bimensualmente) y
el jurado. En esta función, suele el corregidor mostrarse inflexible en la
aplicación de los castigos, que predominan en la conservación de los montes (
tala, vareo de bellota, invasión de ganados en heredades etc.). Hemos
constatado muchas veces la ausencia de datos referentes a las actuaciones
judiciales, la razón deriva en estas palabras de una provisión real del 1593,
dirigida al corregidor Guedeja:
“A
petición de Rodrigo Juárez, que hace relación del descuido de ausentarse en el
libro de las partidas de condenaciones de penas de ordenanza y que se olvidaran
mucho por asentar por estar a cargo de los dichos escribanos de número de la
ciudad ante quien se hacen las denuncias y se bien para ello la labor de las
presentar...”
En
este año se obligo precisamente a hacerlo por medio de una ordenanza que decía:
“Ordenanza para que los escribanos de esta ciudad
asientan las penas de ordenanza en el libro que para ello se tienen dentro de
veinticuatro oras, sopena de pagar con otro tanto lo que dexaren de asentar,
dice que la dicha ordenanza es muy útil
la dicha ordenanza con que el
libro donde se ayan de asentar esté en poder de la justicia..”([3])
Por
otra parte, en el juzgado de apelaciones, dos regidores de turno mensual les
competían llevar a cabo la demanda
ciudadana de no estar de acuerdo con la pena, que se resolvía en cinco días
confirmando o revocando el fallo del corregidor. Los juicios que resolvían eran
los que correspondían a las penas menores de 3.000 maravedíes, pero en el 1580,
llegaron a intervenir en las menores de diez mil maravedíes([4]).
Dentro de la jurisdicción civil,
le incumbía la corregidor, y en su nombre, al alcalde mayor la aprobación de
la partición de bienes de cualquier
persona fallecida, cuyo acto presidía y se ejecutaba ante su presencia y
la de varios testigos solemnemente. Esta función solía delegarla el corregidor
en alcalde mayor y se mantuvo hasta el final del corregimiento como hemos
podido comprobar en documentos abundantes en le archivo de protocolos [5].
Lo mismo acontecía con su presencia en
lo que se denominaba curador de menores para administrarlos durante la
minoría de edad ([6]). Y,
en los mismos términos, la dote de personas antes de iniciar el trámite de
casamiento([7]). O
simplemente, fidetario ante varios testigos y la parte para reconocer
haciendas, o bienes muebles e inmuebles, que refrenda con su firma([8]).
Dentro de la criminal, se le
reservaba el juicio y proceso de todo tipo de actos criminales o la persecución de bandoleros, los crímenes,
cuya apelación quedaba reservada a instancias superiores. etc.
En cuanto a los procesos
policiales de averiguar y delatar a los culpables, no hay ningún documento
específico en este periodo, salvo el uso del tormento. Y era este tan raro que
había que contratar un verdugo en la mayoría de las ocasiones procedente de
otras ciudades, generalmente de Granada y Loja, como se manifiesta en esta libranza:
“Descárguense ciento sesenta y
cuatro reales a Andrés de Pareja, verdugo de la ciudad de Granada por aver
venido a esta ciudad por mandamiento de la Justicia a dar tormento a Pedro de
la Chica sobre la muerte y salteamiento que hirió a pedro Martín y la segunda
execución que hiço de muerte del dicho
Pedro de la Chica, por no aver gastos de justicia ni tener bienes ningunos el
dicho Pedro de la Chica”([9]).
Pero, podemos constatar algunos posteriores
y en las ordenanzas aparecen diferentes
tipos de delitos. No hemos encontrado
ningún libro de penas de Cámara del reinado de Felipe II, sino algunos
documentos sueltos, correspondientes a los años del corregimiento de Ponce de
León ([10]).
Ante el escribano de cabildo, el corregidor daba cuenta de ello, y se recogía,
en el documento notarial final de la residencia, en este caso del año 1559 de
Castillo de Vargas, los ingresos por condenaciones y los gastos de la Justicia,
así como el alcance de los anteriores años. Entre los primeros, hay varias
partidas, en las que no se especifican condenaciones, salvo algunas
significativas como querellas por palabras (decirle cornudo), algún
amancebamiento, un asesinato en el
campo, hurtos de ganado, desobediencia a la Pragmática Real que controlaba el
precio del trigo o el de la cera, en este caso, era siempre un delito cometido
por regidores e hidalgos de la ciudad o ejercer oficios, de bataneros, sin
examen de alcaldes
En cuanto a los gastos,
actuaciones del alguacil para traer los reos o llevarlos a las galeras,
traslado a la Chancillería, reparos, grillos y cerraduras de la cárcel.
Generalmente, las penas se pagaban a mitad para los gastos de la Justicia y la
otra mitad para la Cámara de su Majestad, aunque hay casos que se destinaban a
obras de la ciudad (la Fuente Nueva de la Ciudad). Curiosamente, en las
reyertas se acababa requisando las armas del detenido para la Cámara.
El total resultante de los
ingresos por condenaciones anuales oscilaban las cifras de entre 27. 250
maravedíes a unos 56.656 maravedíes, para la Justicia y, otra cifra igual para
la Cámara, complemento de salario importante pues superaba con creces los ingresos
del corregidor y alcalde. A ésta última cifra, se le restaba varias partidas referentes a las apelaciones de la
Chancillería, objetos que quedaban embargados hasta su venta como espadas,
dagas, cuchillos, lanzones, o joyas, anillos, joyeles, zarcillos.
Más explícitamente, podemos
ejemplificar la tipología de los delitos, la pena impuesta, el destino de la
pena, la frecuencia de ellos y otras incidencias, unos años más tarde del reinado de Felipe III. En la mayoría de los
casos, el juego de naipes siempre era perseguido, así como la entrada de ganado
diferente al coto protegido, pero las querellas criminales por pendencias, y
sobre todo, las riñas por armas o instrumentos cortantes abundan, así como la
imposición de algunas premáticas reales relacionadas con la expulsión y las
costumbres de los moriscos.
RESUMEN DE PENAS DE CÁMARA([11]) AÑOS 1611-1614
Tipo de pena |
Castigo |
Numero de veces |
Otros |
Sin especificar |
400 mrs./10
reales/1000mrs/ Un marco de plata/6.000/ 3000 mrs. |
22 |
Gastos de
justicia y otros se dedican a la Noche Buena y de Semana Santa. Para soltarlo
se daba 500 mrs. |
Juego de naipes |
600 mas |
28 |
Jugadores de
partida suelen ser denunciados por
terceros. Es frecuente entre extranjeros( portugueses, ( A los reincidentes
se doblaba la pena) |
Herida |
10.000 mrs/ 8
reales |
4 |
Riña entre
personas/ darle a una mujer pública |
Muerte por herida |
6.000 mrs |
1 |
|
Pesos y medida de
Cámara Real |
333 mrs/600
mrs/400mrs/ 1000/ 1500 mrs |
23 |
Hace referencia a
los mesoneros, tenderos, aceiteros, panaderos, taberneros y jaboneros por
falta de peso o medida de líquido |
No pagar censo |
33 reales |
1 |
|
Penas de
Premática |
6.000 mrs. |
3 |
|
Por causa de
moriscos |
3.000 mrs |
1 |
|
Orden / denuncia
del alguacil |
200/600 mrs |
2 |
|
Tapar la Cara
contra la premática |
3.000 mrs |
3 |
Iban tapadas con
sus mantos contra la premática |
Visita de herraje
|
200/10.000 mrs |
2 |
Caldereros y tundidores
|
Ganado en Coto de
Potros |
6 reales |
3 |
|
Hurto de ganado |
6 reales |
1 |
|
Causa criminal |
200 mrs |
16 |
|
Introducción de
ganado de cerda en dehesa de potros o yeguas |
90 mrs a 300 mrs
750/ 8000 |
10 |
|
Bueyes en dehesa
de Caballos |
255 |
1 |
|
Matar una ternera |
20.000 mrs |
1 |
|
Querella |
300m rs. |
2 |
Mitad para
Cámara, mitad para la Justicia. Nicolás y Pedro de Raxis |
Por malas
palabras |
8 mrs. Dos
ducados |
3 |
“ha pecado” decir
malas palabras a frailes de Santo Domingo |
Denuncia de
cuchillo |
3.000 mrs |
2 |
|
Gitanos por
premática y portugueses |
274 mrs |
4 |
|
Riña con espadas |
8 reales |
3 |
Por haberse
echado mano a espadas |
Por denuncia de
un pistolete |
300.330 mrs |
1 |
El corregidor
condenó a un regidor Juan Serrete. |
Pérdidas de
arrobas de aceite en el despacho de servicio |
60 reales |
1 |
|
Por causa de
escopeta cargada con perdigones |
10.000 mrs |
1 |
Pierde escopeta
de acuerdo con ley real |
Si las confrontáramos con las
correspondientes a diez años después,
observaríamos que se mantiene la tipología de las penas. Sin embargo, aparecen
nuevos delitos como el amancebamiento ([12]),
control del mercado de algunos productos para imponerle la sisa y llevarse sin
guías como el aceite o vino([13]),
usar oficios sin examen de veedores como las comadres([14]),
causa de incesto( [15]),
estupro([16]),quebrantar
un destierro([17]),
reventa de cebada, no registrar las
yeguas[18],
vender por las calles aceite, que no estaba permitido[19]roturas
ilegales ([20]),
denuncias a mujeres públicas( [21]),
nuevos juegos como el sonsaco ([22])
cosa que manifiesta un cierto rigoricismo en las costumbres y en la moralidad
de la época. Incluso, hemos encontrado un amotinamiento de algunos vecinos de
la villa del Castillo de Locubín contra su alcalde ordinario, conflicto que
acabó en las heridas de este, Diego
Muñoz de Navas a cargo de los vecinos Miguel de Contreras, Juan de Sillo y
Pedro de Monte([23]).Este
delito se castigaba muy duro, pues la pena impuesta es desproporcionada con
respecto a las reyertas personales. Por lo que respecta al destino de las
penas, la mitad eran para la Cámara Real, y la otra de gastos de justicia, o,
en su caso, de destinados a Obras Pías. A veces, se llevaba a cabo la presencia
de un aposentador con una cédula del rey obligando a pagar los alcances, pues
se tardaba en llevarla a cabo ( [24]).
[1]
GONZÁLEZ ALONSO. Op. Cit. 200.
[2]
GONZÁLEZ ALONSO, B. Op.cit. p.198.
[3]
AMAR. Caja 34. Pieza 2. Provisión real de Madrid 1593. Diciembre , ocho.
[4]
Ibidem. pág.199.
[5] AHPJ. Son varios legajos
en los escribanos llevan cabo expedientes de registros de bienes. Como muestra
podemos citar el realizado a Sancho
Rodriguez en el 16 de enero de 1513 ante el alcalde bachiller Juan Rodríiguez
de Lucena. Legajos sueltos.
[6]
AHPJ. Legajo 4954. Escribano Francisco
Ordoñez. Legajo suelto. Ante el alcalde Mayor Gregortio López de Velasco alcalde mayor del corregidor Gerónimo de
Fuenes e en 10 de octubre de 1560 Marina Castillo otorga poder de curador al
procurador Salvador Juarez.
[7] AHPJ. Legajo 4594. Son
numerosos los legajos, que se encuentran en cuaqluier archivo. Por ejempliifcar
ante el bachiller alcalde mayor Leonardo de Soria, en el año 1549 una mandamiento el firmado ante el escrinbano
pùblico Gutierre de Bugos de la viuda de
García de Burgos.
[8] AHPJ. Escribano Bernabé
Rodríguez. 2- 6- 1539. Ante el licenciado Juan de Meneses,
comparece Pedro de Gadea, hijo de Alonso
para testigficar un cortijo en el
Dañador, varias viás en las Cuevas del Moro y una casa en la Mota.
[9]
AMAR. Legajo 69. Pieza 18. Libranza del diecisistte de noviembre de 1592.
[10] AMAR.Legajo 46 Pieza 8.
Cuentas de Cámara que se tomaron a Alfonso de Jamilena en el año 1558.
[11]
AMAR. Legajo Pieza .Libro de penas de
Cámara a partir del año 1611
[12]
Libro de penas de Cámara a partir de 1611. Condena del once de abril de 1614,
entre otras.
[13] Ibidem. Condena de 22 de mayo de 1614.
[14]
Ibidem. Condena del 10 de Octubre de
1614.
[15] Ibidem . Condena de 28 de marzo de 1616. Para
pagar la condena hubo que embargar la tinaja y el colchón.
[16]
Ibidem. Condena de 4 de abril de 1618.
[17]
Ibidem. Condena de 23 de junio de 1617, a Gregorio de Bocanegra.
[18]
Ibidem. Condena del 1 de agosto de 1620.
[19]
Ibidem. Condena de 19 de octubre de 1621.
[20]
Ibidem. Condena 19 de octubre de 1618.
[21]
Ibidem. Condena de 6 de enero de 1621.
[22]
Ibidem. Condena de 11 de agosto de 1619.
[23]
Ibidem. Condena de 30.000 maravedís del 6 de noviembre de 1617. Son mumerosas
en 1619, es fruto de un repartimento que se hizo con motivo del pago de la
media annata.
[24]
AMAR. Legajo. 46 Pieza 8.Traslado de una cédula de la Princesa , en Valaldolid,
1557 abril, 15.
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