En la ciudad se asiste a la continuación del desarrollo urbanístico del anterior reinado de los Reyes Católicos con la expansión territorial desde
Se inició una política de obras públicas que incidió en el
adecentamiento de caminos y pasos y en el empedrado de las calles, lo que afectaba a las diputaciones y cuidado de
los regidores. Pero, defendía a ultranza el carácter exento y privilegiado de los alcalaínos para
evadir nuevas imposiciones de la
Corona , la ciudad lo ponía de manifiesto en cualquier ocasión
en defensa de cada uno de los vecinos que caían en continuos litigios con las
ciudades comarcanas, solicitando provisiones reales, entre las que destaca la
de que los portazgueros guardasen el privilegio de la ciudad.
En
los primeros tiempos, se premió con una merced a Alonso de Ribera a pedimento
de la ciudad y se recibió una cédula de la reina doña Juana, por la que quedaba
apresada la ciudad por servir al Rey Católico con motivo de las alteraciones
que se produjeron en el marquesado de Priego.
Se requirió a la ciudad 18.000
maravedíes que sobraron de las obras de la Fuente. Pero más
importante fue otra por la que el emperador concedió a la ciudad el
repartimiento de 10.000 fanegas de tierras, que posteriormente se amplió con
otras 1.000 fanegas.

Pervivieron los conflictos con
las ciudades comarcanas, sobre todo, con los vecinos de Alcaudete, Priego,
Granada que habían deshecho algunos mojones.
Se reguló la vida de la ciudad en muchos aspectos, entre ellos el
cargo del mayordomo, al que le obligaron a tener los requisitos de la habilidad
y montar a caballo.
Económicamente, la competencia
del vino, principal fuente de riqueza junto con la ganadería, comenzó a venderse en la de Granada, cuyo
corregidor había alterado la ejecutoria que le permitía la exclusividad de
entrar vino durante ciertos meses ampliándola a otras ciudades.
Ante
el carácter exento de la ciudad, la reina doña Juana confirmó los privilegios
de franqueza de la ciudad, como habían hecho los anteriores reyes. En la misma
línea, junto con el emperador también lo hizo con el privilegio de meter vino en Granada.
En
el conflicto de competencias jurisdiccionales, se envió una provisión real,
por la se impedía que la justicia no interviniera cuando el asunto no
procediera. Lo mismo se hizo con los escribanos a los que se impidió que
actuaran por el sistema de rueda y lo llevaran a cabo todos juntos y a los
notarios se les ordenó que cobraran según el arancel real . Al personero se le
adjudicó un salario de 1.000 maravedíes por año.
De
la labor de ordenanzas destacan las de desarrollo de la ganadería para que se
pudieran mantener las crianzas de vaca hasta los dos años en las dehesas.
LORENZO ARIAS MALDONADO
Era hijo del regidor de
Salamanca Francisco Arias Maldonado, y de Ana Abarca de Maldonado. hermano de
Rodrigo y Maria Arias Maldonado. Primo hermano de Catalina Arias, Maldonado; Isabel Arias de Maldonado; Alonso Maldonado Diez de Ledesma; Juan Diez Maldonado; Pedro Diez Maldonado y 1
otro, estudió en Bolonia el Bachillerato donde le aconteció la muerte de su padre, por
cuya herencia entabló pleito con su hermano Juan Arias Maldonado. Contra mosén Gonzalo de Bañuelos, corregidor de
Carrión y Sahagún, tuvo pleito de una
que le correspondía del merino que habla
puesto en Saldaña, en este tiempo era bachiller Lorenzo Arias Maldonado, Vecino de
Salamanca, durante el tiempo que éste había sido juez de residencia de las
dichas villas Fue corregidor de Madrid en 1500. y 1503 . Recibió la ciudad de
Alcalá el nombramiento de corregimiento que se conservaba en el archivo
municipal. Llegó a Loja el veintiséis de diciembre de 1515 en calidad de pesquisidor o juez de residencia, juntándose
de nuevo las ciudades de Loja, Alcalá y Alhama, pues hasta ahora el gobierno de
la ciudad lojeña había corrido a cargo del Gran Capitán y de su alcalde Diego
de Ayala, que los mantuvo en la tenencia de la alcaidía. Sus alguaciles en ésta
ciudad son Juan de Castellanos, mayor, y Francisco Nieto, menor.
Es un momento en el que surgen
una serie de enfrentamientos entre la nobleza, relacionada con los regidores de
la ciudad lojeña, y el pueblo llano representado por los jurados. Los primeros
llegaron a atrincherarse a la fortaleza en la que vivía el alcaide gobernador nombrado por el Gran
Capitán, Diego de Ayala. Ante la muerte del rey Fernando y el nombramiento del
rey don Carlos, la ceremonia de proclamación sirvió para amainar los ánimos. Se
hizo en Loja recapitulación de ordenanzas y
Se fijaron los mojones del término entre Loja y Priego por la Cañada del Puerto y el Pie
de Milano. El seis de junio de 1516 cesó como corregidor.
En su tiempo, la ciudad de
Alcalá continuó su desarrollo urbano con la ampliación por la zona del Pozuelo
de San Juan otorgándose unos quince
solares a unas familias de serranos que se incorporaron a la ciudad. Pronto se legisló esta faceta
mediante una serie de normas, por las que se obligaba a que los vecinos edificaran los solares en un
plazo de tres años y la pérdida de la propiedad del solar, si no se culminaba
la vivienda o quedaban en simples obras cercadas y cimentadas (19-9-1515)
La
labor legislativa comenzó a incidir en aspectos sanitarios. Así, se aprobó una
ordenanza para impedir el arrojo de cenizas junto a la Fuente del Rey (15-7-1515)o
la prohibición de entrada de ganado en los linares (15.7-1515). Otra se refería
a que impedía a que los playeros pudieran vender pescado sin escrituras
estableciendo una pena de 300 maravedíes (-abril de 1516)
Los problemas de regadío, lugares
que deberían ser los más cultivados, comenzaron a inquietar a los regidores y
se aprobó una ordenanza en la que se pedía la intervención del alcaíde y sus
alarifes para evitar agravios entre los vecinos ( 10-8-1515)Por eso,
hay noticias de que, desde 1514, siendo corregidor el licenciado Lorenzo
Arias Maldonado[1] tuviera que regular el entorno de
este paraje organizando varios aspectos sobre la regularización
del agua. Así , en primer lugar, en este mismo año, el 16 de junio
de 1514 se creó la jurisdicción del alcaide del agua como gobernante que
regulaba el reparto, la limpieza y el horario de la canalización del agua hacia
las diversas huertas. Por otro, lado, un año después, el 15 de julio, se cuidó
del entorno de la misma fuente, y se ordenó la prohibición de echar la ceniza a
treinta pasos de la Fuente del
Rey y de entrar los ganados en los linares hasta fin de agosto. Un mes después,
el día diez, se regularon las remuneraciones que habían de llevar los alcaides
y alarifes del agua para evitar algunos agravios entre ellos. Se entiende este
sistema normativo en una Alcalá la
Real expansiva en el caso y en el campo. La ciudad
trataba de atraer nuevos pobladores , concedía solares que debían edificarse en
el plazo de un año y habitarse
en el plazo de tres, en cuyo incumpliendo pasaba de nuevo al
cabildo que podía concederlo a otros nuevos vecinos (9-11-1515)
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