ALCALÁ
Y LAS CORTES DEL SIGLO XIX
finales del año
1812, con motivo de la elección de los
electores parroquiales para que eligieran a sus representantes a las Cortes
Generales y Extraordinarias, tuvo lugar un
debate en la ciudad en el que se discutió la representación que le otorgaba la Constitución Española
del 1810 al partido de Alcalá. En
primer lugar, la primera dificultad entrañó de la propia división del partido
municipal que dividió en tres
municipios, por primera vez en su historia, al ayuntamiento de Alcalá la Real, a saber, Castillo de
Locubín, Frailes y la propia ciudad de Alcalá la Real. En segundo lugar, el procedimiento de llevar a acabo el
acto de la votación a través de las parroquias, que dio lugar a un conflicto con la Junta Provincial,
pues, por un lado, el pueblo de Frailes, todavía no era parroquia y el Castillo
de Locubín obligaba a sobrepasar la cifra de tres diputados en contra de lo
permitido por las comunicaciones del Jefe Político de la Provincia de Jaén y la
de Granada. Por último, la dependencia administrativa el territorio alcalaíno, tan cacareado a lo
largo de la historia en unidades superiores como las provincias e intendencias,
no debía estar claramente definida. De ahí que todavía se dude entre la
pertenencia a la provincia de Jaén o la
de Granada.
Ni en la legislatura del
1810, ni en 1812, ni en 1813, ni en 1820
ni en 1823 hay presencia de
alcalaínos en las Cortes Españolas. Sabemos que se elegían por
parroquias: primero, le correspondía a Jaén un procurador o diputado por ser
ciudad de Cortes, otro por la
Junta Suprema de la Provincia, y cuatro por la población. Para el acto de elección, se
reunían primero las parroquias y elegían sus representantes en los Partidos Judiciales, y de entre ellos
se elegían los diputados. A tenor de la Constitución del 1812, le correspondía a la
provincia a la provincia cuatro
diputados, debido que la representación era por cada setenta mil votos, a
través del procedimiento de los electores por parroquias.
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