Sepan quantos esta 
carta carta vyeren como Nos el Concejo, Justicia, Regidores, Jurados,
escuderos, oficiales e omes buenos dela noble e leal Cibdad de Alcalá la Real conviene
a saber al licenciado Francisco de Cárdenas, juez de residencia  en esta ciudad y en la ciudade de Alhama por
la Reina Nuestra Señora , Luís González de Leyva, Pedro Fernández de Alcaraz,
Pedro de Pineda, Antón  González de
Gadea,  regidores dela dicha ciudad,
Gonçalo Roldán jurado, Luís Hernández Formicedo,  personero 
de la dicha cibdad  estando
ayuntados en vuestro cabildo, según  que
lo avemos de uso e de costumbre entendiendo de cosas cumplideras al servicio de
la Reyna Nuestra Señora e  al ligitima
provisisión desta dicha ciudad,  e de los
vecinos moradores deella, otorgamos e concesmos que  damos e otorgamos todo nuestro libre  e llenero bastante cumplido  por así como 
lo nos avemos e tenemos , e según 
que mejor e más cumplidamente ol podemos e debemos dar  y otorgar 
e de dicho más deva   valer a Juan
Bueso, vecino de esta dicha cibdad, el mostrador de la presente,  especialmente para  por Nos 
quaqlquiera  de la dicha
cibdad  pueda parescer e paresca ante la
Merced e Alteza de la Reina Nuestra Señora e Ante los Señores de su más Alto
consejo  y pueda presentar ciertas peticiones
 de suplicación  a su Alteza que por esta dicha cibdad
tiene  mucha necesidad de dineros y
propios  para seguir  pleitos que esta dicha cibdad tiene e trata
con las dichas mercedes e su Alteza, mando fazer  que los términos desta dicha cibdad  que su Alteza de suspender los dichos pleitos,
 luego que  hasta tanto 
que la dicha Su Alteza  tenga  con que los sigan  e para que ai mismo  pueda suplicar a Su Alteza pueda proseguir
estos dichos pleitos, e para  nos haga
merced  que podamos echar en esta ciudad cincuenta
mil  maravedíes ( entre líneas casi
ilegible,  los maravedíes que se devana a
los vecinos de esta dicha cibdad que se tornaran los gastos causados) por la
misma necesdad  que esta dicha cibdad tiene
 e por que  falta de dineros  nos parezca e
l derecho de esta dicha cibdad e para que pueda otras cualquieras peticiones que a esta dicha cibdad convengan e al le gado de esta dicha cibdad viere derecho que por bien de esta dicha cibdad convengan de se presentar e que nos otros fariamos e fazer podríamos presente, siguiendo que ya libre e de dinero bastante e cumplido poder como nos avemos e tenem0s por todo lo susodicho e para cada vuestra cosa e parte de ello y lo de ello y a ello anexo en el leconceio tal e tan complydo , y asimismo lo dimos y otorgamos todo nuestro poder cumplido para que pueda sacar cualesquier provisiones e cedulas que su Alteza más Alto Consejo sobre lo susodicho pareciere e para que (…) sobre e sacar facer todos los pedimentos e diligencias a Nos (---roto) de hacer con todas sus incidencias (roto) impedidas y cometidas e sigue esta (roto) he escrito releva, ps de tal cargp de es sola clausula del derecho que es enta dicha ye n latan jurisdicción se se adjudique ,merced sola con tales en el testimono que otorgamos esta está escrito en todo lo que en ella conste ante el escribano púbico e testigos yusoescrtitos y firmamos de nuestras costs esta otorgada en esta carta y en decid cibdad de Alcalá la Real cinco días del mes de diciembre del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos catorce años , testigos que fueron presente llamdos e rogados Francisco de la Torre, Francisco Gómez de Moya testigos públicos e vecinos de esta cibdad de Alcalá la la Real.
l derecho de esta dicha cibdad e para que pueda otras cualquieras peticiones que a esta dicha cibdad convengan e al le gado de esta dicha cibdad viere derecho que por bien de esta dicha cibdad convengan de se presentar e que nos otros fariamos e fazer podríamos presente, siguiendo que ya libre e de dinero bastante e cumplido poder como nos avemos e tenem0s por todo lo susodicho e para cada vuestra cosa e parte de ello y lo de ello y a ello anexo en el leconceio tal e tan complydo , y asimismo lo dimos y otorgamos todo nuestro poder cumplido para que pueda sacar cualesquier provisiones e cedulas que su Alteza más Alto Consejo sobre lo susodicho pareciere e para que (…) sobre e sacar facer todos los pedimentos e diligencias a Nos (---roto) de hacer con todas sus incidencias (roto) impedidas y cometidas e sigue esta (roto) he escrito releva, ps de tal cargp de es sola clausula del derecho que es enta dicha ye n latan jurisdicción se se adjudique ,merced sola con tales en el testimono que otorgamos esta está escrito en todo lo que en ella conste ante el escribano púbico e testigos yusoescrtitos y firmamos de nuestras costs esta otorgada en esta carta y en decid cibdad de Alcalá la Real cinco días del mes de diciembre del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos catorce años , testigos que fueron presente llamdos e rogados Francisco de la Torre, Francisco Gómez de Moya testigos públicos e vecinos de esta cibdad de Alcalá la la Real.
-CONCLUSIONES
-La ciudad  estaba muy baja en recursos y supendida para poder entablar cualquier tipo de pleitos y acudió a la Corona por medio de Juan Bueso como mostrador o solicitador.
-Pedía que se ligrara una petición de 50.000 maravedíes en un repartimiento entre vecinos.
-Pedía que se ligrara una petición de 50.000 maravedíes en un repartimiento entre vecinos.
-El corregidor de este tiempo, Lorenzo Arias Maldonado  estaba en trance de  residencia, y había acudido como juez el licenciado Cárdena. Loja no se administraba en aquel tiempo por ese corregiiento que quedaba administradapor el Gran Capitán.
-El cabildo mantenía la figura del personero y eran miembros  Luís González de Leyva, Pedro Fernández de Alcaraz, Pedro de Pineda, Antón  González de Gadea,  regidores de la dicha ciudad, Gonçalo Roldán jurado, Luís Hernández Formicedo,  personero  de la dicha cibdad. No aparecen miembros de la familia de los Aranda. 

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