Este legajo alcalaíno versaba  sobre la situación de la cofradías a mediados
del siglo XVI, estaba compuesto por 23 folios y 
contenía una provisión real  de
Felipe II, datada en Madrid 31 de diciembre de 1567, ordenando que se hiciera
una relación de las cofradías y hospitales que existían en esta ciudad  para refundirlas solamente en dos en torno a
dos hospitales, uno  de caridad y  otro  de
los transeúntes. El encuentro notarial del corregidor con los hermanos mayores,
rectores y priostes de cada cofradía daba a lugar a conocer la organización,
antigüedad y bienes  muebles e inmuebles
de las diferentes cofradías. Por el interés del documento ante el escribano
Alonso de Castro  vamos a transcribirlo
literalmente[1]:
-En Alcalá la Real en el dicho día veinte
días del dicho mes de março del dicho año por mandato  del 
señor corregidor, en presencia de mí el dicho escribano se registró
juramento en forma del derecho  a don
Juan de Álvaro, vezino de esta ciudad en cargo del qual se le mandó que
declarare como prioste, que es de la cofradía de Nuestra señora de la Cabeça,
que en esta ciudad está instituid,  el
tiempo que ha que se se hizo, e qué bienes e rentas e limosnas tiene, e por qué
mano y orden se distribuyen e gastan, e qué cantidad de maravedíes e otras
cosas paran en su poder para que de ello se puedan dar nota su Majestad
conforme a la dicha provisión real y el dicho de Álvaro declaró que es de
presente prioste de la dicha cofradía, y que en lo demás se gobierna por la
orden siguiente.  
-Que podrá haber siete años, poco más o
menos, que algunos de esta ciudad, por devoción que tenían a Nuestra Señora de
la Cabeza, acordaron de hacer e ordenar Cofradía a su advocación, e con
licencia del prelado de esta ciudad, se nombraron prioste, e alcaldes, e número
de hermanos, que han  entrada en  la dicha cofradía, con la limosna  de los quales hicieron un estandarte y una
cruz, e una tienda para recogerse, quando fuesen los hermanos a la yglesia
donde está la ymagen de Nuestra señora de la Cabeza.
E que no tiene la dicha cofradía ninguna
heredad de propiedad, ni otra cosa más de lo que  se da  e
llega de las limosnas entre los hermanos, e otras personas que tienen deovoçión
a la  dicha cofradía.
E que, de entrada de cada hermano en ella,
se paga seys reales, e más ha de tener un hacha de cera para las procesiones.
E que el número que hay de dicha gente de
los dichos hermanos e cofrades podrá ser 
hasta setenta personas.
E que el gravamen que tiene la cofradía, es
que acompaña con seys hachas a la cruz a cada hermano que fallece, e lo mismo a
cada persona que muriere en casa de algún hermano.
E que lo que ha tenido la dicha cofradía de
limosna  hasta agora, por este poco
tiempo que se hiço e ynstituyó, se ha gastado en hacer el dicho estandarte e
cruz e tienda, y en renovar  e comprar
çera para el servicio de ella.
            E que de presente no
tiene ninguno maravedíes ni otra cosa más de lo que susodicho va declarado, e
que la dicha limosna se llega en los días de domingo y fiestas en la Iglesia
Mayor de esta ciudad, donde se pide, sin andar por las calles pidiéndola.
E que demás de esto por su devoçión, así los
hermanos como otras personas, han dado e dan limosna a la dicha cofradía, algún
queso e lana e trigo, aunque en poca cantidad. 
E que esto declara acerca de lo susodicho,
siendo testigos Luís de Jaén que juró e Miguel de Plasenzia  e Pedro 
de Mendaña. 
Firman don Gómez mesia de de figueroa ( el corregidor.
Juan de Álvaro y el escribano. 
[1] JUAN
LOVERA, Carmen y MURCIA CANO, María Teresa. La
Cofradía de Nuestra señora de la cabeza de Alcalá la Real. (Datos
históricos de los Archivos alcalaínos). Cofradías de la Hoya del Salobral. Las
autoras del artículo dicen que estas pocas líneas bastan para darnos una cabal
idea de cómo nació y cómo era, hace casi cinco siglos esta cofradía que no ha
cesado desde entonces con su asistencia al cerro, a esta fiesta que según el
príncipe de nuestras letras Cervantes” Es una de las fiestas que todo lo
descubierto de la tierra se celebra”.

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