Hemos encontrado en varias ocasiones y documentos, algunos vecinos de Alcalá la Real con el oficio de candelero, y, siempre creíamos que provenía del vocablo latino candela ( llama, fuego...) que dio a la misma palabra en español con el signficado de llama, luz , e, incluso, vela y cirio. De ahí que derivara candelarium y candelarius, el primero hacía referencia con el sufijo -arium, inntrumento para la candela, o lo que es lo mismo candelabro o candelario ( las acepciones 1, 2 y 3 del DRAE Utensilio que sirve para mantener derecha la vela o candela, y consiste en un cilindro huecounido a un pie por una barreta o columnilla. 2.velón. 3. m. Instrumento para pescar de noche, deslumbrando a los peces con teas encendidas.); sin embargo, no es frecuente el sufijo -arius en esta palabra, persona que se relaciona con la candela, las velas o los cirios, a saber el candelarius latino, que confluyó con la del receptáculo de la candela (4. m. Fabricante o vendedor de candelas (‖ velas).) Está relacionado con la candela podía ser el que encendía o se encargaba del fuero, pero tambíen el fabricante o comerciante de la candela, velas o cirios, es decir una forma más correcta de llamar a los cereros, pues estos solo podían referirse a los productos de cera, pero candelero podía referirse a otros modos de ejercir, producir o comercializar los diversos tipos de candela. Sirva de ejemplo este contrato que se entabla ante el escribano Francisco de Ordóñez en 16 de abril (?') 1534 entre el candelero Fernán de Jaén con Antón Ruiz, yerno de Antón Ruiz de Álvaro por la compra de un asno rucio en la cantidad de 2.500 maravedíes. Por otro documento del mismo escribano en 14 de abril de 1534, este candelero contrataba, por 2.500 maravedíes, en arrendamiento de las casas principales, junto con una casa pequeña de Francisca de Cuenca, cabe el horno de la ciudad en la plaza de la ciudad.

El sebo era un producto condiciado y apreciado. Pues en el reino de Aragón era uno de los productos cuya saca podía ser prohibida por el rey: así lo expresa la provisión de Jaime II (1299) y las observaciones del reino (ASSO, Historia, p. 228). En el siglo XV hay una serie de disposiciones, en algunas ciudades, referentes a este producto: en Cuenca, por ejemplo, el sebo figura entre los productos que los revendedores no podían comprar hasta pasados tres días de su venta en la ciudad (AMC, leg. 185, exp. 2, fol. 19). Incluso, se procuraba su exquisita selección para las candelas. Así, en los capítulos del Mustasaf de Mallorca, y en el año 1448, se estipula que "algún candeles no gos obrar ne fer candeles de seu sino aytal seu dins com de fora, e que'l pàbil sia de cotó, e que lo seu no haia nenguna mescla", y también que "algún candeler ne candelera no faça, d'aquí avant, alguna obre de cera per vendre, sinò aytal com serà fera, que aytal sia dins. E qui contrafarà ... perdrà les candeles de cera obrada" (Pons, Mostassaf, p. 42). Respecto a su comercio y precios, documentamos la exportación de seu desde Valencia, en 1381, en once partidas (con un total de 2 arrobas, 11,5 quintales, 8 costales y 3 libras) con destino a Castilla, Mallorca, Barcelona y Colliure (Coses Vedades 1381, p. 21,23,27,28,41,44,47,48,49 y 55).
Sus precios indican su valor cotizado en 1268: una arroba de sebo, 1 maravedí (Cortes Leon-Castª, I, p. 71) . En 1383: En Navarra. "I dozena de insens que a 1 carteron a 4 s. la libra et 2 dozenas de seuo que an meya libra a 2 s. la libra et I dozena d'alfenin que a I carteron a 4 s. la libra. Paga cabos s. abatidos 7 s. 8 d. prietos". (CARRASCO, Peaje de Sangüesa 1363, nº 84). Hay datos sobrte la calidad como en Ordenanzas cordobesas en 1435: "Candelas de sebo: Otrosý ordenamos e tenemos por bien que las tenderas que venden candelas de sebo que las vendan buenas e que les pongan mecha delgada de pauilo cozido, e que las vendan a libras, segund el precio que fallaren los fieles que las deuen vender, so pena de doze mrs. para el mayordomo.". (GONZALEZ, Ordenanzas concejo Córdoba, 153-154). En 1445-1448, hay este texto que indica las cosas imprescindibles de una fortaleza, en especial el sebo: "Las cosas que toda buena fortaleza deve tener son las siguientes: puente levadiza e rastrilleras en torrno de las torres, e murallas en que aya esquilas o cascabeles, … pozo o algibe, forno, molino de viento o atahona, fragua, establos, mastines, ansares. … Debe así mesmo aver en toda buena fortalesa oficiales, ferramentas, artillerías, vituallas, armas ofensivas e defensivas. Es a saber: ... cera, sevo, ajos, cebollas, leña, carbón; lonbardas, truenos, serpentinas, culebrinas, espingardas, ballestas; almazén, lanças, dardos, paveses, celadas, casquetes, piedras de lombardas e truenos, plomo, estaño, molde para fazer pelotas de las culebrinas e serpentinas". (Diego Valera, Tratado de la Providencia contra Fortuna)
Ya muy avanzado el siglo , los precios subían y otras monedas: en el siglo XV: "por la arrova de qualquier seu, tre maravedís" . (GARCIA GOYENA, Docts. Hist. Málaga,II, p. 139); en 1515: un carpintero de Sevilla llamado Núñez se comprometía a fabricar para el candelero Estacio de un lagar "de buena madera de encina para hacer sebo, tal que sea del tamaño y manera y bondad del lagar de Antonio Rodríguez, candelero". (OTTE, Sevilla y sus mercaderes, 63 Cfr. CORDOBA, Técnicas preindustriales, 335, nota 246); en 1520: una libra de sebo, en velas, 10 mrs. (BERMUDEZ, Hª. Granada, fol. 184v.); en 1553: Jerez de los Caballeros. "... e que ayer aparecieron e cogieron una caldera grande de çebo e que esta es la verdad...". (ARChGr., cabina 508, leg. 2077, pieza 6) J. Mateu.; en 1565: En un inventario oscense aparece "Veynte libras de candelas de sebo poco mas ..." (LAGUNA, Estudio léxico, p. 53); en 1570: "que ha de dar el sebo de carnero e macho todo el tiempo del dicho abasto a veinte e dos maravedís la libra". (AMM, Actas Capitulares, 1570, fol. 299v.); y en Alcalá la Real en este documento anterior que compraba el candelero dando de antemano 26 ducados por las arrobas a doce reales y medio como Fabricante o vendedor de candelas (‖ velas).
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