RELACIONES
DE LOS JURADOS
En
cuanto a los jurados, generalmente, suele coincidir la postura de este
colectivo con el corregidor, pues, su función a la hora de que se cumpliera las
leyes y los dictámenes de la Corona,
coincidía con la del corregidor, siempre que no se alineara en alguna
postura ilegal con los regidores. Pero, hemos encontrado algunos conflictos de
apelación, protesta, requirimiento, petición de testimonio y enfrentamiento. Uno de los más destacados
fue la lucha por la incorporación paritaria, o proporcional, en todo tipo de
comisiones o diputaciones del ayuntamiento, en paridad, o, al menos, , en una
proporción de dos a tres.
Sin
embargo la protesta es notoria, cuando el asunto les perjudicaba notoriamente.
En primer lugar, ya el rey tuvo que emitir una provisión en la que ordenaba que
no se diera ninguna comisión a los regidores sin acompañamiento de un jurado en
1582 ([1]). Pero en el caso del año 1584, se recrudeció
la relación entre regidores y jurados cuando son desalojados de la comisión del
Pósito a favor de los regidores con motivo de la nueva ordenanza de los Pósito,
promulgada por la Corte. Este conflicto se extendió hasta varios años después y
le costó al cabildo más de dos mil ducados pues eran representados por un
letrado regidor que a su vez sufría las iras de sus compañeros, el doctor
frías. Entablaron un conflicto que llevó el pleito hasta la el alto lugar de la
Chancillería([2]). El
asunto, que más trascendió a la ciudad, por el gran número de cargos y
oficiales, entre ellos, los corregidores anteriores, fue la presencia del juez
de cuentas Zarco de Morales, que impartió una comisión, en la cual se vieron
afectados todos a pagar la parte de acusación. La comunidad de
jurados toma postura ante el alcalde
mayor para requerir que intervenga en el asunto, pues algunos jurados
anteriores habían sido condenados en algunas partidas, el juez lo aceptó y se
conformó con ellos, analizando los asuntos
y procurando registro de medios ([3]).
A
pesar de que suelen apoyar todas las
medidas ventajosas de la ciudad, a veces difieren en cuanto a la manera de utilizar los
propios, defendiendo los bienes comunales y realengos, Su lucha es tenaz en
la rotura de este tipo de terrenos.
Enfrentamientos suelen ocasionarse cuando a la hora de pagar censos y préstamos
hay que afrontarlos con rotura de terrenos, su postura contradictoria con los
regidores obliga al corregidor a
prolongar la sesión, estudiar más pormenorizadamente el asunto y alargar las resoluciones. Un ejemplo claro es la rotura de 700 fanegas
de tierra con motivo de las obras del Gabán de la fortaleza de la Mota en el
año 1585, en las que intervino el corregidor de Granada y capitán general
Arévalo de Suazo y trajo a los maestros Navarrete y Vico. La comunidad de
jurados cree conveniente que se ejecuten las obras, pero, ante los
préstamos, proponen otras medidas como
el arrendamiento de la bellota de las dehesas ( [4]).
Pocos
detalles conservamos sobre el funcionamiento de los jurados. No obstante, hemos
encontrado un acta con motivo de la residencia de Guedeja. Se reunían en forma
de cabildo de jurados en el propio edificio de los regidores, para exponer su postura. En concreto, en
1595, con motivo de las cuentas de Propios, Pósito, Gabán y Justicia,
trasladaron su postura a la misma Corte, encabezados por la pasión de uno de
ellos Luis de Arjona Cabrera se habían enfrentado contra los regidores en algunas, entonces estos
últimos requirieron al corregidor, para que declararan ante él. La postura del
corregidor, fue dar audiencia al voto y
parecer de los regidores, una vez leída la acta, en la que se contenían
los cargos contra las cuentas de los
propios, Pósito, millones y Gabán, trasladarlo a su abogado y ponerlo en
conocimiento de la Corte. ([5]).
RELACIÓN CON OTROS CARGOS
Hasta el año
1592 que se mantuvo la figura del personero, elegido anualmente, no hubo
conflicto entre el corregidor y el personero, debido a la coincidencia de
defensa de lo común y del pueblo por parte de ambos cargos enfrente del cabildo
municipal. Al corregidor le competía ordenar la convocatoria para mandar juntar
a los vecinos para que eligieran los
cuarenta vecinos personas, que, a su vez, proponían otros cuatro de las dos
colaciones en cabildo abierto, generalmente en las iglesias, para trasladar la
terna al cabildo municipal. A continuación, se votaban por los regidores,
sacado el personero por un niño por medio de la suerte de una bola de un
cántaro y, una vez elegido, juraba ante el corregidor, ante Dios y Santa María
para ejercer fielmente su oficio en secreto, sin desvelar los acuerdos y
debates internos, y en favor de los pobres y de la ciudad, y de Su Majestad ( [6] ). Algunas veces, como en
el 1581 hubo intentos de nombrarlo a petición de los regidores, pero, ante la
oposición de que se hiciera por suerte, como era tradicional, a instancias de
los vecinos, el corregidor se conformaba en hacer cumplir la normativa. El personero suele coincidir, en la mayoría de las ocasiones,
con la postura del corregidor defendiendo
los intereses de la ciudad o los comunales en lo referente a la
usurpación de tierras. No se encuentran ningún caso especial de enfrentamiento,
incluso conforme va a ser sustituido por
el síndico o procurador general, y finalmente
la comunidad de jurados, que obligaban a que se cumplieran todos los
requisitos anteriores. ([7]).
El mecanismo más frecuente era el
siguiente: ante la petición del personero para que se pusiera remedio a una
situación ( como en el caso de la tala
de los montes en 1569) se iniciaba un turno de contradicciones por los
miembros en un cabildo, que daba lugar a la elaboración de las ordenanzas, las
que el corregidor confirmaba por
mayoría, trasladaba a la Corte, al rey, y éste al consejo, que las confirmaba para que un nuevo cabildo se pusiera en acta y se llevase a cabo por el
corregidor la ejecución de las normas ([8]).
RELACIONES
CON EL ALCAIDE Y EL ALFÉREZ MAYOR
La
alcaldía de Alcalá había estado en
manos de la familia de los señores de Aguilar, los condes de Alcaudete y, por
último, del duque de Sesa. No obstante,
como síntoma de las necesidades de obtener ingresos por medio de la venta de oficios, en el año 1580 fue
vendido a Benito López de Gamboa, oidor de la Chancillería de Granada. Y recayó
posteriormente en su hijo Antonio López de Gamboa, que fue regidor y alcaide,
residiendo en la ciudad hasta su muerte y emparentándose su familia con otras alcalaínas. Por otra
parte, el rey otorgó por sus servicios el cargo de alférez en Bernardo de
Aranda, residente del Castillo y regidor de la ciudad. Mientras el primer cargo
quedaba relegado en sus funciones con un carácter puramente protocolario,
consistente en la toma de posesión, los actos de homenaje, y alguna que otra preeminencia en los actos
públicos. Al segundo se le reservaba la custodia, y el portar el pendón en
todas las ceremonias cívicas, como la proclamación de los reyes, y religiosas, al mismo tiempo que era capitán
de las milicias de la ciudad. Esto conllevaba algunos desajustes, cuando debía
guardar el pendón, que no había más que un pendón que el que se ganó la ciudad, y las cajas y las dos banderas de guerra([9]).
De ahí que surgiera un pleito en el año 1591, con motivo de la entrega a la
ciudad, por la que fue obligado por el
corregidor, a lo que se oponía con reticencia
el dicho alférez. El corregidor
asume la representación real a la hora de otorgar el carácter oficial en el
protocolo del acto de homenajes, por medio del que recibía el cargo. Entraba el
corregidor primero a la fortaleza, y lo nombraba guardián de alcázar y casas de
ella, mediante una ceremonia en la juntaba las manos del alcaide y las suyas,
éste, a su vez, juraba el cargo de defenderla contra el enemigo hasta la muerte
en medio de los vecinos ([10]).
En un
periodo en el que el corregimiento se ha institucionalizado, todavía
surgían algunos conflictos de carácter protocolario como la posesión de
las llaves de la ciudad, de las que nos dan muestras estas palabras de un
cabildo del 1569. “ siendo alcalde alcaide Padilla, alcaide y alcaldía
mayor, porque entonces no se proveían corregimientos, por esta ciudad se pidió
provisión para que el señor conde de Cabra, que sea en gloria, alcaide
propietario de la ciudad proveyese alcaide y alcaldes en esta ciudad, que no
fueses naturales. Su Majestad proveyó por provisión, los notificó al señor
conde de Cabra, que sea en gloria, y está en posesión del archivo de la ciudad
y traslado autorizado en los vecinos de esta ciudad, por donde se entiende la
persona las dichas llaves ha de tener de las dichas puertas que ha de requerir
al señor alcalde mayor, no demande la traída a esta ciudad de la petición, que
la ciudad tome las pruebas de los letrado vea lo que conviene al servicio de Su
Majestad y bien de esta república y sus preeminencias, se verá como si las
dichas llaves tiene el dicho alcaide es
por ser alcalde mayor y no por ser alcaide de su fortaleza([11]).
[1]
AMAR. Acta del cabildo del 16 de noviembre de 1582, donde aparece el traslado
de la provisión real del 30 de agosto de
1582.
[2]
AMAR. Acta del cabildo del 13 de agosto de 1584.
[3]
AMAR. Acta del cabildo del 3 de diciembre de 1585.
[4]
AMAR. Acta del cabildo del 26 de abril de 1585.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 4 de abril de
1595.
[6]
AMAR. Legajo 372. Pieza 1.Traslado de la provisión
real en Escrial, 1592, noviembe ,
diecisiete.
[7]
AMAR. Legajo 88. Pieza 1.
[8]
AMAR. Acta del cabildo del 30 de mayo de
1569.
[9]
AMAR. Acta del cabildo del 30 de julio de 1591.
[10]
AMAR. Acta del Cabildo del dos de enero
de 1582.
[11]
AMAR.Acta del 22 de amrzo de 1569.
No hay comentarios:
Publicar un comentario