domingo, 20 de octubre de 2024

LAS REMUNERACIONES DEL CORREGIDOR Y OTROS CARGOS

 

 

 

 

LAS REMUNERACIONES DEL CORREGIDOR Y OTROS CARGOS











 

Castillo de Bovadilla publicaba su Política para corregidores  a finales del siglo XVI y en ella consideraba que el apartado de las remuneraciones no era asunto de su tratado. Sin embargo, en el reinado de los Reyes Católicos, fueron muchos los pleitos referentes a este asunto,  hasta que quedó resuelta la pauta por el que debían regirse la remuneración de los corregidores.  El corregimiento alcalaíno no fue ajeno a estas circunstancias, incluso, un corregidor sufrió todo tipo de veleidades por solicitar que se le incrementaran su precario salario, como le aconteció al corregidor Santa Cruz ([1]). El propio Castillo de Boavadilla  introduce una relación de los derechos de ejecuciones, salarios y ayudas de las que gozaban los titulares de cada uno de los corregimientos del reino. A través de las cantidades salariales, se percibe que no eran homogéneas sino que las fuentes de ingresos variaban de unas ciudades a otras ([2])  A lo que se sumaba como dice González Alonso.” La magnitud del gasto público, la depreciación monetaria, los sistemas de exacción utilizados, los usos administrativos vigentes..., todo propicia la venalidad y la extensión de prácticas ilegales que no resulta fácil reprimir” ([3]).

En primer lugar, la ciudad fijaba un salario, cantidad invariable y previamente reconocida por el cabildo En  Alcalá, tan sólo, por ejemplo la ciudad señalaba un sueldo dentro de sus bienes propios, destinados al salario del corregidor, que ascendía por término medio en el  siglo XVI. 53.100 maravedíes, y 127.250 maravedíes en el siglo XVII. Y, a principios del siglo XVIII, un corregidor como Francisco Bastardo de Cisneros recibía 2.758 reales anuales, y, al final de la historia del corregimiento, en 1831 cobraba 8.820 reales. Coincidimos con  palabras de  Lázaro Poveda en la primera parte de esta cita, pues el resto de las ciudades o villas o mantenían una hacienda independiente o  se integraban, caso del Castillo de Locubín, o Zagra en Loja en las ciudades ([4]): “..se presenta como bien propio  y de esta forma es considerado también en la contabilidad municipal, en nuestra opinión se trata realmente de una devolución  a los bienes de la ciudad, ya que este concepto  está referido a las cantidades que debían pagar las villas de la jurisdicción por la parte que les correspondía de este gasto que, previamente era sufragado íntegra por la hacienda de propios”.

Por una provisión real que traba de informarse de los emolumentos del corregidor ante la petición del licenciado Cabezas, sabemos que la ciudad de Loja le pagaba 30.300 maravedíes, la de Alcalá, capital del corregimiento, 81.320 y la de Alhama 13.580 maravedíes. Ante su insuficiente salario, solicitaba un incremento que alcanzara los doscientos ducados anuales, porque no podía hacer frente a los gastos y se le concedió que en Alcalá se elevara hasta 84.400 ([5])

Una ciudad con una serie de villas como Córdoba, aunque de primera categoría, por su parte pagaba en el siglo XVI  400.000 maravedíes anuales. En el siglo XVIII, sin embargo, cobraba 13.306 reales, con una aumento respecto al anterior de 1542 reales y 26 maravedíes, y se repartían 2.823 las villas de la jurisdicción: Fuenteovejuna ( 2.723 reales y 4 maravedíes. , Espiel 76 reales, y Obejo 23 reales. 24 maravedíes)([6])

En un corregimiento tripartito, el corregidor obtenía beneficios de las tres ciudades y, en su ausencia, el teniente corregidor o corregidor interino recibía las remuneraciones en razón de los días de suplencias que se les desquitaba al corregidor.

Al sueldo de corregidor, se le añadieron algunos beneficios  con el  paso de  los siglos. En el siglo XVI, en concreto en Alcalá, entre ellas, la parte de penas de ordenanza y el salario del sitiado de la sal  de las salinas de Filique, que compartía con los  miembros del cabildo. Pero, un juez de residencia  anterior al 1569  debió  abolir dicho emolumento, porque en dicho año solicitaron que se hiciera el nuevo impuesto de la sal como en otras ciudades de Castilla, enviando un negociador a la corte en nombre de Juan de Aranda Figueroa  ([7]). En el siglo XVII, recibía el beneficio el cuarto del remate de la bellota y doscientos ducados a costa de juez de arbitrios.

            Es muy importante el debate que trascendió del sueldo del corregidor desde los inicios de la historia del corregimiento por la carga que suponía para la precaria hacienda local. Ya en tiempos de los Reyes Católicos, fueron muchos los pleitos que entabló el corregidor con los miembros del cabildo municipal, que no debían sentirse muy a su favor por la intromisión que significaba una figura  como el corregidor en una ciudad fronteriza, que disfrutaba de un régimen  especial  ausente de un control exhaustivo en lo administrativo y, menos aún, en el aparato judicial, donde en la mayoría de las ocasiones se caía en un ajuste de cuentas entre los diversos bandos. Por eso, no es de extrañar que uno de los primeros corregidores entablara continuos pleitos ante las reticencias de la ciudad para proveerle de un salario digno  y acorde con su cargo, e, incluso, diera lugar la situación conflictiva a la muerte del  propio corregidor, llamado Santa Cruz en 1492. Pero, este apartado no fue  un asunto puntual, sino que  se repitió a lo largo del siglo XVI cuando la institución del corregimiento se encontraba completamente asentada y e institucionalizada en la vida de la ciudad. El cabildo municipal  se planteaba un importante dilema entre el respeto de  una  justicia que pudiera imponerse ante los abusos de  los vecinos y  la precaria economía de sus arcas municipales, sin olvidar  la mejora en las calidades de vida para que pudieran optar al corregimiento personas de talla y preparación que juzgaran e impusieran el criterio de la justicia y  no caer en las redes  de las familias más poderosas económicas,  generalmente,  poseedoras de las mayores  fincas y cortijos y que ostentaban el mayor número de denuncias de usurpaciones de tierras comunales y de propios. No obstante, durante el reinado de Felipe II, no es la desahogada situación de Alcalá la que acontecía en otros corregimientos, que, además de mal pagados,  sufrieron las restricciones y los aplazamientos de su salario bruto. Al contario, hemos constatado por los libros de  cuentas, que se le suele, incluso anticipar.

            Varios hitos marcan las conquistas de remuneración de estos órganos locales de la justicia y, por ende, de reconocimiento del prestigio social del corregidor. Se concretan, especialmente en  varios años con respecto a la parte que le correspondía de las penas de cámara: en 1538, ante un conflicto  de la ciudad y los  usurpadores de tierras comunes, se rebajaron sus retribuciones pasando de la tercera parte a la cuarta e, incluso, hubo una sentencia a favor de Montesino de Ávila, por la que incluso no se le permitió que cobraran nada;  entre  1544 y 1547, ante las presiones del personero Rodrigo Alonso, por medio de varias ejecutorias reales, se consiguió que se traspasaran estas cantidades para obras públicas, nombramiento de guardas de campos y el presupuesto de los propios de la ciudad y, finalmente, la más importante en el 1569. Precisamente esta fecha es la que ilustra de  este punto tan fundamental para la historia del corregimiento, en el que se cuestiona la parte  que le correspondía al corregidor  y la forma de retribución entre salario fijo o participación de la cuantía en cada uno de los juicios ([8]).  Pues surgió, de nuevo el debate de  este asunto con motivo de qué parte que le correspondía a la Justicia en las condenas por las penas de ordenanza. Ante las denuncias referidas a la conservación de los montes públicos,  cada vez  más mermados por las usurpaciones y roturaciones de los vecinos, se añadía una reivindicación ficticia  por parte del  personero de que, con esta parte de multa,  podían realizarse obras públicas y significaba un  beneficio de lo común. Ya, anteriormente en 1544, una pragmática real establecía que se le entregara a la Justicia-  corregidor o alcalde mayor- una cuarta parte de las penas en todas  las ordenanzas establecidas y confirmadas por el Rey, en este caso, el Emperador. Cosa que resultaba chocante a muchos regidores, pues provenían de lugares en los que se le había concedido una mayor participación con la tercera parte de las multas con el  fin de evitar las negligencias en  los cargos y mejorar la calidad del servicio. Y, esta medida se llevó a cabo, a pesar de que se habían  resuelto varias sentencias en contra de la Justicia, pero ello no beneficiaba a la ciudad  En este último año  se propuso por mayoría  y se acordó que la cuarta parte recayera en el  corregidor, mostrándose una división dentro de los miembros del cabildo,  entre los que eran partidarios de esta parte o fijar un sueldo valorado en la cantidad de doscientos ducados. Estaba claro que el carácter peculiar del corregimiento, compuesto de tres ciudades, obligaba  a dirimirse por la primera posición, pues, por un lado,  jugaba con una ventaja a la hora de que el corregidor fijara la residencia en la ciudad de Alcalá y, por otro lado, lo motivaba al buen gobierno y a prestar con mejor actitud los servicios de la Corona. 

            La cantidad cobrada alcanzaba los quinientos ducados. de ahí que en 1583,  los regidores tratasen de que sólo se quedase con la parte de los montes([9]) Pero todavía se tardó para que las Cortes resolvieran el contencioso “ Suplicamos a Vuestra  Merced se aplique  la parte que tocare a las dichas justicias a los ayuntamientos y consistorios de donde fuesen, y que, en consideración de esto, se les acreciente a los corregidores y demás justicias el salario” ([10])

            En cuanto al arancel real u homecillos que le correspondían de los delitos de muerte y violencia, hemos encontrado cómo  lograba apoderarse ilegalmente través de este testimonio de un testigo:

“ en la veinte y tres pregunta, dixo quien el testigo a oído dezir que el dicho juez a llevado muchos omecillos a algunos en causas de muerte y otros en otros sin la aver en lo qual tenía gran diligencia y cudicia en los llevar, así antes de las sentencias , como después , y, los que llevaba antes de las sentencias, tenía orden de visitar  en su propia causa, porque los deposita en Pedro de Jaén, su alguacil, y en especial se acuerda  que, por ante Alonso Hernández, escribano público, por esta orden llevó omezillo antes de la sentencia, y a oydo dezir a Francisco Muñoz, que el dicho  doctor llevó dos o tres omezillos a ciertas pesquisas y que él los había pagado porque camino de Alcaudete como la Venta de Puerto Llano avían muerto un ombre , que se tienen por culpados un hermano y deudos del Francisco Muñoz, pasase el proceso ante Alonso de Castro, escribano asimismo es cosa pública que llevó a Gaspar Maçuela, vecino de esta ciudad, un omecillo estuvo preso por ser culpado deleito de que no uvo muerte  ante Francisco Ordóñez, se dixo que no lo quiso oír hasta que se lo pagó”.

Simplemente, como exponente de la cantidad de fuentes de ingresos en los diversos pleitos, podemos recoger este resumen en una ejecución de los autos  de los bienes  de un vecino de Alñhama en 1595, dictada por el licenciado Alonso Maldonado, alcalde mayor, con motivo de una repartición de bienes ([11]), con lo que nos puede servir de basesegún los pleitos emprendidops a lo largo del año.

- derechos del juez setenta maravedíes de toda la ejecución                   70   mrs.

-derechos del escribano tresecientos veinte                                                320 mrs.

-del pregonero diecisiste                                                                              18  mrs

el procurador  tres reales                                                                           102 mrs.

-  total                                                                                                510 mrs.

 

            Como resumen en tiempos de Castillo de Bobadilla a final del siglo XVI en su Política de corregidores se nos demuestra que la cantidad percibida por el corregidor es de 600 ducados.. se regía por el fuero de Vélez Málaga, constituyendo el cabildo el corregidor sustituido por el alcalde mayor, y el concejo, formado por el pregonero y regidores.” En estas ciudades de corregimiento compartido, en general, son pocas las sesiones en las que el corregidor está presente. En un principio, según el fuero de los R.R.C.C., fueron dos los alcaldes mayores, aunque es probable que pronto quedaran reducidos a uno sólo, pues este el número que recogen las actas capitulares del siglo XVI” ([12])

            Pero los emolumentos se acrecentaron  en periodos posteriores, pues recibía una parte de los arbitrios públicos y del fruto de la bellota. . Así, el marqués de Gandul recibió en 1707  doscientos ducados de atrasos por este concepto ([13]).

Dejamos sin comentar otros conceptos retributivos, pues debieron ser poco significativos con respecto al sueldo total  como las dietas por motivos de desplazamiento a la Corte, ya que generalmente los comisionados en este periodo fueron los regidores y letrados. Más específicamente, en la visita de términos y veredas, no hemos comprobado dietas por este aspecto para el corregidor, más bien para el resto de acompañantes, salvo la manutención, por cierto, un privilegio de aquella época, según los recibos de finales del siglo XVII en los libros de cuentas ([14]). No podemos hacer comentarios sobre la incidencia de este concepto, pues nunca fue cuestionado por el cabildo en este periodo, como aconteció en concepto del yantar en los pueblos de la merindad de Castilla ([15]). Otros vivían las circunstancias movibles de los casos a juzgar, como la participación en los procesos civiles que quedaba asignado ya por las resoluciones de las Cortes ([16]). En concreto, según se observa en  muchas de las ordenanzas, se les asignaba en Alcalá al corregidor el tercio de las penas denunciadas y falladas. , pues los otros dos tercios se les asignaba al denunciador y a la Cámara. Esta parte, en muchas ocasiones, quedó reservada a las ciudades para la restauración de su fortaleza y para ejecución de obras pública concedidas por la Corona.

            En el corregidor, no hemos encontrado ningún caso de soborno a la hora de recibir préstamos y la adquisición de propiedades en el corregimiento. Este asunto está relacionado con  la décima parte de las ejecuciones, que más bien afectaba a los alguaciles. Distinto es el caso de alguaciles mayores o menores o guardas de campo, que, debido a sus bajas remuneraciones recibidas, se veían inmersos en  la  red de los intereses de los agricultores y ganaderos, dando lugar a una nefasta práctica que pasaban por alto muchos delitos u obligaban a pagar cantidades menores a los delitos con el fin de lograr  algunos emolumentos extraordinarios,  hasta el año 1582.

Como ayudas extraordinarias, le correspondía una asignación en los lutos reales, que recibió en distintos acontecimientos por la muerte del príncipe Carlos, la muerte de la reina y el propio Felipe II, aunque se cuestionó en el 1582 por el comisionado Zarco de Morales. 

Por lo que  respecta al alcalde mayor en el siglo XVI recibía en Alcalá 6.OOO maravedíes y la parte proporcional que ejercía como teniente de corregidor en ausencia del  corregidor. Por su parte, en Loja, debido a que ejercía por teniente de corregidor solía recibir 8.000 maravedíes más la parte correspondiente de penas de ordenanza, pero se le incrementaron a doce mil en el año 1560, que provenían de los Propios de la ciudad. Esto provocó una demanda recogida por el cabildo([17]) .

En cuanto a los alguaciles mayores, recibían las partes que les correspondía en los procesos ejecutivos. No obstante, hemos encontrado casos en los que corregidor conceptuaba precios de todas sus actividades. Sirva de ejemplo este testimonio del alguacil mayor:

“Y así es cosa pública e notoria en esta plaza que el dicho corregidor  tuvo arrendado sus oficios y, como a dicho a este testigo, el licenciado Herrera  le significó a  el testigo  que se yba porque el dicho doctor Alanís le cargaba este oficio en más de lo que merecía y que Pedro de Alanís dava al dicho corregidor por la vara de alguacil mayor de esta ciudad y del Castillo y alcaldía del  la Cárcel doze ducados por cada mes  e  el dicho Pedro de Alanís lo ha dicho a muchas personas en especial se lo a dicho a este testigo verlo oydo al dicho Pedro de Alanís de Cristóbal Ruiz de Solana, y avía un mes poco más  que el licenciado Ortega, alcalde mayor que  fue de esta ciudad, estando en ella en las casas del dicho testigo, yéndolo a visitar el dicho Pedro de Alanís trató con él de cómo no podía ganar de comer en este oficio por llevarle el dicho corregidor tan excesivo precio  en llevar doce ducados cada mes y que aunque a oído dezir a Francisco Romero, vecino de esta ciudad ([18]).  

 

Ya hemos dicho que el alcalde mayor recibía la  cantidad de .6.000 maravedíes en siglo XVI, pero se le incrementó proporcionalmente el sueldo. A los restantes cargos de alguaciles, escribanos, guardas, o alcaldes ordinarios se les remuneraba en razón de los servicios y  las dietas por los días empleados, que, siendo alcayde, pagaba al dicho juez un real de cada día.

 

 

 



[1] AMAR.Caja 5 Pieza 40.

 

 

R. Legajo 5   Pieza 40. Actas del cabildo del año 1490.

[2] CASTILLO DE BOVADILLA. Política... IO.c II, 244-649..

[3]  GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. P. 170.

[4] POZAS POVEDA. L.Ciudades castellanas y monarquía hispánica. La aportación municipal al gasto del Estado. Universidad de Córdoba. 2001. Pag. 47.

[5] AMAR. Acta del  cabildo  del 23 de agosto de 1574. En ella está contenido el traslado de la provisión real, firmado en el Pardo, a siete de agosto del mismo año ante el escribano Pedro de Contreras.

[6] Pozas Poveda . Ob. Cit.Pag. 108.

[7]  AMAR. Acta  del cabildo del 18 de febrero de 1569.

[8] AMAR. Actas de cabildo del 31-12-1569 y 3-1-1570

[9] AMAR . Actas de l los cabildos ordinarios del mes de octubre de 1583

[10] Cortes de Madrid de 1615. Capítulos generales, 24 (ACC, XXVIII, p.550).

[11] ANGR. Legajo sin clasificar de Diego Meneses. Escribano Diego meneses. 1995. Folio 695.

[12] RAYA RETAMERO. Op. Cit. Pág. 141.

[13] AMAR. Acta del 23 de septiembre de 1707.

[14] AMAR. Legajo 6   Pieza 2.

[15] SNACH3EZ DOMINGO, R. Las merindades de Castilla la Vieja y su Junta General. Pág.189.

[16] Cortes de Segovia de 1522, pet. 88 estableen un real, medio real y un cuartillo, según su cuantía por los procesos cviles. En cuanto a las causas penales, las Cortes de Madrid de 1570-71, establecían por tercias partes en juez, Cámara y denunciador”

[17] AML. Acta eel cabildo del 10 de junito de 1561.

[18]  AMAR. Legajo 6  Pieza 2 . Juicio de residencia del doctor Alanís. Respuesta a la Pregunta 24.

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