LAS REMUNERACIONES DEL CORREGIDOR Y OTROS CARGOS
Castillo de Bovadilla publicaba
su Política para corregidores a
finales del siglo XVI y en ella consideraba que el apartado de las
remuneraciones no era asunto de su tratado. Sin embargo, en el reinado de los
Reyes Católicos, fueron muchos los pleitos referentes a este asunto, hasta que quedó resuelta la pauta por el que
debían regirse la remuneración de los corregidores. El corregimiento alcalaíno no fue ajeno a
estas circunstancias, incluso, un corregidor sufrió todo tipo de veleidades por
solicitar que se le incrementaran su precario salario, como le aconteció al
corregidor Santa Cruz ([1]). El
propio Castillo de Boavadilla introduce
una relación de los derechos de ejecuciones, salarios y ayudas de las que
gozaban los titulares de cada uno de los corregimientos del reino. A través de
las cantidades salariales, se percibe que no eran homogéneas sino que las
fuentes de ingresos variaban de unas ciudades a otras ([2]) A lo que se sumaba como dice González
Alonso.” La magnitud del gasto público, la depreciación monetaria, los sistemas
de exacción utilizados, los usos administrativos vigentes..., todo propicia la
venalidad y la extensión de prácticas ilegales que no resulta fácil reprimir” ([3]).
En primer lugar, la ciudad fijaba un salario, cantidad invariable y previamente reconocida por el cabildo En Alcalá, tan sólo, por ejemplo la ciudad señalaba un sueldo dentro de sus bienes propios, destinados al salario del corregidor, que ascendía por término medio en el siglo XVI. 53.100 maravedíes, y 127.250 maravedíes en el siglo XVII. Y, a principios del siglo XVIII, un corregidor como Francisco Bastardo de Cisneros recibía 2.758 reales anuales, y, al final de la historia del corregimiento, en 1831 cobraba 8.820 reales. Coincidimos con palabras de Lázaro Poveda en la primera parte de esta cita, pues el resto de las ciudades o villas o mantenían una hacienda independiente o se integraban, caso del Castillo de Locubín, o Zagra en Loja en las ciudades ([4]): “..se presenta como bien propio y de esta forma es considerado también en la contabilidad municipal, en nuestra opinión se trata realmente de una devolución a los bienes de la ciudad, ya que este concepto está referido a las cantidades que debían pagar las villas de la jurisdicción por la parte que les correspondía de este gasto que, previamente era sufragado íntegra por la hacienda de propios”.
Por una provisión real que traba
de informarse de los emolumentos del corregidor ante la petición del licenciado
Cabezas, sabemos que la ciudad de Loja le pagaba 30.300 maravedíes, la de
Alcalá, capital del corregimiento, 81.320 y la de Alhama 13.580 maravedíes.
Ante su insuficiente salario, solicitaba un incremento que alcanzara los
doscientos ducados anuales, porque no podía hacer frente a los gastos y se le
concedió que en Alcalá se elevara hasta 84.400 ([5])
Una ciudad con una serie de
villas como Córdoba, aunque de primera categoría, por su parte pagaba en el
siglo XVI 400.000 maravedíes anuales. En
el siglo XVIII, sin embargo, cobraba 13.306 reales, con una aumento respecto al
anterior de 1542 reales y 26 maravedíes, y se repartían 2.823 las villas de la
jurisdicción: Fuenteovejuna ( 2.723 reales y 4 maravedíes. , Espiel 76 reales,
y Obejo 23 reales. 24 maravedíes)([6])
En un corregimiento tripartito,
el corregidor obtenía beneficios de las tres ciudades y, en su ausencia, el
teniente corregidor o corregidor interino recibía las remuneraciones en razón
de los días de suplencias que se les desquitaba al corregidor.
Al sueldo de corregidor, se le
añadieron algunos beneficios con el paso de
los siglos. En el siglo XVI, en concreto en Alcalá, entre ellas, la
parte de penas de ordenanza y el salario del sitiado de la sal de las salinas de Filique, que compartía con
los miembros del cabildo. Pero, un juez
de residencia anterior al 1569 debió
abolir dicho emolumento, porque en dicho año solicitaron que se hiciera
el nuevo impuesto de la sal como en otras ciudades de Castilla, enviando un
negociador a la corte en nombre de Juan de Aranda Figueroa ([7]). En
el siglo XVII, recibía el beneficio el cuarto del remate de la bellota y
doscientos ducados a costa de juez de arbitrios.
Es
muy importante el debate que trascendió del sueldo del corregidor desde los
inicios de la historia del corregimiento por la carga que suponía para la
precaria hacienda local. Ya en tiempos de los Reyes Católicos, fueron muchos
los pleitos que entabló el corregidor con los miembros del cabildo municipal,
que no debían sentirse muy a su favor por la intromisión que significaba una
figura como el corregidor en una ciudad
fronteriza, que disfrutaba de un régimen
especial ausente de un control
exhaustivo en lo administrativo y, menos aún, en el aparato judicial, donde en
la mayoría de las ocasiones se caía en un ajuste de cuentas entre los diversos
bandos. Por eso, no es de extrañar que uno de los primeros corregidores
entablara continuos pleitos ante las reticencias de la ciudad para proveerle de
un salario digno y acorde con su cargo,
e, incluso, diera lugar la situación conflictiva a la muerte del propio corregidor, llamado Santa Cruz en
1492. Pero, este apartado no fue un
asunto puntual, sino que se repitió a lo
largo del siglo XVI cuando la institución del corregimiento se encontraba
completamente asentada y e institucionalizada en la vida de la ciudad. El
cabildo municipal se planteaba un
importante dilema entre el respeto de
una justicia que pudiera
imponerse ante los abusos de los vecinos
y la precaria economía de sus arcas
municipales, sin olvidar la mejora en
las calidades de vida para que pudieran optar al corregimiento personas de
talla y preparación que juzgaran e impusieran el criterio de la justicia y no caer en las redes de las familias más poderosas
económicas, generalmente, poseedoras de las mayores fincas y cortijos y que ostentaban el mayor
número de denuncias de usurpaciones de tierras comunales y de propios. No
obstante, durante el reinado de Felipe II, no es la desahogada situación de
Alcalá la que acontecía en otros corregimientos, que, además de mal
pagados, sufrieron las restricciones y
los aplazamientos de su salario bruto. Al contario, hemos constatado por los
libros de cuentas, que se le suele,
incluso anticipar.
Varios hitos marcan las conquistas
de remuneración de estos órganos locales de la justicia y, por ende, de
reconocimiento del prestigio social del corregidor. Se concretan, especialmente
en varios años con respecto a la parte
que le correspondía de las penas de cámara: en 1538, ante un conflicto de la ciudad y los usurpadores de tierras comunes, se rebajaron
sus retribuciones pasando de la tercera parte a la cuarta e, incluso, hubo una
sentencia a favor de Montesino de Ávila, por la que incluso no se le permitió
que cobraran nada; entre 1544 y 1547, ante las presiones del personero
Rodrigo Alonso, por medio de varias ejecutorias reales, se consiguió que se
traspasaran estas cantidades para obras públicas, nombramiento de guardas de
campos y el presupuesto de los propios de la ciudad y, finalmente, la más
importante en el 1569. Precisamente esta fecha es la que ilustra de este punto tan fundamental para la historia
del corregimiento, en el que se cuestiona la parte que le correspondía al corregidor y la forma de retribución entre salario fijo
o participación de la cuantía en cada uno de los juicios ([8]). Pues surgió, de nuevo el debate de este asunto con motivo de qué parte que le
correspondía a la Justicia en las condenas por las penas de ordenanza. Ante las
denuncias referidas a la conservación de los montes públicos, cada vez
más mermados por las usurpaciones y roturaciones de los vecinos, se
añadía una reivindicación ficticia por
parte del personero de que, con esta
parte de multa, podían realizarse obras
públicas y significaba un beneficio de
lo común. Ya, anteriormente en 1544, una pragmática real establecía que se le
entregara a la Justicia- corregidor o
alcalde mayor- una cuarta parte de las penas en todas las ordenanzas establecidas y confirmadas por
el Rey, en este caso, el Emperador. Cosa que resultaba chocante a muchos
regidores, pues provenían de lugares en los que se le había concedido una mayor
participación con la tercera parte de las multas con el fin de evitar las negligencias en los cargos y mejorar la calidad del servicio.
Y, esta medida se llevó a cabo, a pesar de que se habían resuelto varias sentencias en contra de la
Justicia, pero ello no beneficiaba a la ciudad
En este último año se propuso por
mayoría y se acordó que la cuarta parte
recayera en el corregidor, mostrándose
una división dentro de los miembros del cabildo, entre los que eran partidarios de esta parte
o fijar un sueldo valorado en la cantidad de doscientos ducados. Estaba claro
que el carácter peculiar del corregimiento, compuesto de tres ciudades,
obligaba a dirimirse por la primera posición,
pues, por un lado, jugaba con una
ventaja a la hora de que el corregidor fijara la residencia en la ciudad de
Alcalá y, por otro lado, lo motivaba al buen gobierno y a prestar con mejor
actitud los servicios de la Corona.
La cantidad cobrada alcanzaba los
quinientos ducados. de ahí que en 1583,
los regidores tratasen de que sólo se quedase con la parte de los
montes([9]) Pero
todavía se tardó para que las Cortes resolvieran el contencioso “ Suplicamos
a Vuestra Merced se aplique la parte que tocare a las dichas justicias a
los ayuntamientos y consistorios de donde fuesen, y que, en consideración de
esto, se les acreciente a los corregidores y demás justicias el salario” ([10])
En
cuanto al arancel real u homecillos que le correspondían de los delitos
de muerte y violencia, hemos encontrado cómo
lograba apoderarse ilegalmente través de este testimonio de un testigo:
“ en la veinte y tres pregunta,
dixo quien el testigo a oído dezir que el dicho juez a llevado muchos omecillos
a algunos en causas de muerte y otros en otros sin la aver en lo qual tenía
gran diligencia y cudicia en los llevar, así antes de las sentencias , como
después , y, los que llevaba antes de las sentencias, tenía orden de
visitar en su propia causa, porque los
deposita en Pedro de Jaén, su alguacil, y en especial se acuerda que, por ante Alonso Hernández, escribano
público, por esta orden llevó omezillo antes de la sentencia, y a oydo dezir a
Francisco Muñoz, que el dicho doctor
llevó dos o tres omezillos a ciertas pesquisas y que él los había pagado porque
camino de Alcaudete como la Venta de Puerto Llano avían muerto un ombre , que
se tienen por culpados un hermano y deudos del Francisco Muñoz, pasase el
proceso ante Alonso de Castro, escribano asimismo es cosa pública que llevó a
Gaspar Maçuela, vecino de esta ciudad, un omecillo estuvo preso por ser culpado
deleito de que no uvo muerte ante Francisco
Ordóñez, se dixo que no lo quiso oír hasta que se lo pagó”.
Simplemente, como exponente de la cantidad de fuentes de ingresos en los diversos pleitos, podemos recoger este resumen en una ejecución de los autos de los bienes de un vecino de Alñhama en 1595, dictada por el licenciado Alonso Maldonado, alcalde mayor, con motivo de una repartición de bienes ([11]), con lo que nos puede servir de basesegún los pleitos emprendidops a lo largo del año.
- derechos del juez setenta maravedíes de toda la ejecución 70 mrs.
-derechos del escribano tresecientos veinte 320 mrs.
-del pregonero diecisiste 18 mrs
el procurador tres reales 102
mrs.
- total
510 mrs.
Como
resumen en tiempos de Castillo de Bobadilla a final del siglo XVI en su Política
de corregidores se nos demuestra que la cantidad percibida por el
corregidor es de 600 ducados.. se regía por el fuero de Vélez Málaga,
constituyendo el cabildo el corregidor sustituido por el alcalde mayor, y el
concejo, formado por el pregonero y regidores.” En estas ciudades de
corregimiento compartido, en general, son pocas las sesiones en las que el
corregidor está presente. En un principio, según el fuero de los R.R.C.C.,
fueron dos los alcaldes mayores, aunque es probable que pronto quedaran
reducidos a uno sólo, pues este el número que recogen las actas capitulares del
siglo XVI” ([12])
Pero
los emolumentos se acrecentaron en
periodos posteriores, pues recibía una parte de los arbitrios públicos y del
fruto de la bellota. . Así, el marqués de Gandul recibió en 1707 doscientos ducados de atrasos por este
concepto ([13]).
Dejamos sin comentar otros
conceptos retributivos, pues debieron ser poco significativos con respecto al
sueldo total como las dietas por motivos
de desplazamiento a la Corte, ya que generalmente los comisionados en este
periodo fueron los regidores y letrados. Más específicamente, en la visita de
términos y veredas, no hemos comprobado dietas por este aspecto para el
corregidor, más bien para el resto de acompañantes, salvo la manutención, por
cierto, un privilegio de aquella época, según los recibos de finales del siglo
XVII en los libros de cuentas ([14]). No
podemos hacer comentarios sobre la incidencia de este concepto, pues nunca fue
cuestionado por el cabildo en este periodo, como aconteció en concepto del
yantar en los pueblos de la merindad de Castilla ([15]).
Otros vivían las circunstancias movibles de los casos a juzgar, como la
participación en los procesos civiles que quedaba asignado ya por las
resoluciones de las Cortes ([16]). En
concreto, según se observa en muchas de
las ordenanzas, se les asignaba en Alcalá al corregidor el tercio de las penas
denunciadas y falladas. , pues los otros dos tercios se les asignaba al
denunciador y a la Cámara. Esta parte, en muchas ocasiones, quedó reservada a
las ciudades para la restauración de su fortaleza y para ejecución de obras
pública concedidas por la Corona.
En
el corregidor, no hemos encontrado ningún caso de soborno a la hora de recibir
préstamos y la adquisición de propiedades en el corregimiento. Este asunto está
relacionado con la décima parte de las
ejecuciones, que más bien afectaba a los alguaciles. Distinto es el caso de
alguaciles mayores o menores o guardas de campo, que, debido a sus bajas
remuneraciones recibidas, se veían inmersos en
la red de los intereses de los
agricultores y ganaderos, dando lugar a una nefasta práctica que pasaban por
alto muchos delitos u obligaban a pagar cantidades menores a los delitos con el
fin de lograr algunos emolumentos
extraordinarios, hasta el año 1582.
Como ayudas extraordinarias, le
correspondía una asignación en los lutos reales, que recibió en distintos
acontecimientos por la muerte del príncipe Carlos, la muerte de la reina y el
propio Felipe II, aunque se cuestionó en el 1582 por el comisionado Zarco de
Morales.
Por lo que respecta al alcalde mayor en el siglo XVI
recibía en Alcalá 6.OOO maravedíes y la parte proporcional que ejercía como
teniente de corregidor en ausencia del
corregidor. Por su parte, en Loja, debido a que ejercía por teniente de
corregidor solía recibir 8.000 maravedíes más la parte correspondiente de penas
de ordenanza, pero se le incrementaron a doce mil en el año 1560, que provenían
de los Propios de la ciudad. Esto provocó una demanda recogida por el cabildo([17]) .
En cuanto a los alguaciles
mayores, recibían las partes que les correspondía en los procesos ejecutivos.
No obstante, hemos encontrado casos en los que corregidor conceptuaba precios
de todas sus actividades. Sirva de ejemplo este testimonio del alguacil mayor:
“Y así es cosa pública e notoria en esta
plaza que el dicho corregidor tuvo
arrendado sus oficios y, como a dicho a este testigo, el licenciado
Herrera le significó a el testigo
que se yba porque el dicho doctor Alanís le cargaba este oficio en más
de lo que merecía y que Pedro de Alanís dava al dicho corregidor por la vara de
alguacil mayor de esta ciudad y del Castillo y alcaldía del la Cárcel doze ducados por cada mes e el
dicho Pedro de Alanís lo ha dicho a muchas personas en especial se lo a dicho a
este testigo verlo oydo al dicho Pedro de Alanís de Cristóbal Ruiz de Solana, y
avía un mes poco más que el licenciado
Ortega, alcalde mayor que fue de esta
ciudad, estando en ella en las casas del dicho testigo, yéndolo a visitar el
dicho Pedro de Alanís trató con él de cómo no podía ganar de comer en este
oficio por llevarle el dicho corregidor tan excesivo precio en llevar doce ducados cada mes y que aunque
a oído dezir a Francisco Romero, vecino de esta ciudad ([18]).
Ya hemos dicho que el alcalde
mayor recibía la cantidad de .6.000
maravedíes en siglo XVI, pero se le incrementó proporcionalmente el sueldo. A
los restantes cargos de alguaciles, escribanos, guardas, o alcaldes ordinarios
se les remuneraba en razón de los servicios y
las dietas por los días empleados, que, siendo alcayde, pagaba al dicho juez un real de cada día.
[2]
CASTILLO DE BOVADILLA. Política...
IO.c II, 244-649..
[3] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. P. 170.
[4]
POZAS POVEDA. L.Ciudades castellanas y monarquía hispánica. La aportación
municipal al gasto del Estado. Universidad de Córdoba. 2001. Pag. 47.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 23 de agosto de 1574. En ella está
contenido el traslado de la provisión real, firmado en el Pardo, a siete de
agosto del mismo año ante el escribano Pedro de Contreras.
[6]
Pozas Poveda . Ob. Cit.Pag.
108.
[7] AMAR. Acta
del cabildo del 18 de febrero de 1569.
[8]
AMAR. Actas de cabildo del 31-12-1569 y 3-1-1570
[9]
AMAR . Actas de l los cabildos ordinarios del mes de octubre de 1583
[10]
Cortes de Madrid de 1615. Capítulos generales, 24 (ACC, XXVIII, p.550).
[11]
ANGR. Legajo sin clasificar de Diego Meneses. Escribano Diego meneses. 1995.
Folio 695.
[12]
RAYA RETAMERO. Op. Cit. Pág. 141.
[13]
AMAR. Acta del 23 de septiembre de 1707.
[14]
AMAR. Legajo 6 Pieza 2.
[15]
SNACH3EZ DOMINGO, R. Las merindades de Castilla la Vieja y su Junta General.
Pág.189.
[16] Cortes de Segovia de
1522, pet. 88 estableen un real, medio real y un cuartillo, según su
cuantía por los procesos cviles. En cuanto a las causas penales, las Cortes de
Madrid de 1570-71, establecían por tercias partes en juez, Cámara y
denunciador”
[17]
AML. Acta eel cabildo del 10 de junito de 1561.
[18] AMAR. Legajo 6 Pieza 2 . Juicio de residencia del doctor
Alanís. Respuesta a la Pregunta 24.
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