sábado, 19 de octubre de 2024

LA VIVIENDA DEL CORREGIDOR Y LAS SUSTITUCIONES

 

LA VIVIENDA DEL CORREGIDOR

 

El corregidor tuvo su mansión en cada una de las ciudades del corregimiento, pero su sede oficial radicaba en la fortaleza de la Mota, durante los siglos XV, XVI y parte del siglo XVII. Al principio, en casas alquiladas de hidalgos de la ciudad o en algunas de las torres de la fortaleza; en los años finales del siglo XVI solía vivir, junto al Gabán ([1]), en tres de las nueve tiendas con su correspondiente corredor de la plaza alta de la Mota, lo que se llamaba casa y aposento de la Justicia o del Faro. No obstante, las casas de Justicia no se ubicaban en un sitio fijo, pues tenemos noticias que se alquilaban casas de la Mota con caballerizas en 1557 y esta torre sirvió de vivienda y botica del físico Tauste, que murió en ese año en la ciudad, hasta que en  ese año  el corregidor  Pero Ponce de León las cambió por las que anteriormente vivía que se transformaron en Cárcel Real ([2].

Tras la caída del Gabán, primero se trasladó el licenciado Alonso Niño a unas casas junto al convento de la Trinidad, posteriormente se le alquilaron unas casas de la Mota, que eran de la familia de Juan de Valenzuela en tiempos de Jorge de Amaral, una casa propia de hidalgos, con escalera, y corredores que daban a la plaza.([3]).

El rey, por su parte, aceptó una petición para que la ciudad pudiera comprar una casa por medio de una provisión real del 1584, en la que se dirigía al corregidor.

 

“ Como no es notorio toda la fuerça de la dicha ciudad estava en lo alto de ella  que llamaban la mota, donde asimismo estavan la Iglesia Mayor que era cabeça de aquella Abadía y las Casas de Cabildo y ayuntamiento y cárcel y todas las casas de caballeros y gente noble y todos los escritorios y oficios de escribanos y todo el demás trato y comercial principal  del lugar, y por carta executoria nuestra, estava mandado que los oficios públicos y mecánicos  estuviesen y residiesen en la dicha Mota de esta ciudad , y ansí era muy necesario que el nuestro corregidor y las demás Justicias que oviese en ella estuviesen y mirasen en la dicha Mota, y así siempre avido casas públicas en los que los dichos corregidores vivían , los quales avía poco más o menos que se avían caído juntamente con un lienço muy largo de la cerca y adarve  y ciertas torres, después no avía avido casa par la del dicho nuestro corregidor en el despecho de los negocios avía avido y avía muchos inconvenientes, porque con la estrecheza de la dicha Mota no se hallaba casa de Alquiler, en que cómodamente se pusiese  aposentar, de lo qual demás de la autoridad,  se seguía que necesariamente se avía de salir a vivir a los arrabales, que estaban muy lejos de esa dicha ciudad.. Es muy conveniente que de los propios de la ciudad se compren casas para el dicho nuestro corregidor, porque las caydas, si se oviesen de reparar y reedificar, no se podría hacer sin gastar mucho más de los costarían otras edificadas, y ahora se ofrecía una ocasión  muy acomodada y provechosa a esa dicha ciudad  para el dicho defeco, porque se vendían unas casas muy buenas en la dicha Mota pegadas con la dicha cárcel que eran de los herederos de doña María de Aranda, las quales eran muy a propósito, porque desde allí se podría executar la justicia y administrarla y remediarían los dichos inconvenientes..., las quales estaban apreciadas en seiscientos e noventa ducados... nos tuvimos por bien de daros licencia para poder comprar facultad licencia para poder comprar... ([4]).    

Por un pleito relacionado con una familia hidalga que dejó un censo al cabildo municipal se citaba la ubicación de  Casa de Justicia de la siguiente manera en 1589: “las casas de la Justicia que son junto a la cárcel pública de esta ciudad, lindes con dichas cárcel casas de doña Isabel de Leiva...” En este periodo de finales de siglo, se construyó esta casa de la Justicia en la plaza alta de la Mota, donde tuvo su aposento[u1] , lugar de audiencia y caballerizas. En ella intervinieron al principio maestros locales, pero con la llegada de Vico, hubo que rectificar la obra, y llevó a cabo la dirección Ginés Martínez de Aranda, que la acabó en el año 1595.  Más tarde se trasladó a las casas alquiladas de la nueva ciudad que se asentaba  en torno y en el valle, en el Llanillo, donde se celebraban los cabildos, tras el abandono de  las casas capitulares de la Mota. En 1734, además de la casa vivienda de alquiler, lindera con las nuevas casas capitulares, se le reservaron varias salas de la justicia en el Ayuntamiento. En Loja, se compró una casa que servía de posada en su estancia, denominada " Casa de la Justicia", adosada a las casas consistoriales, a su mano izquierda en la subida de la Alcazaba.

El hecho de que el cabildo alcalaíno  le concediera la vivienda al corregidor, ya como propia  de  la ciudad, ya alquilada, estaba ligada al criterio de independencia que establecieron los Reyes Católicos como pieza clave para ejercer su cargo sin presión alguna, evitando cualquier tipo de adquisición de bienes muebles e inmuebles salvo la vitualla necesaria para sus casas y familias ([5])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 








 

 

 

 

LAS SUSTITUCIONES

 


El corregidor, o el alcalde mayor, suele nombrar un teniente corregidor en las situaciones de ausencia del municipio. Para llevarlo a cabo, lo hace verbalmente en una sesión del cabildo, o, si se encuentra en otra ciudad del corregimiento, o  por una simple carta de información y nombramiento. Pero lo más frecuente, y cuando cree que se va a  prolongar su ausencia, llevarlo a cabo por medio de una carta de poder ante el escribano de la localidad, donde se encuentra del corregimiento. Hay casos en los que  no aparece, ni siquiera el nombramiento, ni el aviso ni la aceptación por parte del cabildo municipal. Podemos referir varios tenientes de justicia, en los que  a un tal Juan Hernández, que en estas circunstancias estuvo en los meses de abril  y mayo del 1570. Pero, en otras situaciones, cuando nos referimos a corregidores de otros reinos, como el portugués Jorge de Amaral no sólo necesita la anuencia de la ciudad, sino que se escribió al presidente del  Consejo Real ([6]).

Casi siempre le sustituto recaía en el alcalde mayor, que ejercía de teniente corregidor. Pero también se dan los casos de que fuera el teniente de corregidor  el alguacil mayor durante los corregimientos de Gerónimo Fuentes y Luis de Eraso, el primero en Loja, y el segundo en Alcalá ([7]). No siempre se cumplía la norma de apartar del oficio a los foráneos, sobre todo, en las ciudades alejadas de la capitalidad. Incluso, en situaciones extraordinarias también se hizo con letrados u hombres de prestigio en la capitalidad. Un solo caso, el del corregidor, Juan de Sarmiento, está constatado de que por acumulación de servicios relacionados con la Corona nombró como teniente de corregidor a un licenciado y a otro de alcalde mayor, el primero para que lo sustituya en las funciones propias del  corregimiento, y el segundo, para el ejercicio de la justicia ([8]). No obstante, en varias ocasiones, nombraba a algunos regidores de prestigio que disfrutaban de beneficios, preeminencias y ejercía la jurisdicción civil y criminal, delegadas por el corregidor ([9]) y, en tiempos de Felipe II, se  observa que los propios regidores eligieron a un regidor, casi siempre el más antiguo (en 1585 el caso comentado reti3eradamente de Pedro Serrano de Alférez) ([10]). A veces, se nombró un alcalde mayor honorífico como en Alcalá, que creará un precedente, para que se continuara el cargo a mediados del siglo XVIII en don Fausto Fernández de Moya. Este mismo podía nombrar un sustituto en otro regidor como sucedió en el año 1724 en la persona del licenciado don José de Montenegro. En  la guerra de la Independencia, ante la ausencia del corregidor, suele el intendente de Jaén nombrar un corregidor interino, que a veces cae en regidores  de la ciudad, como fue el caso de Fernando de Tapia([11]).

 

Como requisitos para el ejercicio del cargo, se le exigía la cualificación moral, independencia y la correspondiente fianza como si se tratara del corregidor, pues incluso prestaban residencia ([12]). Un aspecto esencial era la remuneración de estos cargos, que recibían el sueldo en razón de los días, meses, o años que sustituyeran al corregidor. No obstante, una orden del Rey, emanada  del Buen Retiro el día 20 de octubre de 1760, que el Marqués de Esquilache envió al Consejo de Estado y este a todos los corregimientos, decía textualmente:

“He resuelto por punto general  que a todos los que sirvan interinamente y con legítimo y competente nombramiento de qualquiera clase que sean, así en Consejos, Tribunales, Chancillerías, Audiencias y demás del ministerio de dentro y fuera de la Corte, como en todos los cargos de mi real servicio, no se les considere durante la interinidad sino la mitad del sueldo con que respectivamente  estén dotados los empleos que ejerzan, y que sólo en caso de conferir propiedad de ellos deberán percebir por entero su anual dotación, desde el día que se les declare ésta. Cuya providencia quiero también se entienda con los subdelegados y dependientes de mis rentas Reales como superintendente general de mi Real Hacienda tendréis lo así entendido  para su cumplimiento en la parte os toca y al mismo fin pasaréis esta copia de este decreto a los Tribunales, oficinas y demás parajes donde corresponda su observancia”.[13]

 

La ausencia del corregimiento se catalogaba como excepcional de ahí que tuviera que disponer del permiso de la superioridad, con frecuencia, el del presidente del Consejo de Castilla o  Estado y con la anuencia de la ciudad a la que debía dar  información antes de la marcha. Los motivos de la ausencia son varios. Si  se prolongaba el corregimiento más  de un año o por motivos de  guerra, la familia era la que solía reclamarlo para atender los asuntos domésticos. Como muchos de ellos están relacionados con el mundo de la Corte, se solían desplazar a Valladolid o  Madrid para visitar a sus hijos y esposa.  Este es el ejemplo de la visita de Gome  Mesía  de Figueroa en el 27 de marzo de 1570 solicitando a la ciudad licencia para ir a la Corte y con el permiso del señor Cardenal y dar una vuelta a su casa.

 No coincidimos con otros estudiosos que consideran  que solo eran nombrados letrados en las ciudades más populosas e importantes, pues el caso del corregimiento que hemos estudiado, a pesar de ser una mediana ciudad, en su capitalidad se nombra un alcalde mayor que ejerce el cargo de teniente de corregidor para la administración de la justicia, y, en casos de ausencia, asume el resto de los poderes otorgados al corregidor. Por otra parte, por razones y la extraña composición geográfica del territorio del corregimiento, se vio obligado a nombrar otros alcaldes mayores que ejercían las mismas funciones de la justicia y los inherentes a la administración, gobernación y representación del cargo del corregidor en Loja y Alhama.



[1] AMAR. Acta del cabildo del 26 de junio de 1584.

[2] AMAR. Caja 46 .   Pieza 12.   Año 1558. Cuentas que condenó el corregidor Gerónimo Fuentes.

[3] AMAR. Acta del cabildo del 4 de abril de 1587.

[4] AMAR.Legajo 6  pieza 2 Traslado de la provión real que da licencia a la ciudad de Alcalá la Real , para que pueda comprar vivienda en ellla, para que viva el corregidor.

[5] Cortes de Valladolid de 1542, pet. 15 ( CLC, V, p 754).

[6] AMAR. Acta del siete de marzo de 1587.

[7] DEL ROSAL  y otro. Op. Ci t p.., 268.

[8] AMAR. Acta del cabildo del 15 de marzo de 1597.

[9] AHPJ. Legajo 5309. Folio 175. Escribano J.. M.. Guardia. Delegación de teniente corregidor de Alhama en don José Arroyo por el corregidor don José Colmenares.

[10] AMAR. Acta de cabildo del 13 de abril de 1585.

[11] AMAR. Legajo 41  Pieza 81

[12] Cortes de Madrid de 1579-82, pet 45 (ACC, VI, p.844)

[13]AMAR. Acta del cabildo del cinco de enero de 1761, donde está recogida la orden por certificado del escribano.


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