RECIBIMIENTO POR EL CABILDO
En el siglo XVI, tal como reflejan las actas de cabildo, el acto
protocolario consistía en la llegada del corregidor a las casas de justicia, anteriormente
preparadas y equipadas por una comisión de varios miembros del cabildo. Esto
aconteció a finales del siglo XVI hasta finales del siglo XVII En el
resto de la vida del corregimiento, los
propios munícipes le preparaban una casa alquilada, por no existir dicha
mansión o encontrarse en ruina la casa del corregidor, lo que fue
corriente en los primeros años de la
vida de este a finales del siglo XV, casi todo el siglo XVI, tras la ruina de
las casas de la Justicia a finales del XVII, y en los siglos XVIII y XIX.
A la entrada de
la ciudad, lo recogían dos regidores diputados y dos jurados nombrados al
efecto, que lo trasladaban al ayuntamiento. citado al efecto para dicho acto de
nombramiento. Allí lo esperaban todos los regidores, jurados y escribanos del
cabildo. Se sentaba en la silla principal, al lado el anterior corregidor o del
alcalde mayor, y, a su izquierda, el alcaide o el regidor perpetuo, y, a continuación, por
antigüedad, el resto de regidores y jurados.
Por el
escribano, se leía el título de nombramiento que emanaba de una provisión real,
sellada por el propio rey y tras el trámite de su Consejo. El corregidor, inmediatamente,
la cogía entre sus manos y la golpeaba con su cabeza como testimonio y símbolo
de acatarlo y obedecer cualquier norma real, y finalmente juraba el cargo ante
la cruz y la espada. En el siglo XVII, se introdujo el juramento de defensa del
dogma de la Limpia Concepción por parte de su persona. Se cumplen las tres fases que aducía
Bovadilla:
a. Obedecimiento y cumplimiento del título. Poder emanado de la Corona.
b) Recepción.
Es la representación real en el ayuntamiento.
C) Juramento
ante el cabildo. Castillo dice que jurará hacer justicia y guardar el secreto
del Ayuntamiento.
A continuación, nombraba al alcalde mayor, sus alguaciles
mayores y menores, alcaldes ordinarios de la ciudad, donde juraba el cargo,
pues esta ceremonia la llevaba a cabo primero en Alcalá la Real, cabeza de
partido, para llevarla a cabo unos días después en Loja y Alhama. Generalmente,
salvo casos aislados, sueles ser sus cargos foráneos de la ciudad, y se aprecia
que muchos de ellos provenían de las ciudades del corregimiento o de Granada, o
de su ciudad natal o recomendados por las personas que lo habían apoyado para conseguir el
corregimiento. A veces, se remedia la
situación con el desplazamiento de ellos dentro de las ciudades del
corregimiento. Así pues, los de Alcalá podían ser nombrados por alguaciles o alcaldes
mayores de Loja o de Alhama y, a la inversa. La razón no era otra sino
conservar y cumplir el artículo que le impedía poder nombrar los cargos dentro
de los naturales de la propia ciudad.
FIANZAS
Tras la
toma del cargo, la fianza para afrontar
los deslices del cargo solía hacerse un día después en nombre de su persona y
sus oficiales para luego responder a todos los cargos que le ocasionara la
residencia. Se firmaban ante cualquier escribano, pero no era de extrañar que
evadieran cargas económicas, pues nos hemos encontrado que algunas se hallan
inmersas en los libros de oficios subastas, e, incluso, de las cuentas del
Pósito, sobre todo a principios del
siglo XVIII
SU NIVEL CULTURAL
En el corregimiento de Alcalá el
cargo de corregidor estaba tipificado de capa y espada, por ello
no son generalmente dechados abogados, sino que muchos de ellos son personas
relacionadas con los oficios de jurados, escribanos y abogados de otras
ciudades. Hay una tendencia a nombrar a
los corregidores en compensación por los servicios prestados en campañas
militares, asuntos políticos de la corte, por
amigos de procuradores, que han defendido al rey en la Cortes y
consiguen estas mercedes tácitamente o a
través de personas influyentes, o por simples lazos familiares con los validos
el rey o nobles cercanos a la Corona, como fueron los de la época de Felipe III
y Felipe IV. Sin embargo, durante los
reinados de los RRCC, Carlos I, y Felipe
II abundan los corregidores con estudios en las universidades españolas del
momento en Salamanca o en Granada. La propia ciudad ofrece una evolución a la hora del tipo de
corregimiento, pues en tiempos de los Reyes
Católicos y de Carlos V, demandaron corregidores con estudios, y se oponían a
los de capa y espada. Sin embargo, cambiaron de parecer en el reinado de Felipe
II, tal como se muestran en estas palabras del año 1578 “los vecinos están
muy bien compuestos y ordenados en los tiempos que vienen caballeros de capa y
espada por corregidores de esta ciudad, porque comúnmente en el tiempo
presente está todo muy bien ordenado y
todo va muy justificado, pero en cualquier tiempo de los corregidores de capa y espada el
entrar en lo mal remedido, porque los alcaldes mayores, que suelen cobrar
tienen quienes les repartan, si algunos quisieren exceder y esto es su parecer”
REINADO |
DOCTOR |
LICENCIADO |
BACHILLER |
SIN ESTUDIOS |
RRCC |
|
4 |
2 |
Dos comendadores |
Carlos I |
|
13 |
12 |
La mayoría eran miembros
de los cabildos de Granada, Úbeda, Jaén y Córdoba |
Felipe II |
1 |
6 |
0 |
El resto, miembros de
familias hidalgas de Córdoba, Granada, Jaén o de la corte de Madrid. |
De ahí que no nos extraña que se antepusiera
su s virtudes a su preparación, como citaba un regidor en el año 1583
refiriéndose al licenciado Niño buen cristiano, buen caballero([1])
Diferente es la
formación de los alcaldes mayores. Predominan los nombramientos de titulados,
bachilleres o licenciados. No obstante, muchas veces se encubrían títulos como
el caso de Cristóbal de Torrijos en 1516, alcalde mayor de Loja, que se hizo pasar de licenciado y no tenía ningún
estudio ni conocimientos de Latín, cuando la titulación máxima eran los diez
años de estudio general en la Facultad de Leyes y Cánones. A pesar de esto, la Chancillería lo reconoce apto para el título.
Generalmente, ejercían y llevaban inherente en el cargo ser tenientes de
corregidor, de ahí que ya en el siglo
XVI, el personero entablara un pleito
exigiendo que fuera un letrado ([2]).Pero era frecuente, que, en algunas ocasiones, el cabildo se quejase y se opusiese a la
celebración de la sesión, si no participaba el corregidor o, su representante,
el alcalde mayor, si en su caso ejerciera de teniente de corregidor un regidor, generalmente, el decano, nombrado
por el propio corregidor para ello, y, ante circunstancias de
enfermedad o de interés urgente. Una
vez admitida la protesta de todos los
regidores, aduciendo que se oponían a la celebración, por no ser persona
letrada, solía reemprenderse la sesión( [3]).
SU PROCEDENCIA
Dentro de que el aparato del Estado estaba montado desde los Reyes Católicos para hacer frente a
la constelación política europea, como expresa Domínguez Ortiz. Los corregidores
se reforzaron en su posición rectora,
evitando cualquier poder de la nobleza, a la que se alejan de puestos claves y,
en este tiempo se identificaba con la política de los Austrias asumiendo los
altos cargos militares y la diplomacia. Para los corregimientos en el reinado
de Carlos I y Felipe II, se reclutaron como dice Benjamín Alonso a personas de
origen modesto, desempeñados por caballeros (los de capa y espada), o juristas,
(los de letras) Por eso, es interesante la investigación sobre la procedencia,
formación y relaciones de los corregidores a la hora de su nombramiento en el corregimiento
alcalaíno. En sintonía con los acuerdos con las Cortes, no se ha encontrado
ningún corregidor a la hora de nombrar vecino alguno como miembro del corregimiento. Más bien,
podemos manifestar que tan sólo fueron
momentos de emergencia política, en situaciones de guerra y, a finales de la
historia de este cargo, cuando apareció un corregidor interino con motivo de la
Guerra de la Independencia. Se cumplió
la regulación de los Reyes Católicos que trataba de conseguir la independencia
de este cargo, no eligiendo corregidores naturales del lugar de la jurisdicción para evitar, como decía
Villadiego “sospechas y causas que podrían haber de parcialidad “ ([4]). Muchos estaban relacionados con los
principales cargos, letrados u oidores de la Chancillería y la corte de Granada
y la de Valladolid. Pues se denotaba que, en los primeros años, debió tener
gran importancia la corte en Granada y muchos de ellos procedían de familias
granadinas. Más tarde, procedieron de otros reinos, provincias, y estaban
relacionados con el aparato administrativo de la Corona. A finales del siglo
XVI, se inició el nombramiento de
personajes secundarios del entorno real criados del Rey, guarda de bosque, boca
del Rey, ayuda de Cámara de Felipe V como Nicolás Manzano en los años
anteriores a 1744, Caballeros de campo
del mismo rey como como José Álvarez de Sotomayor y Torreblanca que los ejerció
hasta el año 1729 etc. Está claro que ya empezaba a manifestarse que nos se
nombraban los mejores, sino que el gobierno a veces empezaba a recaer en personas
que provenían del desgaste
económico y de una burocracia
administrativa, en la que se elegía más por los que conseguían apoyar el factor
fiscal que el espíritu militarista del momento. En esos momentos, en vez de
buscar persona cualificadas, el poder se hacía receptivo en palabras de
González Alonso, escogiendo a los que buscaban prebendas y mercedes con el fin
de emprender la carrera política dentro de la administración de justicia ([5]). Sin embargo, por sus
apellidos, los Quijada, Gómez de Figueroa, Ponce de León, Amaral, se nos
muestran que eran personajes de influencia cortesana los que apoyaban el
nombramiento de familiares secundarios para el
ejercicio del corregimiento. En
esta línea de independencia no era extraño que los alcaldes mayores, auténticos
responsables de las ciudades del
corregimiento se intercambiaran de una ciudad a otra con el fin de evitar la
contaminación y nunca se eligieron letrados del mismo lugar, incluso, en los
casos extraordinarios de los tenientes de alcalde interinos.
También los hay
que suelen haber ejercido anteriormente
cargos administrativos de contadores, receptores de rentas y de arbitrios. Es el caso de José Colmenares y Velasco que
ejerció el cargo de rentero anual de las Dehesas y guarda mayor del sitio y bosque del Pardo
en 1731. Con el paso del tiempo, predominan los que han ejercido cargos
militares, primero en los países europeos, para terminar con cargos de
capitanes de la Armada en América. De los primeros destacar Diego de Velasco
Fernández de Córdoba y de Cárcamo, coronel de caballería.
Hay un número
importante de corregidores que provenían de ciudades como Jaén y Murcia, donde
ejercían el cargo de veinticuatro, probablemente, habían sido agraciados por
los servicios que realizaban a la Corona en las Cortes. La familia de los
Soria, Caballero y Cerón en Jaén o los Riquelme en Murcia son claros ejemplos
de ello. Por eso coincidimos con Aponte Marí, refiriéndose a la familia Soria y
Vera de Jaén., que llegó a ocupar un cargo de corregidor en la cuarta década
del siglo XVII. “Los oficios, al ser renunciables y perpetuos, pasaban de padres a hijos y a
otros familiares. La patrimonialización de tales cargos implicaba además una
especialización en materias administrativas de la más variable índole. “De
ahí que en esta familia, los hubo escribanos de cabildos, muchos ejercieron de
caballeros veinticuatro, como el corregidor Juan de Vera, procurador en Cortes,
también hubo jurados, tesoreros de rentas Reales, letrados, obispos como
Melchor de Troya etc.[6]. Los Ponce de León o Torres Garnica en
Sevilla, los relacionados con familias nobiliarias, como el conde de Alcaudete,
duque de Feria, también suelen ocupar los cargos.
Los abogados también provenían de estos
lugares, sobre todo, por lo que tenemos investigado de la biografía de algunos alcaldes mayores.
Este el caso de licenciado Venegas, o de Meneses o Haro Aguilera, que ejercían
de abogados en la Chancillería de Granada. No obstante hay, a veces la
tendencia de nombrar algunos tenientes de corregidor del mismo corregimiento, o
, en otros casos, mudándolos de localidad e, incluso , de la misma localidad
con el fin de aliarse la Corona con el pueblo llano. Es el caso del jurado Diego de la
Puerta, que sustituyó al anteriormente nombrado en la ciudad de Loja en tiempos
del licenciado Alfaro. Algunos procedían de territorios comprendidos en
unidades territoriales religiosas superiores como era el caso de la abadía, es
el ejemplo del alcalde Antonio Luis de Ayerbe.
ALCALDE
MAYOR |
DURACIÓN |
TÍTULO |
Otros
datos |
Rodrigo
Sánchez Rodríguez
Bermúdez |
1566-68 |
Licenciado |
|
Francisco
Téllez |
1568- |
|
Granada |
Alonso
Sánchez de Contreras |
1572-4 |
Licenciado |
|
Alonso
de Castro |
1579- |
Licenciado |
Vecino
de Alcalá |
Antonio
Pachamoso |
-6-5-1585 y vuelve en 1-6 |
Licenciado |
Vecino
de Granada? |
Rodrigo
Yáñez |
7-5-1585- |
Licenciado
|
Vecino de Granada |
Gerónimo
Torreblanca |
19-6-1585-7 |
Abogado |
Vecino
de Granada |
Diego
de Haro Aguilera |
|
|
Vecino
de Granada |
Un corregidor, en el que se comprendían todos los honores. que hemos comentado,
fue Juan Pérez de Vargas Castrillo, natural de Andújar, capitán de milicias de
la misma ciudad, alguacil mayor de la Santa Inquisición, padre honorífico de la
Compañía de Jesús, en los tiempos que ejercía gran influencia en la Corona durante el reinado de Felipe V y, para
redondear su biografía, miembro de la Real Chancillería de Granada.
Relacionado con la procedencia, estaba la promoción del corregidor ya en
cargos diferentes a este aspecto de la administración de la justicia, ya a
través de otros corregimientos, que se consideraban de mayor categoría por
tradición o por sus emolumentos. Claro ejemplo
es. el conde de Torrepalma, que pasó de corregidor de Jaén al de Alcalá,
para acabar su corregimiento en el de Granada en los primeros años del siglo
XVIII.
[1]
Acta del cabildo 25 de octubre de 1583.
[2]
AMAR. Caja 7 Legajo 19.
[3] AMAR. Libros
de actas de cabildo de Alcalá la Real, correspondiente a los años 1568-1584., Son muchos los cabildos en los
que los regidores no aceptaban el nombramiento de teniente corregidor de Pedro
Serrano de Alférez, persona vinculada con el
provisor de la abadía.
[4]
VILLADIEGO. Op. Cit. Cap V,
p168.
[5]
GONZÁLEZ ALONSO. B. O.c.
pag. 126.
[6]
APONTE MARÍN Op.cit. pp.47.
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