viernes, 8 de noviembre de 2024

RELACIONES CON LOS ESTAMENTOS Y CARGOS DE LA LOCALIDAD . EL CORREGIDOR Y EL CABILDO

 





RELACIONES CON LOS ESTAMENTOS  Y CARGOS DE LA LOCALIDAD

 

 

EL CABILDO

 

            Hay que distinguir varios planos a la hora de estudiar las relaciones entre el corregidor y el cabildo municipal. de Alcalá

A la hora del ejercicio de la justicia, el corregidor, como presidente, presidía y moderaba los juicios. Se iniciaban desde las ocho de la mañana hasta las diez todos los trámites de presentación de testigos, declaraciones, deliberaciones y fallos. Pero, desde los primeros tiempos, el cabildo municipal no quiso perder  parcelas de este ámbito de la justicia municipal, sobre todo, en lo referente a las causas referidas a la aplicación de ordenanzas. De ahí, aunque el cabildo respetaba  que el corregidor  fuera el que hiciera las audiencias públicas  de ordenanzas, obligara que se celebraran en la audiencia pública de la ciudad y en los días ordinarios establecidos por el cabildo y, siempre con la participación de varios miembros del cabildo guardando las ordenanzas y costumbre que se asiente con la Justicia en el poyo los diputados e jurados, que siempre salen  por las suertes en cada un año, para que asistan y se hallan por jueces con la dicha justicia al Juzgado de las dichas ordenanzas y por lo que toca al bien y servicio de S.M ([1]). Generalmente, la propuesta del cabildo municipal consistía en dos regidores y un jurado, que siempre debían asistir a las causas, y, en caso de ausencia sustituirse. Se obligaba a que se establecieran unas mínimas condiciones de  seguridad del procedimiento procesal, pues se le permitía al acusado presentar durante seis días las alegaciones correspondientes, se impedía la  prisión antes de ser condenado por abuso de poder. Y para asegurarse de la pereza o indolencia del juez o en otros casos el soborno de sus amigos, siempre se procuró que recibiera una parte del castigo, que se dirimió entre una cuarta o tercera parte.

En cuanto al control del cabildo a la hora de aplicación de la vida normativa o de los decretos, el  corregidor  solía ejercer una labor moderadora  a quien sólo se le exigía que acatara tras el voto mayoritario del cabildo sin ejercer voto   para aplicar los acuerdos. En palabras de González Alonso “El corregidor preside y dirige, mantiene el orden e impide abandonos extemporáneos” Según Hevia Bolaños, “El corregidor solo preside el Cabildo para gobernar, asistir, autorizar, oír, encaminar, executar acuerdos...” Pero, ahí surgen  los problemas, pues se planteaba  cuando podía ejercer la fuerza de su autoridad. Es verdad que en la mayoría de las ocasiones de este reinado, suele producirse por lo tanto el asunto es conforme a la ley y no hay enfrentamiento. Sin embargo pueden darse los siguientes casos, que sólo haya mayoría y el asunto está  a favor de la  ley, no tiene problema alguno, se alineaba con  la mayoría. O haya minoría  y ésta es legal, se alinea con esta minoría, Sin embargo, si hay minoría  y esta no es conforme a la ley, pide testimonio y emprende pleito.  O si hay empate, o lo que se denomina voto indeciso o dudoso, sobre todo, en los nombramientos de personas, el corregidor  suele decidir por su cuenta conforme a la ley  y las leyes del  Rey. En 1588, con motivo del nombramiento de diputados o comisionarios para resolver un  conflicto de tierras se dio este caso y dirimió el corregidor ([2]). Es verdad que la postura del corregidor era difícil cuando se dirimía el carácter especial del municipio alcalaíno, por su pertenencia geográfica a la provincia de Jaén, y por su carácter de exención que siempre reclamaban y defendían a ultranza ([3]). Ante ello, juega el corregidor un papel fundamental. Pues “Llegados a este extremo, es preciso abordar otros supuestos en los que la divergencia del punto de vista mayoritariamente sostenido por los regidores pugna con los intereses reales, y se traduce en el consiguiente y subrepticio incremento de la autoridad del corregidor. La desviación no afecta ahora a asuntos o municipios legal o consuetudinariamente predeterminados, sino a situaciones de conflicto especialmente agudo, equidistantes de la razón de Estado y de la propaganda política, en la condición del corregidor – agente político de la Monarquía- destaca con particular nitidez” ([4]).

Está claro que,  por estudio de las actas conservadas de tiempos del reinado de Felipe II, se manifiesta una tendencia a preparar los actos para que todos apoyaran las decisiones con voto de la mayoría,, también, que  son muchos los cabildos en los que retarda la resolución, llevándose los votos de los regidores y preparando el aparato jurídico correspondiente con el letrado en su casa, y, que en muy pocas ocasiones impone su fuerza, salvo en lo que afecta, como demostramos en los cuadros del anexo. Coincidimos con González Alonso “El tono expositivo induce a pensar que nos hallamos infectados de tactismo, o de una forma de tactismo, que curiosamente despliega técnicas favorecedoras de los intereses reales”.

Un conflicto que las ciudades con representación en Cortes provenían de  la aprobación de los servicios requeridos por la Corona, daba  lugar a la oposición entre la mayoría de los regidores, sus representantes en Cortes y la delicada postura  del corregidor. Este trataba de conseguir la mayoría para que se dieran las sumas establecidas.  Pero es el caso de Alcalá, se desvía con otra dimensión que es la de  no atenerse a la representación de Jaén, y asumiendo la subordinación a la Corona, dentro de una  gestión muy positiva por parte del corregidor, que consigue los fines, convenía con aplazamientos y hace reconocer la autonomía del cabildo alcalaíno. No se han encontrado caso de coacciones ni violencia ni encarcelamiento de los regidores. Tan sólo, abundan las dilaciones, las  prórrogas de los asuntos relacionados con la Corona, que al final se resolvían en medio del intercambio de cartas a sus comisionados, embajadas a la Corte o al Capitán General y todo tipo de argucias jurídicas, que el corregidor solía acatar. Es evidente que, en palabras de Sánchez Domingo “el corregidor no era el simple ejecutor de las decisiones del regimiento, sino que, por el contrario, tenía un destacado papel en la fase previa y decisoria de la formación de la a voluntad municipal.  En un pasaje de su obra retiradamente  citada Castillo de Bovadilla se desliza hacia la inversión de términos usuales al contraponer las opiniones de los regidores a la voluntad del Corregidor que es superior” Y más adelante, concluye: “La intervención del corregidor se basaba en dos puntos principales: impedir todo aquello que coarte la sumisión de los Procuradores y Regidores a la Corona y conseguir la mayoría necesaria para que se concedan las peticiones del rey” ([5]).

No sólo la presidencia  del cabildo se llevaba a cabo en  la labor del funcionamiento interno de este acto, sino que asumía el carácter de notario o fidetario de  los actos y conservador del archivo. Por eso, a él se le  encarga la  función de abrir y sacar los expedientes, junto con un regidor y escribano. No hemos encontrado ningún acto de este tipo en el reinado de Felipe II, pero en el reinado de Felipe IV, hemos tenido la suerte de encontrar documentación pormenorizada de todo el proceso. Siendo corregidor Tomas Fontanet, se solicitaron varios expedientes de hidalguía, acto frecuente de estos siglos porque muchos vecinos descendientes de hidalgos alcalaínos se encontraban afincados en otros lugares, con motivo de solicitar el hábito de la orden de Calatrava Pedro de Góngora Gadea, hubo que trasladar  todo el expediente al caballero Pedro Ponce de León y al frailes  Cristóbal de Vílchez. El acto  se ejecutaba visitando al  archivero, regidor y escribano Luis Méndez  de Sotomayor por la comisión mencionada, se abría, se hacía el correspondiente traslado por el escribano y se fijaba una nota de cada uno de los momentos. Y no sólo era el encargado de guardar el archivo, sino todo tipo de tesoros, arcas, o cajas de dinero. Entre ellas, las del cabildo civil como la del Pósito, junto con el depositario, mayordomo, y regidor  como en momentos puntuales como las obras de la Iglesia Mayor en 161-1627 etc.            Algunos nombramientos se le delegaron tardíamente como el fiscal y contador de cuentas en el  año 1624, que ambos quedaron consumidos y su ejercicio quedó a nombramiento de la justicia, no pudiéndose vender el oficio ([6]).

 

Un estudio pormenorizado de los conflictos entre el corregidor (o, en su ausencia con el alcalde mayor) y el cabildo municipal  nos demuestra que hubo varios periodos en  el desarrollo del corregimiento a lo largo del reinado de Felipe II. En unos primeros años,  hasta la llegada de un juez real investigador de las cuentas de la ciudad, Zarco de Morales en 1582, existió cierta relajación en los corregidores a la hora de llevar a cabo el ejercicio del poder, incluso, cierta connivencia entre los  miembros del cabildo ( regidores y jurados) y  los propios corregidores, dándose el caso  que no era extraño que se permitiera la usurpación de terrenos comunales, el derroche y  el abuso de  poder con malversaciones de fondos, en un pacto secreto, en el que se le permitía al corregidor el cobro de ciertas cantidades independientes del sueldo proveído por el rey y relacionadas con las penas de ordenanza. Al mismo tiempo, los regidores se beneficiaban de las circunstancias adversas y de la moderación gubernativa del corregidor en tiempos de la guerra de las Alpujarras, y de Portugal. Pero, cuando estas guerras acabaron, se endurecieron y tensaron los conflictos entre los miembros del cabildo y los corregidores, obligados a asumir una campaña contra la malversación de fondos, la implantación de servicios ordinarios y extraordinarios de la Corona y de las Cortes, etc.

            En la mayoría de las ocasiones, los asuntos estaban relacionados con la financiación del presupuesto municipal, en el que una depauperada hacienda local, básica y equilibrada para  un ajustado presupuesto entre unos austeros gastos e ingreso,  no podía hacer caso en la mayoría de las ocasiones ni siquiera a los gastos ordinarios, cuanto menos a los producidos por acontecimientos  extraordinarios relacionados con la guerra, la sanidad ( epidemias, peste...) y las grandes obras emprendidas por la Corona en el territorio de Castilla. En los años ochenta, crearon grandes problemas en la hacienda municipal  el repartimiento con motivo de  la navegación del Tajo y el muelle de Málaga. Una vez que se recibía la provisión real ordenando  el repartimiento o al juez de rentas y alguacil que la ejecutaban con la orden y provisión real, el procedimiento se repite  de un modo mecánico. Tras la aceptación del corregidor, los miembros del cabildo buscan todo tipo de fórmulas para prorrogar  el inmediato cobro. Aluden  a razones de protocolo para impedir llegar al acuerdo, y contemporizan  hasta que son obligados por el corregidor bajo amenazas de multas para acudir a cabildo, posteriormente,  pasan al terreno político-jurídico y aluden justificaciones de exención  por servicios de guerra- cosa que en las Cortes de 1582 ya se habían derogado-, y, como último recurso,  entablan un pleito  en la Chancillería  para que resuelva el contencioso, en el que se mezclan eximentes de pobreza de la ciudad, contribución a cargas militares- en este periodo, aportar varias compañías y recurso las guerras de África, de las Alpujarras o de la ayuda de la  Costa ante la invasión de armadas extranjeras, generalmente  turcas,  y en el reconocimiento y confirmación de la  exención de la ciudad por el propio rey en años anteriores. El corregidor pone obstáculos en este proceso, a veces  no permitiendo que la ciudad pague de sus propios los gastos  del proceso judicial, pero no puede impedir el acuerdo de la ciudad. Al final, con frecuencia, los repartimientos comprometidos en las Cortes suelen ejecutarse, como fue el caso de los mencionados anteriormente ([7]).

En otras ocasiones, el corregidor no permite que se libren o se hagan nuevos censos, y continua con el pleito.  Es el caso de la intervención del  corregidor con motivo de la invasión del término  por parte del Martos en la zona del Castillo  allá por el año 1633. Se constata el hecho, pero es un pleito antiguo. A lo que no se conforma que se gasten más dineros ni se hagan censos nuevos para entablarlo, por estar endeudada la ciudad  y no haber provisión real para librarlos. Sin embargo, no elude la visita de la parte afectada en el conflicto ([8]).

En cuanto a la aplicación de ordenanzas, el corregidor interviene tratando de que se cumplan por todos los miembros de la sociedad. Sin embargo, los pasos  no suelen acabar siempre en la imposición de las penas de los artículos de  las normas municipales, sino que, a veces los conflictos puedan surgir ocasionalmente. Nos referimos a  las minorías portuguesas en  1585, cuando  se solicita  la  intervención de la Justicia en  la ubicación del comercio  dentro de la fortaleza de la Mota y, por ende, los abusos en el precio de los paños y mantas, mediante una red de  compraventa entre los vecinos de Alcalá, beneficiados con los privilegios de la ciudad ([9]). Su actuación  se inicia con una  información básica antes de ejercer la justicia.   

 

. Un caso especial fue la aplicación de la tercera  parte de las penas de ordenanzas para que las cobrara el corregidor ([10]).  El asunto era peliagudo, pues se enfrentaban dos  concepciones  de enfocar  el poder: Por un lado, una  autonomista o local, en la que el corregidor solamente jugaba  el poder controlador de la Corona, y en la que el cabildo administraba  y gobernaba la vida de la ciudad. Por otro lado, otra más intervencionista, al frente de la cual estaban los regidores más veteranos, que se amparaba en la figura del corregidor para cortar de raíz toda clase de abusos de los bienes comunales por parte de los grupos privilegiados  de la ciudad. Por eso, es de entender que la historia de la remuneración del corregidor  aparezca  intermitentemente en este periodo, según las circunstancias fueran favorables o desfavorables para los miembros del cabildo  municipal. 

            Tras los análisis de los cabildos del reinado de Felipe II, podemos establecer distintas posturas a la hora de afrontar  las relaciones entre el cabildo municipal y el corregidor. En un primer plano, el corregidor estaba relacionado con los regidores, que se creían los únicos representantes del poder municipal, En un segundo plano, tras la ampliación con los jurados, y con  la comunidad de jurados. Y, finalmente, con relación al personero y al síndico procurador.

            Lo que siempre se repite en el esquema de sus intervenciones, se puede resumir de la siguiente manera. Mientras que no había conflictos ni contravenía al ordenamiento real, apoyaba la mayoría,; Pero cuando la división tenía fundamento y conflicto razonado, llevaba a cabo aplazamientos y estudiaba en su casa el asunto con todo el material documental hasta dar la respuesta en un nuevo cabildo.

            Relacionado con los caballeros y los hidalgos de la ciudad, hay que establecer los tipos de conflictos más frecuentes  entre ellos y, estos, a su vez, con el corregidor. No hemos encontrado en el periodo muchas rencillas personales entre este grupo, motivadas por asuntos  familiares, de índole económica o de competencias económicas, tampoco por la pretensión de varias familiar en ascender a  un nuevo escalafón de la jerarquía social, salvo el conflicto entre los jurados de equipararse con los jurados en la representación municipal o el reconocimiento de un regidor, Doctor Frías, como abogado de la ciudad. Sin embargo son numerosas  los enfrentamientos, motivados por discordias en el reparto de preeminencias protocolarias en los actos públicos, generalmente religiosos. Hay varios tipos, el más frecuente, entre los regidores y caballeros con el estamento eclesiástico, muy frecuente en tiempos del abad Maximiliano de Austria, entre la vieja nobleza o caballeros que no ocupaban cargos y los miembros del cabildo y oficiales, - podemos citar su presencia en la cofradía de caballeros y en el protocolo del día de la Conquista. Todavía tardará el tiempo que habrá que regular los asientos en las Casas d Cabildo para presenciar los toros y juegos de Cámara o los asientos y plácet en las ceremonias religiosas, como se repetirá en el siglo XVII, con el abad San  Martín  en Alcalá. Algunos autores señalan el origen en lo siguiente:

 

            “El enfrentamiento no sólo es inteligible atendiendo a la enorme importancia  que se daba a los actos públicos y al protocolo, como manifestación pública del rango social, tenían su origen directo en la llegada de delegados reales y en la creación de concejos cerrados. Corregidores y oligarquías significaban una dislocación en las jerarquías internas de cada localidad; hasta entonces, los actos públicos eran presididos por el clero-en algunos lugares también por la nobleza señorial-a los que seguían hidalgos, con escasas distinciones entre ellos, y por último  el pueblo llano-también era habitual que no se hiciese distinción alguna entre nobles y pecheros.”[11] 



[1] AMAR. Acta de cabildo del 3-1-1570-

[2] AMAR. Acta del Cabildo del  15 de julio de 1587.

[3] GONZALEA ALONSO. Op. Cit. Pag. 208.

[4]

[5] SÁNCHEZ DOMINGO , oOc. Cit. Pág.203

[6] LIBRO DE PRIVILEGIOS DE LA CIUDAD DE ALCALÁ LA REAL. Traslado del año 1624.

[7] AMAR. Acta del siete de mayo del año 1585.

[8] AMAR.  Caja 85, Legajo 7.

[9] AMAR. Acta 10 de mayo de 1585.

[10] AMAR. Acta del  cabildo del   mes de agosto de 1584.

[11] TIPOLOGÍA DE LOS CONFLITOS CASTELLANOS EN LOS SIGLOS  XVI  Y     XVII.

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