III.
CARACTERES DEL CORREGIDOR DE ALCALÁ LA REAL, LOJA Y ALHAMA
COMPONENTES Y MIEMBROS DEL
CORREGIMIENTO
El
estudio pretende reflexionar sobre el funcionamiento del propio corregidor, sus
alcaldes mayores, nombrados para las ciudades de Alcalá, Loja y Alhama; los
alguaciles mayores y menores de cada uno de los municipios y los dos alcaldes
ordinarios de las villas de cada demarcación, principalmente los dos de la villa del Castillo de Locubín . En Loja los alcaldes
ordinarios eran nombrados por el concejo entre los miembros regidores del
cabildo, según el Fuero de la ciudad, y en Alcalá también se nombraban alcaldes
ordinarios a principios del siglo XVI, según se constata por el Libro de
bautismos de la parroquia de santo Domingo de Silos. Además de los anteriores
cargos ejecutivos, también intervenían
en los procesos judiciales, los escribanos, los verdugos, los pregoneros,
alcaide de Cárcel, síndicos, y otros cargos que solamente tenían presencia en
el momento del proceso judicial. A ello se añadía que todos los miembros del
cabildo, regidores y jurados, se veían afectados por todos los acuerdos en la
investigación y en su ejecución. Aunque la mayoría de las veces
coincidía el teniente de corregidor con la figura del alcalde mayor, no siempre
era nombrada la misma persona para ambos cargos. Ambos eran nombrados por la
Corona y, a veces, el corregidor se reservaba la facultad de nombrar el que lo
sustituyera en un personaje, abogado o regidor, ligado con la vida local, lo
mismo hacía con el resto de los otros
cargos o ministros que le acompañaban en el ejercicio de cargo como eran los
alguaciles o guardas de campo, verdugos, porteros, escribientes etc.
Los alguaciles fueron nombrados
por el propio corregidor hasta que en el siglo XVIII y a Alcalá y Alhama se le concedió la vara de
justicia del alguacil mayor que recaía en un miembro del cabildo como
privilegio real.
Como personas de su servicio,
varían el número de ellos; a veces un criados, ama de servicio y un cochero eran sus miembros de la casa.
Su línea de actuación radicaba
casi siempre en una función ejecutiva de las pragmáticas reales, provisiones
real, cartas de mandato, y, sobre todo, en su labor de control y coordinación
del Cabildo.
FUNCIONES BÁSICAS Y DEFINICIÓN
DEL CORREGIDOR
Si percibimos las actas
municipales, ante cualquier provisión real, petición vecinal, mandato regio, u
otra propuesta, el corregidor presentaba el asunto, era debatido por los
regidores, aportando cada uno de ellos los votos, a los que seguían la intervención
de jurados y personeros, que en la mayoría de las ocasiones instaba a que se le
ofrecieran las pruebas y se ejecutaran las órdenes reales. Una vez debatido y
puesto para proveerlo, tomaba el acuerdo, casi siempre consensuado posturas, y con la voz de orden y mandato, se
continuaba todo el proceso de pregón, publicación de la resolución, y ejecución
del acuerdo. Si el asunto era judicial,
solían producirse otras actuaciones, como intervención del alguacil,
síndico, y, si era necesario,
mediadores, peritos de los distintos oficios, testimonios de las partes
capitulares y particulares e intervención de los procuradores y síndicos hasta
culminar con el fallo, notificación y aceptación y, en caso contrario , solía
ser recurrido ante el la
Chancillería de Granada.
Si se
marchaba del municipio, otra prerrogativa del corregidor era el
nombramiento de teniente de corregidores, en la que evaluaba casi siempre una
serie de cualidades, basadas en la habilidad, suficiencia, cualidades y buenos
frutos de la experiencia y credibilidad entre sus paisanos. Para ello se valía
de regidores del municipio, sobre todo en la ciudad de Alhama y Loja.
Partiendo de un conflicto
anterior por unos decretos y acuerdos
que se residenciaron negativos con motivo de las exequias reales en el siglo
XVIII, en concreto, con motivo de la
muerte de Fernando VI se plantea, ante la posibilidad de caer en ilegalidades,
s su relación entre los regidores y corregidor Hay una definición muy elemental
de la función del corregidor que es:
“y esta misma intervención significa, aún por la etimología del nombre
de corregidor que no denota tanto la potestad de enmendar lo mal tratado quanto
el ser un colega o compañero asistente con los regidores para el mejor acierto
y más autoridad de las operaciones de éstos([1])”.
TERRITORIALIDAD Y ÁMBITO DE JURISDICCIÓN
Al corregidor de Alcalá comprendía la zona de
Alcalá la Real con su villa del Castillo de Locubín, y las ciudades de Loja y
Alhama. Data este territorio poco años después de la conquista de las ciudades
de Alhama y, sobre todo, de la de Loja. Aunque ésta última ciudad comenzó exactamente a formar parte de este
corregimiento conjunto en el año 1497, y permaneció dentro de su estructura
hasta finales del siglo XVIII,
salvo el periodo de tiempo en que
estuvo separado su territorio con motivo del gobierno de Loja por parte del
Gran Capitán en el decenio primero del
siglo XVI. Sin embargo, en los últimos años del siglo XVIII, tan sólo
permaneció en el corregimiento la ciudad de Alcalá la Real, separándose de su
jurisdicción Loja y Alhama, donde fueron
nombrados unos alcaldes mayores que ejercieron
la función judicial y bajo la autoridad superior del intendente de
Granada, y, la de Alcalá dependió del intendente de Jaén. Fue en el tiempo en
el que alcanzaron su cenit las intendencias provinciales, que correspondían con
los antiguos reinos y que administraban los asuntos económicos y militares. De
ahí que, al principio de este período de nueva organización política se dude en ubicar el corregimiento alcaláino entre el reino de
Granada y Jaén. Incluso, en alguna ocasión, la propia ciudad de Alcalá sacó a
la luz el término de behetría para no someterse a la jurisdicción de las dos
ciudades mencionadas.
Un corregidor, de mayor
relevancia o intendencia, como era el de Jaén o Granada, asumía la intendencia
y los asuntos importantes de la Corte relacionados con el mundo principalmente
de la guerra referido a la defensa de las ciudades y sus fortificaciones. Este
es el caso del periodo de Felipe II, en el que famosos corregidores granadinos
como Arévalo de Suazo o Bracamonte, Ligados al Consejo Real o a la Capitanía
General de la Costa, asumirán misiones destinadas a resolver e informar de obras importantes de la ciudad. Distinto
es el aspecto hacendístico, pues no estaba clara la jerarquía de la ciudad de
Granada, y más o menos se imponía la de Jaén, asumiéndola en una de sus
ciudades representadas con su voto en Cortes. Las diferencias eran notorias y
no era extraño que Alcalá tratara de desembarazarse de dicha autoridad. El
conflicto se recrudeció en el periodo del repartimiento de millones y la
postura alcalaína se reducía a estos términos:
“Esta ciudad no es cabeza de
reino ni sujeta a otro atento a la nobleça de esta ciudad y su antigüedad y que los primeros de este cabildo son tan
principales y tan antiguos en el servicio a Su Majestad , no les quita su
título, pues tan antiguo en este cabildo..”
Pero, a pesar de todos los alegatos, referencias a la confirmación de privilegios y demás artimañas para evadir cualquier tipo de imposición, sisa, leva, etc. siempre, asumirá su carga, aunque evite relacionarse con la autoridad superior jiennense y lo entregue directamente al recaudador([2]).
No era el caso de la ciudad de
Loja, que se complicó con la desmembración de gran parte de su territorio al
ser vendido a distintos señores.
Más tarde, en el siglo XVIII, sobre todo, el asunto se solventará en tanto que el corregidor alcalaíno actuaba en calidad de
un subintendente en la administración de los asuntos de hacienda y militares.
En tiempos de Felipe
III y , desde los últimos años de Felipe II, se
denota que el corregidor de Jaén, por la simple relación de pertenecer a
una ciudad de Cortes, obligaba a que se cumplieran mandatos de las
resoluciones de las Cortes, como contribución a repartimientos, servicios
ordinarios y extraordinarios, a través de la cédula real a que le facultaba para poner en práctica el mecanismo
recaudatorio. Sin embargo, son más razones de prestigio personal o inherentes a los cargos que acumulaba el corregidor para poder tener así
mayor influencia en el corregimiento alcalaíno.
Muchas veces, y es el caso del corregidor de Granada, disfrutaba de cierto reconocimiento por parte de l cabildo alcalaíno y de la
propia justicia de la sociedad. No son sino puras razones de
conveniencia para poder conseguir
algún beneficio por parte de Alcalá al
contactar con una persona influyente en la Corte o con los
miembros del Consejo Real, y, no
digamos, en la Chancillería Real de Granada. Este es el caso de Arévalo de
Suazo. Naturall de Segovia, su familia procedía del doctor Suazo que dio
nombre al puente de la Isla de León que unía el continente; estaba casado con
doña Catalina de Arévalo Sedeño, cuyo hijo Manuel, regente del Consejo de
Navarra y miembro de la Orden de Santiago y era caballero de la Orden de
Santiago; regidor de Segovia por el año 1558, y fue corregidor de Málaga en los
años 1566-1571, nombrando por alcalde mayor a Diego Cabezas ([3]). En este periodo, castigó
a los monfíes con motivo del levantamiento de los moriscos en la Alpujarra.
Para ello se reunió en la posada, donde residía el día 27 de diciembre de 1568,
para actuar ante los focos que habían surgido en Órgiva y por el anuncio de las
cartas de don Juan de Austria que le prevenían desde Granada con el fin de que
guardara su fortaleza. Tomó las medidas oportunas en el reclutamiento de tropas
que fueron pagadas por la Corona en la misma cantidad que lo habían sido en
Italia. Participó la ciudad de Málaga
con una tropa de 200 soldados al mando del capitán Gonzalo de Escaño.
Fueron medidas muy crueles, por las
consecuencias que tuvieron con sus descendientes, ya que muchas mujeres y niños
fueron recogidos como esclavos por los señores malagueños en la Serraría de las
Alpujarras, de Vélez y otros lugares,
obligando a su mantenimiento y educación durante veinte años, en el caso de los
varones, y 19 de las mujeres. En 1571, fue nombrado corregidor y capitán
general del reino de Granada por los buenos servicios que había conseguido con
su intervención en la guerra de los moriscos. En el decenio de los ochenta se
le requirió en su labor de mediador en la Corte para asuntos de obras de densa
ante la caída de las murallas, así como en influir, para que se concedieran
licencias de préstamos o interrumpir
alguna investigación u orden real que perjudicara la ciudad como la saca de
trigo de noviembre de 1581. La postura de este corregidor debió ser tan
amistosa con el cabildo que en palabras de ellos se le tenía es muy gran
amigo ([4]) Se le requirieron los servicios en 1587 para
ayudar en la puerta en marcha de las obras del Gabán de Alcalá la Real. ([5])
Tras su estancia en Alcalá, fue visitador general de León y murió en Granada el 14 de enero de 1587.
El caso de Arévalo nos pone de
manifiesto el cursus honoris, si no prefijado por los aspectos legislativos, al
menos, en el mecanismo del poder. Pues, solían reconocerse los servicios de los
corregidores, una vez realizado el
informe perceptivo en el Consejo. De ahí que alcanzaran corregimientos
de mayor categoría o cargos muy significativos del entorno del Consejo Real. No
tenemos constatada la biografía de ninguno de estos corregidores al completo,
pero sí podemos comprobarlo en reinados posteriores. Así, en el reinado de
Carlos II, el corregidor Ariz de Yanguas y Peralta, de caballero de la Orden de
Santiago, lo que solía ser el primer escalafón de cargos, llegó a ser miembro
del Consejo de Estado en la Cobraduría de Cuentas; para recibir el título de señor de Huércanos y
Castroviejo por sus servicios anteriores. Gracias probablemente que su hermano era capellán real, recibió el
cargo de corregidor, de Alcalá, y, en un
paso posterior, se le ve comisionado para asuntos de mayorazgos de Pamplona y
finalmente, se encuentra ocupando
el mismo cargo en Antequera.
La vida de este peculiar
corregimiento finalizó en varias fases.
Primero, se cuestionó la categoría de corregimiento de capa y espada y su
sustitución por el de letras en tiempos
del corregidor Juan Domingo de la
Cabada( años 1768-1771). Al mismo tiempo, que se separaron las ciudades de
Alhama y Loja. Para sufrir un periodo de
descomposición administrativa durante la Guerra de Independencia y culminó su
desaparición y sustitución por el Juzgado de paz en 1831, siendo corregidor don
Ignacio de Rojas.
En pocas ocasiones, se
sobrepasaban las funciones y los servicios a los territorios mencionados, salvo
en comisiones que se le encargaban para administrar algunos servicios reales.
Tan sólo tenemos una carta real en 1637, con motivo del embargo de los bienes
de los franceses que se le concedió una ampliación de funciones en territorios
abadengos y de los señoríos de Alcaudete y del Marqués de Priego, Cabra y
Baena.
[1]AMAR. Libro de Ordenanzas 1759.
Certificado del escribano del cabildo del
día 22-9-1759.
[2]
AMAR. Acta del cabildo del 13 de noviembre de 1586.
[3]
MORENO DE GUERRA, Juan. Los corregidores
de Málaga. Edita Ayuntamiento de Málaga.1997.
[4] AMAR. Acta de cabildo del
20 de diciembre de 1581. Se recoge la llegada de varios jueces comisionados
para recopger trigo de la Comarca por orden del corregidor de Gibralltar y, por
otra parte, Pedro Verdugo, para llevarse todo tipo de cereales para la Armada
Española.
[5] Ibidem.
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