CONSTITUCIONES
SYNODALES DE LA  ABADÍA DE  ALCALÁ LA REAL  HECHAS POR EL ILUSTRE Y
REVERENDÍSMO SEÑOR DON   JUAN DE ÁVILA,  ABBAD DE LA DICHA ABADÍA
Y DE BURGO HONDO ETC..
Copia
Manuscrito de la librería del Colegio Mayor de Cuenca 
Alcalá la
Henares, 8 de noviembre de 1542
Impresas
en Alcalá de Henares en casa de Joan de Brocar
Papel,
compuesto de 146 folios, con cinco libros.
270 X160
mm.
Biblioteca
 Real de Madrid.. 
Las Constituciones eran la base jurídica,  por la que se regía la
comunidad eclesial de la abadía de Alcalá la Real. Hay noticias de
que la abadía se rigió en los siglos XIV y XV  primero, por  las
del  abad  Pedro Gómez de Padilla, natural  de Alcalá la Real,  y,
posteriormente, por las del  abad Valeriano Ordóñez de Villaquirán,
confesor de la reina Isabel  la  Católica, cuyo  sínodo se celebró
en 12 de agosto de 1500  
Ambas constituciones  fueron  anteriores a las dos actualmente
conservadas: las   del abad Juan de Ávila, datada a mediados del
siglo XVI y, las de  abad Moya, celebradas en el tercer decenio del 
siglo XVII.
. Las presentes constituciones  del abad Juan de Ávila  se aprobaron
en 24 de abril de 1542 y se imprimieron en  noviembre del mismo año.
La portada está compuesta por el escudo de don Juan de Ávila.
Cuartelado en cruz, en los campos de gules y anquerre, un  castillo
con su puerta y el águila ( referencia a la ciudad de origen y
procedente del escudo del padre) y en los  campos de azur y de azur y
en abismo   se encuentran   treces roeles de oro, puestos de tres en
tres en cuatro filas y una ultima de uno ( suele estar referida esta
ascendencia a los Sarmiento o los  de la Torre que debían ser
apellidos de su madre Juana de Velázquez), los  cuartelones  
encuadrados con  el   capelo abacial y sus seis borlas a cada lado en
orden   creciente de una a tres.  
El  libro  consta de varias partes: una  epístola a forma de proemio
 del impresor Joan de Broicar,  las tablas, que recogen el índice de
los ochos títulos con sus correspondientes capítulos, el testimonio
notarial a cargo de Hernando de Morales,  el prólogo del abad Juan
de Aranda, desarrollo de las constituciones, y el colofón. 
En capítulo I  recogía explícitamente la fiesta especial de la
Inmaculada Concepción y, además, dentro de los ciclos de Nuestra
Señora, la Concepción venía acompañada de las fiestas de la 
Anunciación, Natividad, Presentación, y Asunción  Todo ello muy
propio para establecer memorias, fundaciones y celebraciones de
aniversario. En concreto,  en el capítulo tercero del título
octavo, se encuentra  la fiesta solemne de la Concepción de Nuestra
Señora. Resumida con estas palabras: “Como nuestra Señora
Madre de Dios sea sancta sobre todos los sanctos, también nos parece
ser justo en sus fiestas multiplicar y acrecentar la solemnidad y
devoción con que deven de ser celebradas  en más que las de los
otros bienaventurados. Por ende, omnibus e presentibus, ordenamos y
mandamos que, no obstante la regla Toledana, en las Fiesta de Nuestra
Señora, convienen a saber, de la Concepción,
Natividad, Anunciación, Visitación, Purificación y Asunción, las
primeras vísperas digan todas de las dichas fiestas de esta manera:
Que si fiesta o sancto o sancta de se rezare en la vigilia de
qualquiera de los dichos días de nuestra Señora fuere feria, o de
nueve lectiones, o de cuatro capas, que entonces se diga una
antíphona  de nuestra Señora super psalmos, y los psalmos sean de
ella misma, con conmemoración de la fiesta que sale. Y si fuere la
fiesta que sale de seis capas, aunque sea apóstol, entonces mandamos
 que los psalmos sean de la tal fiesta de apóstol, y todo lo demás
de nuestra Señora con conmemoración de tal sancto el fin de víspera
 y en las segundas siempre salgan  con ellas de nuestra Señora,
haziendo conmemoración del sancto que entra”.  
Y el
capítulo XXXIX del primer  título decalra “ quales son las
fiestas que en esta abadía se han y deben guardar; y, cómo
losbeneficiados o sus tenientes las han de publicar. Justa y
razonable cosa es que sean declaradas las fiestas que la madre e
sancta Iglesia manda  e tien que se guarden  en esta nuestra abadía
solemnizándolas e apartánandose en ellas  todo fiel cristiano de
trabajar e hazcer obras serviles. Y porque a noticia de todos venga,
mandamos poner en esta presente constitución  las fiestas  que de
aquí en adelante se han de guardar, que son las siguientes, ansi las
que manda la Iglesia como las que tenemos ordenadas y mandadas que se
guarden:
(...)
Deziembre: La Concepción  de nuestra Señora la Virgen
María”.    

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