HERMANDAD DEL
SANTÍSIMO DE LA COLUMNA DE LA SANTA CRUZ
En el legajo, 5547. Folio 826. ante
Antonino López Nieto, a fecha de 19 de abril de 1778, comparecen los hermanos de
los Azotes, de la hermandad del Santísimo Cristo de la
Columna “Cruz, y Judíos” con la de denominación y título de los Azotes, , sita en
la Iglesia de la Santa Veracruz[1], y establecen un acuerdo de hermandad con el cristo de la s Penas:
-Dijeron que la hermandad de los Azotes se halla desde muy antiguo tiempo
agregada bajo la precisa obligación que ha de salir en su paso de la dicha procesión que saca la hermandad de la Santa Cruz en el Jueves Santo, la tarde de cada un año , recibiendo de aquella a esta tal compensación, que es costumbre, cuando muera un hermano
-Se hizo escritura
ante el notario apostólico Ceferino de Torres en 28 de marzo de 1752
-Con la nueva
escritura quieren corroborar los antiguos estatutos y renovar algunos que
están en contra de aquella. Obligándose a los siguientes articulados:
- Que la hermandad de los Azotes se ha de
componer siempre de cuarenta hermanos vestidos de Judíos y han de llevar
siempre la Túnica y las insignias de Pasión .No obstante, ahora existían 41 hermanos y debían producirse la baja en cuanto un hermano no dejara sucesión y siempre se heredaba el cargo por familia y parentesco.
-Tenían preferencia
para entrar de hermanos los hijos de ellos” siendo aptos y de las cualidades
que se requieren , lo cual vigilarán los Padres para incluirlos en una Junta
sobre lo que adviertan y deberán guardar las antigüedad, PARA QUE TODOS
VAYAN TURNANDO COMO LES CORRESPONDE.
Si no hubiese sucesor
de hijo de hermano fallecido deberá entrar el que presenten los hermanos de
Almas en la Junta con cuerdo y parecer
de esta Junta y sean buenas personas y con la obligación de los Padres de
Alamas de tildar los defectos de los hermanos que no cumplan con estas escrituras las conductas .
En el caso de que se
muera un hermano, o que se halle accidentado o impedido, o ausente legítimamente por cualquiera de estas circunstancias no pudiera asistir a la hermandad ni salir en los pasos , se ha de suplir, siendo legítimo, como va
dicho, impedimento sin que en su lugar pueda admitirse substituto o
segunda persona que cumpla su encargo por él ,
y no siendo escusa rigurosamente legítima quedará al arbitrio de la Junta el disponer de dicha Plaza según que tengan por conveniente para que inviolablemente se mantenga la
Hermandad con el lustre correspondiente y observándose ñas constituciones y cargos de su Fundación.
-Que los seis hermanos que fueren los más antiguos, con los dos Padres de Alamas y el Hermano
Mayor y el que fuese secretario de la hermandad han de componer la Junta , que si los seis
hombres fueren hombres ya de avanzada edad o se hallasen con accidente o causa legítima que le imposibilite a la
asistencia de la Junta o a alguno de ellos , desde luego se ha de elegir el hermano o hermanos que faltare a los seis más antiguos eligiendo siempre los
más hábiles y expertos que permanecerán en la Junta hasta que vuelva el turno
, de tal manera que le sustituirá el más antiguo y ocupará el puesto más moderno de los seis
.
4. El hermano a quien
le toque la túnica pueda nombrar a los Padres de Alama que sean de su
agrado y de los demás hermanos; es su obligación asistir a los entierros de hermanos o hermanos con pendón y
cera, y decir la misa en sufragio recogiendo en el plazo de un ,mes la limosna de dos reales de vellón para
pagarlas y en caso de no hacerlo un hermano sustituirlo o obligarlo a rendir
cuentas
-La hermandad del Cristo de la Penas acudirá con Pendón y
seis cirios; cinco si era mujer, si era hijo con cuatro
y sepultado en la tumba de los hermanos del Cristo de las Penas.
Igualmente a la
viuda, sin que tenga pagar como hermana el tiempo de viudedad., ç
7-Es indispensable
que la Túnica se ha de sortear todos los años
guardándose el orden en el que le tocase un año no ha de entrar la mano
en la suerte hasta que baya recayendo en todos y, conclusos los hermanos, volverá el turno al principio con
igual disposición y orden , y la de
que entrando hermano nuevo en la Hermandad, ya sea al principio o en medio o
final del año , este por el primero no ha de entrar en suerte y sí en el
siguiente año a su entrada
8. - Que la túnica ha de
estar en el cofre y casa del hermano mayor que por suerte y lección le toque
ser hermano mayor y el arca del depósito y
las demás alhajas ha n de subsistir
en epodr del Padre de Almas.
9.Solo gozaba de los
sufragios de la hermanad el hermano soltero y no sus padres ni hermanos, pero si se casaba los recibían mujer e hijos.
10 -Que formada la
procesión el Jueves Santo con el orden
y devoción s que se acostumbra, ningún n hermano ha de tener acción de
retirarse y dejar a su compañero por ningún nematelminto que le ocurra amenos que sea por enfermedad , pues en
esta caso deberá dar cuenta los Padres de Almas que le darán o negará licencia ,según la urgencia . lo que se dará
cuenta a la Junta pare a su reconocimiento y exponiendo los motivos que si fueran contrarios a la realidad se dará de baja de hermano .
Fueron
testigos Juan Serrano Medina y José López Narvaez. Firmaron el secretario y
doce hermanos que sabían firmar.
[1] Luis Gutiérrez , Salvador
Ortiz, Diego Sarmiento, Pedro Serrano, Felipe y Juan José Berlanndo, Juan y Antonio de Peñalver, Bartolom éde Robles,
Andrés de Torres, Francisco Esteban de Ortiz, Antonio y Francisco Cabno
Baca, Juan gallardo y Jposçé de Ojeda,
Francisco Muñoz, Antonio Hidalgo, Nicolás García, Mateo Pérez, Francisco Fernández, Jose Gabino González, Juan Pérez, Francisco Jiménez, Andrés Fernández,
Francisco Esteban serrano, Pedro y Juan Caballos, Alfonso García, Pedro Chaves,
Isidro Serrano, Francisco de Robles,
manuel Romero, Juan Escobar, Diego Fernández, , Juan Hialgo,
Vicente Jiménez, Francisco de Moya,
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