DE INVENTARIOS
Quisiera aportar en este
números datos interesantes recogidos en el archivo del Congreso de Diputados y
en la sección abacial del Archivo Municipal de Alcalá la Real..
I DOCUMENTO SOBRE EL CONVENTO DE CAPUCHINOS DE
ALCALÁ LA REAL
Archivo del Congreso de los Diputados. Legajo
20 /nº 56.
Se titula “Alcalá la Real,
cinco de junio de 1813. Escritura sobre entrega de su convento a los religiosos
capuchinos de aquella ciudad”
Es una copia de una escritura realizada por el notario González de Lara que versa cobre el título anterior y levantada en dicha fecha. Se reunieron en la celda del reverendo padre Guardián los siguientes comparecientes
Manuel Durán., administrador de Bienes de la Nación
-Fray Antonio del Castillo,
prelado del convento.
-los religiosos del
convento: los sacerdotes presente{. El
vicario Fray Fernando Echarri, fray bernardino Espejo, fray Victoriano de
Andujar, fray Hilario Castañeda, y fray Gerónmo del Castillo}, y los legos
profesos ( Fray Miguel de Alcalá, fray José de Íllora, fray Mariano de Paterna,
fray Francisco del Castillo, Fray Manuel del Castillo y fray Cristóbal del
Colmenar.
Reflejaba el momento
histórico de la devolución a los frailes del convento que se les había desamortizado años antes. Dicho
acontecimiento partió de la nueva política real de devolución de bienes a las
comunidades religiosas desamortizadas a partir de la Real Regla promulgada el
14 de enero de 1813 y que en las provincias ejecutaron los intendentes,
nombrando administradores de bienes nacionales en cada partido judicial. En el
caso de Alcalá, se cambiaron a los antiguos administradores afrancesados(
Vicente Mirasol) por otros nuevos, precisamente fue Manuel Durán y el acto de
toma de posesión y entrega se llevo a cabo el dos de abril del mismo año. El
Intendente de Jaén extendió el decreto de la obligación de levantar ante el
notario el documento de restitución de bienes con fecha de 30 de mayo de 1813 y
días más tarde, el cinco de junio se hizo en Alcalá la entrega al guardián del
convento. Por lo interesante del documento vamos a transcribir
EL INVENTARIO DEL CONVENTO DE CAPUCHINOS
“primeramente la Iglesia con siete altares y
adorno de seis retablos, dos marcos de lienzo, trece quadros a la Vía Sacra,
una Paz, cincuenta manípulos, cincuenta y cinco estolas, veinte y nueve bolsas
de corporales, cuarenta y tres paños de cáliz,
diez purificadores, diez juegos de corporales, nueve hijuelas, doce
hostiarios, tres cornialtares, seis pares de manteles, ocho alvzs,dos paños de púlpito, dos
paños de hombros, dos bolsas de corporales, un paño de cáliz, estola y
manípulo, tres amitos, tres frontales, tres cortinas de indiana, otra de
tafetán cuarenta casullas de todos los
colores, tres misales, dos pares de manteles, una capa pluvial; tres paños de
cáñamo: uno morado con ramos blancos y el otro blanco y encarnado, todos de
seda; una cortina de tafetán vieja; un baril del Sagrario y tres llaves. Dos de
plata, tres doradas y dos de hierro, dos pares de binajeras, tres campanillas
de mano de altar, otra de la portería del Convento, cuatro bujías de metal, dos
candeleros de madera, un facistol, un estante de dos puertas, un arca de
depósito para el Jueves Santo, tres almohadas de terciopelo, dos alfombras,
veinte y tres puertas de celda, ocho ventanas, una cruz de madera con el Santo
Cristo de la Misericordia, cuatro pares de cortinas para el Sagrario, seis
capillos, un arca, un lienzo del a Cena, una lámpara, un reloj de campana, y la
campana de la torre; en todo lo que así
mismo en el Convento y huerta fue
entregado dicho R.,P. Guardián y Comisionado en cuya consecuencia y la de estar
prevenido por el Real Decreto de diez y ocho de febrero pasado de esta año por
el sesto de sus capítulos que la entrega de estos se haga por medio de
escritura que autorizará un escribano firmada de todos los regulares reunidos
en su respectivo convento quieren ponerlo en execución a cuyo fin y confesando
como confiesan por cierto y verdadero el relato de la presente otorgan por ella, que por sí y a
nombre de los que en dicho convento les sucedieren se obligan y los obligan a
tener y que tendrán los referidos efectos en esistencia para si en algún caso
mandan a volver executarlo inmediatamente y a cuidar de que no padecerá
detrimento alguno el Convento e Iglesia a todo lo qual y según les es permitido se obligan otorgando
a fabor de dicha ...
-Fueron testigos Tomás de
González de Lara, Alonso María Benavides, regidor primero y alguacil mayor,
José María de León, Tomas Francisco de Vinuesa, presbítero.
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