Los alguaciles menores.
Según
la población de cada una de las ciudades, suelen
existir uno o dos o ninguno. En Alcalá eran dos, una recibía el nombre de menor
y el otro de vagabundos, cuyas competencias se interferían hasta muy entrado el
siglo con los guardas de campo. Incluso, en algunos momentos, como en 1574, el
corregidor Torre Garnica llegó a nombrar un alguacil menor guarda del campo,
oponiéndose a la corporación, porque
duplicaba las funciones con los caballeros de la sierra y los guardas de campo.
Y logró que el corregidor corrigiera aquella postura de nombramiento de este cargo.
([1])
En Loja, según el Fuero de la
ciudad, sólo podía nombrarse un alguacil
menor, pero motivos de orden público en
1594, dio lugar a que se acrecentara en otro más. Pues no solucionaban el
asunto los dos alcaldes de la santa Hermandad y había mucha gente forastera,
vagabunda y de mal vivir, de cuya causa se cometen muchos delitos ([2]).
Los guardas celadores de montes
En el reinado de los Reyes
Católicos y el emperador Carlos V, sus antecesores fueron los caballeros de la
sierra, cuya función consistía en
mantener el orden dentro de los montes y pastos comunales, Sin embargo, casi
siempre, eran víctimas del sabotaje.
Su
función consistía en que celasen las heredades y término
de esta dicha ciudad, y que reconociesen todos los daños e integrasen en todas
las personas que lo hubiere
El conflicto se generó porque
solían estar coaligados con los caballeros, poseedores de ganado y tierras,
dando lugar a que les permitieran a sus
criados, siervos y gañanes todo tipo de tropelía, a lo más, castigaban con
penas muy reducidas, generalmente
sufragadas por los propios caballeros. Llegó el asunto hasta tal
situación que tuvieron que revisarse en tiempos de Felipe II varias veces las
ordenanzas sobre guardas de los montes, debido a la baja cuantía de las penas.
El segundo frente entre el poder
local y el corregidor se entabla, por el nombramiento de guardas sin licencia de la ciudad por parte
de los caballeros de la ciudad, ajenos al cabildo, dando lugar a un choque
entre ambos grupos. Estos eran propensos
a todo tipo de cohechos, corruptelas e incumplimientos de sus oficios hasta tal
punto que a los ricos no los denunciaban y si lo hacían cobraban menos por las
donaciones que le daban y a los pobres les hacían denuncias injustas y al menos
cobraban la mitad ([3]).El asunto quedó zanjado por los años
noventa, que no se permitió el uso del
cargo de guardas de campo más que a doce vecinos nombrados por la ciudad, con
el distintivo – vara y escudo- y con la
función ejecutiva de representar la justicia a la hora de denunciar a los
usurpadores de tierras e invasión de las dehesas. .
En el siglo XVII, por otra parte, solían ser nombrados ocho
guardas para un año por la ciudad en el cabildo de suertes para
defender los montes, las dehesas, y los postes en los distintos tramos de
ellos: Frailes, Mures, el Camello, Encina Hermosa y san Pedro. el Marqués de
Ussel uso de esta prerrogativa. El acto del nombramiento se reglamentó de la
siguiente manera: ante el corregidor se
juraba el oficio, se le entregaba el escudo y varas, así que se leían las
órdenes que el corregidor les mandaba
para su ejercicio. Solían ser elegidos
para un mandato de dos años. Sin embargo su número creció en tanta cantidad a
principios de siglo XVII que se produjeron grandes conflictos para poder pagar
y para evitar dejaciones de autoridad en cargo que daba lugar a no ejercer el
cargo y recibir sabotajes.
A finales del siglo XVI, en el
año 1594, renació un nuevo conflicto
entre los vecinos del Castillo y un grupo de cuadrilleros salteadores que
aparecían por la zona, y eran difíciles de controlar por los guardas de campo.
Esto ocasionó una gran revuelta porque robaban el ganado y había encontrados
algunos culpados. Lo que dio lugar a que los vecinos de esta villa solicitaran
a la ciudad la puesta en marcha de que el rey les permitiera la creación de las
varas de la Santa Hermandad para perseguir a estos. Alcalá, reacia a cualquier
innovación, y menos aún, si partía de dicha villa, por sus intentos de buscar
la independencia, trató de impedir que se llevara a cabo con todo tipo de
medios. El cabildo se dividió entre los partidarios de la medida, principalmente
los regidores afincados en la villa, frente al resto. Para los segundos, nunca
había existido dicha institución en la ciudad, sino en su lugar unos doce
guardas. Por otra parte, el término era bastante corto, y raso, no había muchos
cortijos ni vecindad en el campo. Y, en lo cultivado, se nombraban doce
guardas que se dedicaban a ejercer la
justicia de varas, visitaban ventas y cortijos y, por ser un terreno no muy
pasajero, nunca los delincuentes habían venido a acogerse. Su postura consistía
en que debía acudir la justicia a erradicar el foco de esos cuatro o seis
cuadrilleros que habían roto la tranquilidad de la zona. Por su parte, para los
otros regidores, la cantidad de muertes, robos de garbanzo, trigo y haba, hurtos,
talas de montes, cortijos rotos de mieses, era excesiva para los que ejercían
la justicia y debía instituirse las varas de Justicia. El pleito se trasladó
a la Chancillería y no llegó a tener efecto ([4]).
Otra función de los guardas eran
ser testigos y acompañar al corregidor, al alcalde mayor y a los alguaciles en la
ejecuciones de embargos de animales para hacer frente los penados o los
fiadores en las condenas, dando muestras de su
conocimiento de la zona [5]
A finales del siglo XVIII, se le
concedió la vara de síndico guarda mayor del Campo, para que se sorteara entre los regidores y la
personara quien se nombrara, se dedicaba al cuidado de montes y campos([6]).
Los alcaldes ordinarios
En
Alcalá, dos alcaldes
ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II
durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre
de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos
vecinos de aquella localidad cuyas
competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la
capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues,
inmediatamente al apresamiento de algún acusado debía ser conducido a la ciudad
de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real.
En palabras de un miembro de cabildo de
este tiempo:
“.. no
tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes
y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta
ciudad por ser todo de esta ciudad”
([7]).
Incluso,
los autos no podían ser levantados por ellos sino por los escribanos de Alcalá,
aunque, en esta villa, residían otros escribanos con capacidad para levantar
actos contractuales y de otra índole relacionados con el derecho civil. O, con
otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes
ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal
como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada
menos que insinuaba.
“Su
Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de
Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como
ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas
las escrituras y autos judiciales y
extrajudiciales de que la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y
entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas
de la dicha provisión firmados y signados
por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en
la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de
León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo
ni ayuntamiento e del número e del concejo
en cumplimiento de la Real Provisión..”([8]).
No
obstante, la representación del corregidor en la villa dio lugar a que se
atisbaran ciertos indicios de independencia en este periodo, propiciados más
por la Corona, con sus acuerdos en la
Cortes para recoger recursos tras las ventas de villas de realengo a sus
vecinos, que por las inquietudes de los propios vecinos. Son varios los
cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo
de la vida del corregimiento alcalaíno ([9]).
Pero, en tiempos de Felipe II, son
claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino,
tras la celebración de las Cortes, ampliando los cargos y oficios y
concediendo al Castillo algunos
regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más
clara y rotunda.
“En
esa villa no hay regidores ni tiene cabildo... no tiene jurisdicción ni término .....los alcaldes ordinarios no
tienen fuerza...”([10]).
El asunto no quedó así zanjado, pues hubo
que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor
Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía
desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su
jurisdicción radicaba en 100 maravedíes
en caso civil y en lo criminal
hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real,
denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo
avía oído que va por la Fuente el Gato e
que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([11]).
Más explícitos son los cabildos del año 1571, con motivo de la
creación de regidores emitida por una
cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo
abierto e, incluso, imaginarse la
aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. No fue, a su vez, la reacción menos rotunda por parte del cabildo alcalaíno. Pues
se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los
privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. Por lo tanto, se envió pronto
todo este informe a los letrados de la Corte, para que no se continuara por
este camino y con el fin de abortarlo de raíz, pues el argumento era el
siguiente:
“... que, de hacer lo contrario, es notable
perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor,
que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes
ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de
sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha
ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el
dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado en la ciudad como regidores de esta ciudad y
de aquel el lugar es anejo a ella”([12]).
Este movimiento segregacionista
se enmarcaba en los enfrentamientos que se encadenaban a consecuencia de los
documentos de enajenación del tiempo de los Austrias. No eran sino un
movimiento larvado por el sufrimiento de los atropellos que sufrían las aldeas
y por el interés de las élites campesinas, en este caso, ganaderas aldeana, que
encontraban en el grupo dirigente del concejo principal un estorbo para
aumentar su autoridad en la localidad; otras veces, serán los propios miembros
de la nobleza, en este caso, los regidores del Castillo en el siglo XVII, los
que prendía llevar a cabo segregaciones
por auto compra de la jurisdicción, por encima de las posibilidades
financieras.
En el siglo XVIII, el contencioso con la villa del Castillo de Locubín
se estabilizó durante estos años de este reinado. Tan sólo, se manifestaron
algunas muestras de rebeldía que fueron sofocadas por los munícipes con motivo
de las exigencias de autonomía por parte de los escribanos del Castillo,
encabezados por los Álvarez de Morales, y, por medio de un subterfugio,
consistente en solicitar los límites del término de esta zona. Algunos
problemas atrasados se solventaron, entre ellos, el reparto de aguas de las huertas del Castillo tras el acuerdo con
los regantes para la revisión del canon, las horas de riego y la revisión de
sus tradicionales normas en tiempos del corregidor Montoya en el año 1755.
Otras demandas de los vecinos, siempre a
través de los alcaldes ordinarios del Castillo, se aprobaron con reticencias.
Así, en el año 1757, se concedió cierta autonomía en la celebración de las
subastas, en los arrendamientos y en las pujas de los ramos del aceite,
aguardiente y carnicería, pero siempre que estuvieran supervisadas por los dos
regidores diputados del Castillo y con la consideración de que la villa no era
sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en
reinados anteriores de una manera pacífica.
[1].
AMAR. Acta del cabildo del 17 de octubre de 1578.
[2]
.AHML. Acta del doce de julio de 1594.
[3]
AMAR. Lgajo 14. Pieza 7
[4]
AMAR-. Acta del cabildo del 25 de mayo de 1594.
[5]
AMAR. Autos de Pedro de Hoces. 1625.
[6] AMAR. Libro de
Privilegios. Traslado de la provisión real del san Lorenzo del Escorial, a
cuatro de noviembre de 1789.
[7] AMAR. Acta del cabildo del
21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos nombrados por el rey Felipe II.
[8]
AMAR. Caja Legajo Año 1570.
[9] ALVAREZ DE MORALES,
Antonio. Con un Castillo en su
nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge el largo itinerario de la independencia del
Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y
XIX, con un enfoque parcial y subjetivo.
[10]
AMAR. Acta del 19 de abril de 1570.
[11]
AMAR. Connfesiones de Barolomé León en
el cabildo del 24 de aabril de 1570.
[12]
AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.
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