lunes, 11 de noviembre de 2024

EL CORREGIDOR Y EL ABAD Y EL ESTAMENTO ECLESIÁSTICO

 








 

La ciudad de Alcalá la Real tenía una abadía de nombramiento real. Esto daba lugar a una serie de relaciones entre el estamento religioso y la justicia, representada por  el corregidor y su alcalde mayor. En primer lugar, hay que señalar que quedaba perfectamente delimitada la jurisdicción de los dos poderes, porque se consideraba al municipio con dos poderes claros: Por un lado, el civil representado por el cabildo y el corregimiento; y, por otro lado, el eclesiástico, representado por el abad. De ahí que el corregidor no pudiera intervenir en la administración judicial, económica ni en la vida religiosa de la abadía. Sin embargo, son muchos los actos de tipo protocolario en los que  los dos estamentos suelen converger entre los que destacamos:

-Proclamaciones de Reyes

-Rogativas por acontecimientos nacionales (tratados de paz y celebraciones de batallas) y de la familia real(casamientos, partos, nacimientos y exequias)

-Fiestas de rogativas por motivos económicos.

-Fiestas ordinarias de la ciudad y extraordinarias ordenadas por la Corona.

-Donativos, impuestos y contribuciones extraordinarias de la Corona.

No suelen ser muy conflictivas las relaciones entre estos dos miembros nombrados por la Corona. A lo largo de la Baja Edad Media, por el contrario, fueron muy frecuentes las tensiones entre los jueces de la iglesia y los oficiales municipales. Si embargo, en la Edad Moderna, este conflicto era poco frecuente, pues, según Carpio Dueñas “los jueces eclesiásticos cada vez tendrán menos oportunidades de intervenir en los pleitos comunes. Los clérigos defenderán entonces con gran fuerza el privilegio que permite a los perseguidos por la justicia acogerse a la inmunidad concedida a los templos y recintos sagrados. Por esta causa se producirán nuevos conflictos entre el clero y autoridades municipales, de los que los sucesos de Alcalá la Real en 1504 son un buen ejemplo” ([1]). El caso consistió en la protección que un malhechor recibió por la protección de los clérigos, gracias al privilegio de inmunidad de los templos además, con la de que huía de la justicia ordinaria. Ante ello, el corregidor o sus oficiales lucharon contra los  abusos a los que esta situación dio lugar, pero se encontró con la dura defensa de la que hacían los eclesiásticos en cuanto a sus privilegios. Citando su nombre, era Pedro Vélez, que se escapó de la justicia cuando iba a ser  castigado por la justicia a cincuenta azotes y se refugió en la Iglesia Mayor de Alcalá la Real. El conflicto se generó al querer sacar de la Iglesia a este ladrón y los eclesiásticos impedir la entrada al templo. A pesar de que el teniente corregidor, Bartolomé Gálvez, usó los trámites protocolarios con las negociaciones con el vicario para conseguir sacarlo de la Iglesia. Este le preocupaba más la defensa de sus privilegios que la inmunidad del malhechor y ahí surgió el conflicto competencial, al recibir una negativa el alcalde mayor con el aplazamiento de un auto, que permitió al ladrón evadirse. Llegó la disputa hasta las mismas manos hiriendo al teniente corregidor los miembros del cabildo eclesiástico, En represalia, el alcalde mayor, ante la humillación sufrida, impide a los carniceros vender carne a los clérigos. La respuesta no se hizo esperar, apelaron a un canónigo de Granada, que condenó a los oficiales de la justicia a una exposición pública de alcalde mayor y alguacil. Y, para colmo, el vicario los llevó a la cárcel, dejando mancillado l prestigio e los oficiales de la justicia.

Sin embargo, se observa que conforme avanzan los siglos, la disminución de privilegios eclesiásticos es manifiesta, aunque los protocolos de los actos oficiales y las nuevas políticas de los monarcas de la Ilustración desencadenan una serie de tensiones que da lugar al enfrentamiento de los dos. Sin embargo, en  el reinado de Felipe II, todavía se están desarrollando la legislación procesal a la hora de entablar un conflicto entre la Corona y la justicia eclesiástica. El corregidor, representante de la Corona y el abad, nombrado por la Corona como patronato real, no ofrecían muchos puntos de conflictividad, más lo eran los  vecinos que se amparaban en la vía de la fuerza para ejercer  alguna defensa de sus procesos. No hemos visto casos en este proceso ( [2]).

A lo largo del siglo XIV, XV y XVI, no hemos constatado signos claros de estas manifestaciones. Pero, a partir del siglo XVII, se reproducen los continuos conflictos de intereses en las aportaciones en los donativos extraordinarios y, sobre todo, en los actos protocolarios, referidos a las preeminencias en las  procesiones del Corpus, rogativas, letanías y Semana Santa. Los asientos en la capilla mayor, las llaves del Sagrario, las varas de palio, las preeminencias en el recibimiento de la iglesia, el puesto de los miembros del cabildo, el acompañamiento del gobernador de la abadía origina pleitos que se prolongan a lo largo de esta historia. Hemos encontrado algunas desavenencias entre los regidores y el abad Maximiliano de Austria, que debió acordar el corregidor. “El corregidor acordó que las varas de palio las lleven los más antiguos  hasta la puerta de la plaza y desde aquí  los sucesores las reciban y lleven  hasta el monasterio de san Francisco, y de aquí las reciban los otros  más modernos e las traigan hasta la iglesia” ([3]).

En el reinado de Felipe II, suelen mantenerse, al mismo tiempo,  una concordia y una  confluencia en la defensa de los intereses, pero, a partir de los Austrias Menores,  los abades, por un  lado, suelen ser muchos  más cercanos al monarca, ya que se concede a personas ligadas directamente con la Corona, mientras los corregidores suelen ser miembros del aparato cortesano, y, en parte,  provenientes de las exigencias de los procuradores en Corte, como se manifiesta que muchos de ellos proceden de familias relevantes que controlaban las ciudades de Córdoba, Jaén y Granada.

El punto álgido se alcanza en tiempos del corregimiento de Luis López de Mendoza, caballero veinticuatro de Jaén, y  marqués de Torrejón, muy relacionado con el marqués de Mondéjar, pus fue nada menos que  excomulgado  y sufrió el destierro en Montefrío por el propio abad San Martín, hijo bastardo del rey  por simples diferencias en razón de protocolos y purismo religioso, preludios de lo que será el reformismo  del siglo XVIII. Dos casos motivaron el incidente, uno la presencia de los miembros del cabildo, a cuyo frente iba el corregidor, en las ceremonias religiosas, pues hacía referencias sobre todo a la petición de la venía antes del inicio del sermón por parte del abad, que se negaba a ello, el asunto quedó zanjado por una simple inclinación de cabeza. Por otra parte, más complicada fue la resolución de la presencia de las libreas de los diablillos de la procesión del  Viernes Santo, pues estaba muy enraizada su participación en la del  Día del Corpus. Las prohibió el abad y amenazó a quien saliera con ellas con la excomunión  mayor y 20.000 maravedíes aplicados a la libre distribución del señor abad. Al cabildo municipal  le respondieron que debían respetarse las costumbres antiguas y, tan sólo, procura que su presencia se haga dentro de la procesión y no fuera de ello por lo que significaba de escándalo público([4]). Curiosamente, la reacción del poder municipal, representado por el cabildo, no estaba muy alejada del corregidor porque pidió que se le otorgara  de nuevo su residencia y el perdón del abad., Pues por lo que se manifiesta en todas las actas referentes a los años 1672-1673, compartió las inquietudes de la ciudad evitando alteraciones en los alojamientos de tropas  y protegiendo a la ganadería frente a los roturadores de tierras ([5]). 

En el siglo XVIII, continúan los mismos brotes de desavenencias, sin embargo no llegó a producirse ninguna excomunión. Los motivos se acrecientan con aspectos como las celebraciones del Domingo de Ramos y el jueves y Viernes Santo en el que quieren que el corregidor no reciba la comunión con la espada ni la vara de mando; por su parte, el abad manifiesta un interés particular por la silla que le acompaña en las procesiones y en la licencia de rogativas. Hay caso como el abad Mendoza y Gatica que sufrió la afrenta del corregidor Saura con la presencia de armas y tropa en la iglesia contraviniendo la independencia de ambos.

Curiosamente, el abad se  sintió defensor de  los privilegios que derivaban del carácter de fortaleza de la ciudad, incluso con más intensidad que  el  corregidor, a partir del siglo XVIII. El pleito principal se entabla por el abandono de todo tipo de infraestructura municipal y judicial  por parte del estamento civil, mientras el abad consiguió que se mantuviera su residencia  hasta mediados del siglo XVIII y el templo  hasta principios del siglo XIX. Las  circunstancias históricas ya no podían soslayarse más por el cabildo civil  e, incluso, el bienestar  de la  nueva ciudad  olvidó tantos privilegios que se defendían más por un patriotismo local que por una racionalidad histórica. Este proceso se inició sobre todo a partir del siglo XVIII, con la llegada de varios corregidores, que permitieron el traslado de las Casas de Cabildo así como  las Casas del Corregidor hasta las calles de la nueva ciudad, primero alquiladas, y en el año 1731 con la construcción de una plaza en la que se recogían todo tipo de servicios administrativos. Por el contrario, el abad porfió en que no se abandonara aquel recinto, que había sido  el baluarte de tantos siglos ([6]).  

Son muchos documentos  los que nos podían  manifestar la relación entre estos dos poderes, el civil y eclesiástico, representados por el corregidor y cabildo y la iglesia, pero  el año 1710, la petición de licencia por parte del corregidor para trasladar su residencia a la parte de llana, manifiesta claramente la interrelación de ambos y el fundamento legitimo con estas palabras. “Estas son las razones con que verídicamente  puede informar esta ciudad a Su Majestad y, como único patrón y protector de esta Iglesia, se sirva de conceder licencia, que pide su prelado en cuya  pretensión tan conveniente siempre condescendiera esta ciudad y en quanto fuere de la real determinación de Su Majestades ([7]). 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] CARPIO DUEÑAS, Juan B. “Enfrentamientos entre el clero y oficiales concejiles. Los Sucesos de Alcalá la Real” en B.I.E,. G.G. NºCLXII.Págs..199-216.

[2] La vía de fuerza. La práctica en la Real Audiencia del Reino de Galicia. Siglos XVII-XVIII
Mª. Teresa Bouzada Gil (Prólogo de Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia)
Xunta de Galicia. Consellería de Cultura, Santiago de Compostela, 2001, 855 pp.

[3] Acta del cabildo del 27 de julio de 1597.

[4] AMAR. Acta de 29 de mayo de 1668.  En ellas se reflejan estas palabras  los caballeros comisarios procurarán que la procesión se haga como es costumbre y se ha hecho en años anteriores sin innovar cosa alguina qye toque al culto y celebración de icha fiesta, sando las libreas que tienen prevenidas de danazas y diablillos con advertencia que los daiblillos an de ir en la procesión en forma de danza en el lugar que les tocara sin salir de la procesión ni dividirse en parte alguna y que esta orden y acuerdo los caballeros conisarios la hagan saber a las personas que ubieren bestir las dichas libreas. Y así mismo se requiere al señor corregidor uy al señor alcalde mayor manden al alguacil mayor  a que cualquier persona que fuera parehendida con las dichas libreas  fuera de la procesión, solos o divididos, no viniendo en forma de danza pongan presosos y den quenta a los demás regidores  para que los castigue conforme a lo que se hubiere impuesto...

[5] AMAR. Libros de Actas de cabildo corespondientes a los años 1672-1675. Lo mismo le aconteció a al corregidor Antonio de Manrique y Vargas, que firmó la concordia con el estamento eclesiástico en el día 13 de abril de 1669  y también lo sufrió el corregidor que le sucedió  Fernando de Cea y Angulo, en este caso, defendía la ciudad en la representaicón de patronato de Fernández de Alcaraz.

[6] AMAR. Libro de cabildos del aó 1710. El abad Castell de Ros enviça un informe del estado de la   fortaleza, protestando por el abandono y ruina de los edificios civiles en contra del parecer del corregidor y regidores. Anteriormente, el pleito se enconó de una manera mucho más profunda , incluso motivoi la excomunicón delos reidores por el abandono del Gabán.

[7]  Ibidem. Parte final del  documento

No hay comentarios:

Publicar un comentario