La ciudad de Alcalá la Real
tenía una abadía de nombramiento real. Esto daba lugar a una serie de
relaciones entre el estamento religioso y la justicia, representada por el corregidor y su alcalde mayor. En primer lugar,
hay que señalar que quedaba perfectamente delimitada la jurisdicción de los dos
poderes, porque se consideraba al municipio con dos poderes claros: Por un
lado, el civil representado por el cabildo y el corregimiento; y, por otro lado,
el eclesiástico, representado por el abad. De ahí que el corregidor no pudiera
intervenir en la administración judicial, económica ni en la vida religiosa de
la abadía. Sin embargo, son muchos los actos de tipo protocolario en los que los dos estamentos suelen converger entre los
que destacamos:
-Proclamaciones de Reyes
-Rogativas por acontecimientos nacionales
(tratados de paz y celebraciones de batallas) y de la familia real(casamientos,
partos, nacimientos y exequias)
-Fiestas
de rogativas por motivos económicos.
-Fiestas ordinarias de la ciudad
y extraordinarias ordenadas por la Corona.
-Donativos, impuestos y
contribuciones extraordinarias de la Corona.
No suelen ser muy conflictivas
las relaciones entre estos dos miembros nombrados por la Corona. A lo largo de
la Baja Edad Media, por el contrario, fueron muy frecuentes las tensiones entre
los jueces de la iglesia y los oficiales municipales. Si embargo, en la Edad
Moderna, este conflicto era poco frecuente, pues, según Carpio Dueñas “los
jueces eclesiásticos cada vez tendrán menos oportunidades de intervenir en los
pleitos comunes. Los clérigos defenderán entonces con gran fuerza el privilegio
que permite a los perseguidos por la justicia acogerse a la inmunidad concedida
a los templos y recintos sagrados. Por esta causa se producirán nuevos
conflictos entre el clero y autoridades municipales, de los que los sucesos de
Alcalá la Real en 1504 son un buen ejemplo” ([1]). El
caso consistió en la protección que un malhechor recibió por la protección de
los clérigos, gracias al privilegio de inmunidad de los templos además, con la
de que huía de la justicia ordinaria. Ante ello, el corregidor o sus oficiales
lucharon contra los abusos a los que
esta situación dio lugar, pero se encontró con la dura defensa de la que hacían
los eclesiásticos en cuanto a sus privilegios. Citando su nombre, era Pedro
Vélez, que se escapó de la justicia cuando iba a ser castigado por la justicia a cincuenta azotes
y se refugió en la Iglesia Mayor de Alcalá la Real. El conflicto se generó al
querer sacar de la Iglesia a este ladrón y los eclesiásticos impedir la entrada
al templo. A pesar de que el teniente corregidor, Bartolomé Gálvez, usó los
trámites protocolarios con las negociaciones con el vicario para conseguir
sacarlo de la Iglesia. Este le preocupaba más la defensa de sus privilegios que
la inmunidad del malhechor y ahí surgió el conflicto competencial, al recibir
una negativa el alcalde mayor con el aplazamiento de un auto, que permitió al
ladrón evadirse. Llegó la disputa hasta las mismas manos hiriendo al teniente
corregidor los miembros del cabildo eclesiástico, En represalia, el alcalde
mayor, ante la humillación sufrida, impide a los carniceros vender carne a los
clérigos. La respuesta no se hizo esperar, apelaron a un canónigo de Granada,
que condenó a los oficiales de la justicia a una exposición pública de
alcalde mayor y alguacil. Y, para colmo, el vicario los llevó a la cárcel,
dejando mancillado l prestigio e los oficiales de la justicia.
Sin embargo,
se observa que conforme avanzan los siglos, la disminución de privilegios
eclesiásticos es manifiesta, aunque los protocolos de los actos oficiales y las
nuevas políticas de los monarcas de la Ilustración desencadenan una serie de
tensiones que da lugar al enfrentamiento de los dos. Sin embargo, en el reinado de Felipe II, todavía se están
desarrollando la legislación procesal a la hora de entablar un conflicto entre
la Corona y la justicia eclesiástica. El corregidor, representante de la Corona
y el abad, nombrado por la Corona como patronato real, no ofrecían muchos
puntos de conflictividad, más lo eran los
vecinos que se amparaban en la vía de la fuerza para ejercer alguna defensa de sus procesos. No hemos
visto casos en este proceso ( [2]).
A lo largo del siglo XIV, XV y XVI, no hemos
constatado signos claros de estas manifestaciones. Pero, a partir del siglo
XVII, se reproducen los continuos conflictos de intereses en las aportaciones
en los donativos extraordinarios y, sobre todo, en los actos protocolarios,
referidos a las preeminencias en las
procesiones del Corpus, rogativas, letanías y Semana Santa. Los asientos
en la capilla mayor, las llaves del Sagrario, las varas de palio, las
preeminencias en el recibimiento de la iglesia, el puesto de los miembros del
cabildo, el acompañamiento del gobernador de la abadía origina pleitos que se
prolongan a lo largo de esta historia. Hemos encontrado algunas desavenencias
entre los regidores y el abad Maximiliano de Austria, que debió acordar el
corregidor. “El corregidor acordó que las
varas de palio las lleven los más antiguos
hasta la puerta de la plaza y desde aquí
los sucesores las reciban y lleven
hasta el monasterio de san Francisco, y de aquí las reciban los
otros más modernos e las traigan hasta
la iglesia” ([3]).
En el reinado de Felipe II,
suelen mantenerse, al mismo tiempo, una
concordia y una confluencia en la
defensa de los intereses, pero, a partir de los Austrias Menores, los abades, por un lado, suelen ser muchos más cercanos al monarca, ya que se concede a
personas ligadas directamente con la Corona, mientras los corregidores suelen
ser miembros del aparato cortesano, y, en parte, provenientes de las exigencias de los
procuradores en Corte, como se manifiesta que muchos de ellos proceden de
familias relevantes que controlaban las ciudades de Córdoba, Jaén y Granada.
El punto álgido se alcanza en
tiempos del corregimiento de Luis López de Mendoza, caballero veinticuatro de
Jaén, y marqués de Torrejón, muy
relacionado con el marqués de Mondéjar, pus fue nada menos que excomulgado
y sufrió el destierro en Montefrío por el propio abad San Martín, hijo
bastardo del rey por simples diferencias
en razón de protocolos y purismo religioso, preludios de lo que será el
reformismo del siglo XVIII. Dos casos
motivaron el incidente, uno la presencia de los miembros del cabildo, a cuyo
frente iba el corregidor, en las ceremonias religiosas, pues hacía referencias
sobre todo a la petición de la venía antes del inicio del sermón por parte del
abad, que se negaba a ello, el asunto quedó zanjado por una simple inclinación
de cabeza. Por otra parte, más complicada fue la resolución de la presencia de
las libreas de los diablillos de la procesión del Viernes Santo, pues estaba muy enraizada su
participación en la del Día del Corpus.
Las prohibió el abad y amenazó a quien saliera con ellas con la excomunión mayor y 20.000 maravedíes aplicados a la
libre distribución del señor abad. Al cabildo municipal le respondieron que debían respetarse las
costumbres antiguas y, tan sólo, procura que su presencia se haga dentro de la
procesión y no fuera de ello por lo que significaba de escándalo público([4]).
Curiosamente, la reacción del poder municipal, representado por el cabildo, no
estaba muy alejada del corregidor porque pidió que se le otorgara de nuevo su residencia y el perdón del abad.,
Pues por lo que se manifiesta en todas las actas referentes a los años
1672-1673, compartió las inquietudes de la ciudad evitando alteraciones en los
alojamientos de tropas y protegiendo a
la ganadería frente a los roturadores de tierras ([5]).
En el siglo XVIII, continúan los
mismos brotes de desavenencias, sin embargo no llegó a producirse ninguna
excomunión. Los motivos se acrecientan con aspectos como las celebraciones del
Domingo de Ramos y el jueves y Viernes Santo en el que quieren que el
corregidor no reciba la comunión con la espada ni la vara de mando; por su
parte, el abad manifiesta un interés particular por la silla que le acompaña en
las procesiones y en la licencia de rogativas. Hay caso como el abad Mendoza y
Gatica que sufrió la afrenta del corregidor Saura con la presencia de armas y
tropa en la iglesia contraviniendo la independencia de ambos.
Curiosamente, el abad se sintió defensor de los privilegios que derivaban del carácter de
fortaleza de la ciudad, incluso con más intensidad que el corregidor,
a partir del siglo XVIII. El pleito principal se entabla por el abandono de
todo tipo de infraestructura municipal y judicial por parte del estamento civil, mientras el
abad consiguió que se mantuviera su residencia
hasta mediados del siglo XVIII y el templo hasta principios del siglo XIX. Las circunstancias históricas ya no podían
soslayarse más por el cabildo civil e,
incluso, el bienestar de la nueva ciudad
olvidó tantos privilegios que se defendían más por un patriotismo local
que por una racionalidad histórica. Este proceso se inició sobre todo a partir
del siglo XVIII, con la llegada de varios corregidores, que permitieron el
traslado de las Casas de Cabildo así como
las Casas del Corregidor hasta las calles de la nueva ciudad, primero
alquiladas, y en el año 1731 con la construcción de una plaza en la que se
recogían todo tipo de servicios administrativos. Por el contrario, el abad
porfió en que no se abandonara aquel recinto, que había sido el baluarte de tantos siglos ([6]).
Son
muchos documentos los que nos
podían manifestar la relación entre
estos dos poderes, el civil y eclesiástico, representados por el corregidor y
cabildo y la iglesia, pero el año 1710,
la petición de licencia por parte del corregidor para trasladar su residencia a
la parte de llana, manifiesta claramente la interrelación de ambos y el
fundamento legitimo con estas palabras. “Estas son las razones con que
verídicamente puede informar esta ciudad
a Su Majestad y, como único patrón y protector de esta Iglesia, se sirva de
conceder licencia, que pide su prelado en cuya
pretensión tan conveniente siempre condescendiera esta ciudad y en
quanto fuere de la real determinación de Su Majestades ([7]).
[1]
CARPIO DUEÑAS, Juan B. “Enfrentamientos entre el clero y oficiales concejiles.
Los Sucesos de Alcalá la Real” en B.I.E,. G.G. NºCLXII.Págs..199-216.
[2]
La vía de fuerza. La práctica en la Real Audiencia
del Reino de Galicia. Siglos XVII-XVIII
Mª. Teresa Bouzada Gil (Prólogo de Manuel Fraga
Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia)
Xunta de Galicia. Consellería de Cultura, Santiago de Compostela, 2001,
855 pp.
[3]
Acta del cabildo del 27 de julio de 1597.
[4] AMAR. Acta de 29 de mayo
de 1668. En ellas se reflejan estas
palabras los caballeros comisarios
procurarán que la procesión se haga como es costumbre y se ha hecho en años
anteriores sin innovar cosa alguina qye toque al culto y celebración de icha
fiesta, sando las libreas que tienen prevenidas de danazas y diablillos con
advertencia que los daiblillos an de ir en la procesión en forma de danza en el
lugar que les tocara sin salir de la procesión ni dividirse en parte alguna y
que esta orden y acuerdo los caballeros conisarios la hagan saber a las
personas que ubieren bestir las dichas libreas. Y así mismo se requiere al
señor corregidor uy al señor alcalde mayor manden al alguacil mayor a que cualquier persona que fuera parehendida
con las dichas libreas fuera de la
procesión, solos o divididos, no viniendo en forma de danza pongan presosos y
den quenta a los demás regidores para
que los castigue conforme a lo que se hubiere impuesto...
[5] AMAR. Libros de Actas de
cabildo corespondientes a los años 1672-1675. Lo mismo le aconteció a al
corregidor Antonio de Manrique y Vargas, que firmó la concordia con el
estamento eclesiástico en el día 13 de abril de 1669 y también lo sufrió el corregidor que le
sucedió Fernando de Cea y Angulo, en
este caso, defendía la ciudad en la representaicón de patronato de Fernández de
Alcaraz.
[6] AMAR. Libro de cabildos
del aó 1710. El abad Castell de Ros enviça un informe del estado de la fortaleza, protestando por el abandono y
ruina de los edificios civiles en contra del parecer del corregidor y regidores.
Anteriormente, el pleito se enconó de una manera mucho más profunda , incluso
motivoi la excomunicón delos reidores por el abandono del Gabán.
[7] Ibidem. Parte final del documento
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