jueves, 21 de enero de 2021

ALCALÁ LA REAL. AYUNTAMIENTOS EN LA ZONA REPUBLICANA DEL TÉRMINOI MUNICIPAL DE ALCALÁ LA REAL. BOP.11.1.1937.

 Se suscribe en la Tipografía del Hospicio, >f

Palacio provincial.

La correspondencia directiva y administrativa se dirigirá al Regente-Administrador de

tíicha imprenta.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN

Año, 63 ptas.—Semestre, 31'50.-Trimestre,

1575. - Número del día, 50 céntimos; atrasado, 75.

Los anuncios particulares, previo el ¡nsér

tese del Sr. Gobernador civil, pagarán

75 CENTIMO S D E PESET A

por cada linea.

CÓDIGO CIVIL. Articulo 1. ° La s leyes obligarán en L.-i Península,Islas Baleare s y Canaria s a los veinte días de su promulgación, si ene'Ias no se dispusiere otr a cosa, - e entiende hecha la promulgación eldía en que termine la inserción de la ley en la Gaceta.Art. 2 ° La ignorancia de las leyt s no excusa de su cumplimiento.

«'SALES ÓEDE.NES DE 2 DE ABRI L Y DE 3 Y 21 DE OCTUBRE DE !854 . -In -

mediatament e que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este

BOLETÍN dispondrán que se íiie un ejempla r en el sitio de co-tunibr-,

donde permanecer á hast a el recibo del miraero siguiente. i.os se tir e s secreUirios cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad, oe

conserva r los números de este BOLETÍN coleccionados ordenadament e

par a su encuademación, que deber á verificarse al final de cada LÍrio.

No se publicarán en este periódico ningún e icio cí.-posicio..

cial que no esté autorizado por el señor Gobernador civil.

Ministerio de la Goberuaciéo

DECRETO

Por causa s tan conocidas que No es necesario enunciar, no se h a procedido desde el 14 de Abril

de 1931 a la renovación de los Ayuntamiento«. Si éstos pudie ron representa r auténticament e

la voluntad popula r hast a las elecciones generale s de 1936, es evident e que desd e aquellas

elecciones, que dieron el triunfoa los partidos del Frent e Popular, y,sobr e todo, desde que se

produjo la sublevación militar,surgiendo el hecho de unir en unfrent e único no sólo a los partidos del Frent e Popular, sinotambién y con ello a las dos sindicales obreras, los Ayuntamien tos del 14 de Abril no están integrados con la total representa ción que en la actualidad es dirección y bas e de la vida español a en la zona leal.

P o r ello y a propuest a del Ministerio de la Gobernación, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar: A rtículo primero, pueda n disueltos todos los Ayuntamientos y Comisiones gestora s en la actualidad existentes.

Artículo segundo. Por los Gobernadore s civiles se proceder áa constituir Consejos municipales, en los que estén represent a dos los Partidos Políticos del Frent e Popula r y las Organiza ciones sindicales obreras.

Artículo tercero. La s atribuciones y funcione s de los Consejos municipale s serán las mism a s que a los Ayuntamiento s

atribuy e la Le y Municipal. Los Consejos provinciale s podrán delega r de sus funcione s propias

en los Consejos municipale saquélla s que estimen convenientes, pero de modo que sea par a

ser utilizadas exclusivament e dentro del término municipal.

Artículo cuarto . Toda la legislación vigent e que -afect a a los Ayuntamiento s ser á de aplicación a los Consejos municipales.

Artículo quinto. Al queda r constituidos, en la forma dete rminad a en este Decreto, los Consejos municipales, quedará n disueltos todos los Comités que vienen funcionando en toda Españ a con funcione s similares, análoga s o idéntica s a la de los Ayuntamientos.

Artículo sexto. Por Tas singulare s circunstancia s que concurren en la capita l de la República , se dictará n norma s especiales por el Ministerio de la Gobernación par a constituir su Consejo municipal, quedand ssubsistent e el actua l AyuntAmiento hast a que dichas norma ssean publicada s en la Gaceta de la República.

Artículo séptimo. El Ministro de la Gobernación, y a propuesta de los Gobernadore s civiles, dictar á las órdene s que fuesen necesaria s par a la distribución de los puestos entr e los Partidos y Organismos indicados, cuando todos ellos no lleguen a un acuerdo.

Quedan exceptuado s de los preceptos de este Decreto los Ayuntamiento s de las regiones que s e rigen por Estatutos concedidos por la s Cortes.

Est e Decreto comenzar á a regir desde la fech a de su publicación, y del m<smo se dar á cuenta a las Cortes.

Dado en Barcelona , a cuatr o de Enero de mil novecientos

treint a y siete -—Manuel Azaña.

-- El Ministro de la Gobernación,

Angel Galarza Gago.

(Gaceta del día 7 de Ener o de 1937.)

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