
Aparece
la escritura del acuerdo de cabildo de las monjas presidido por la priora Moría
de Arrabal y las otras monjas ( Escolástica
de Padilla, María de Montiel, Francisca Gallego, Moría de la Cruz) para aprobar
una sepultura y capilla en donde
la familia de los Frías enterraran padres y descendientes. Y señalaban
el lugar “ en la dicha iglesia la nave a la mano derecha de la puerta del dicho monasterio ,
colateral de la capilla mayor, que ha de
ser ". Tras la oportuna consulta y licencia del vicario provincial de la
casa trinitaria Fray Sancho de Herrada, y con su vicario el padre fray pedro de
Carrión, se le concedió el derecho de capilla con fecha de 16 de julio de
1537 siendo testigo s Martín Cano el
Viejo, Cristóbal Ruiz Cortecero Y
Asensio Hernández Aragonés. . Fueron enterrados Pedro de Frías, Diego de León su
yerno, y
se le concedió a los sucesores y se especifica de nuevo “ a de hazer la dicha capilla que tiene de largo catorze
pies , y de ancho lo que tiene la nave,
esto por razón que Marina Hernández al mujer de Pedro de Frías nos dio a pago
3.000 maravedíes en limosna para ayuda a la obra que se haze en la dicha
iglesia, de los quales dichos tres mil maravedíes nos damos contentos y
entregados (..) que de los dichos tres mil maravedíes la dicha María Hernández,
mujer de Pedro Frías, a de hazer la dicha capilla, labralla y tenella enhiesta
a su costa remisión para siempre jamás . Y pusieron como cláusula de
indemnización 50. 000 maravedíes. En el
cabildo de 22 de mayo de 1549 en Talavera, lo aprobaron fray Juan de Aguilera, maestro mayor de
Sagrada Teología de la Santísima
Trinidad de Burgos, provisor y vicario general de de Castilla y Andalucía, el maestro fray Gonzalo de Pantoja, ministro
del monasterio d trinitario de Toledo,
el fray Juan de Palacios ministro de Ronda, Fray Juan de Zurita, ministro
de Andújar.
Es
interesante , para confrontar los caudales de esta familia, alcanzaban la suma
de un cuento seiscientos noventa y ocho mil doscientos diecisiete en el año de
1537. Tras analizar las dudas y los bienes de la familia se decía con respecto a la capilla /1556) “ Otro
capítulo se pide terminación por el dicho Pedro de Frías diciendo que el gasto de la capilla e retablo
e hornamentos que está en el monasterio de la Santísima Trinidad no se
abía de poner por cuerpo de hazienda , porque su madre lo compró e e hizo en su
vida . Declararon que a tenido que no es
donación fecha en persona alguna, que la dicha capilla y su enterramiento e todo lo anexo por servicio de ella y es común
y gozan y pueden gozar igualmente los dichos Pedro de Frías y doña
Marina de Frías su hermana que no se
debe sacar del quinto de la dicha María Hernández e mando que el dicho Pedro de Frías, su
hijo ni hazerse de ello cuerpo de hazienda sino que ambos dos hermanos y sus
herederos gozen de ello conforme a la voluntad de la dicha su madre e a lo que
de derecho se les permite gozar”. Tras
resolver en 1561 las dudas el jurado, se repartieron lo bienes y se soslayó como bien común la capilla de la Santísima Trinidad para que la gozasen todos. En
su inventario apare una imagen de la Verónica en una talla con su guarnición que
se apreció en un real 36 un real.
LA CAPILLA TERCERA DE LA IGLESIA DE LA TRINIDAD PERTENECIÓ A LOS FRÍAS. SU RETABLO, ARC0 DE ENTERRAMIENTO, SEPULTURAS, ALTAR Y ORNAMENTOS FUERON REALIZADOS EN TORNO A LOS AÑOS CINCUENTA DEL SIGLO XVII.
La familia disponía de una talla de la Verónica con su guarnición en su casa.
LA CAPILLA TERCERA DE LA IGLESIA DE LA TRINIDAD PERTENECIÓ A LOS FRÍAS. SU RETABLO, ARC0 DE ENTERRAMIENTO, SEPULTURAS, ALTAR Y ORNAMENTOS FUERON REALIZADOS EN TORNO A LOS AÑOS CINCUENTA DEL SIGLO XVII.
La familia disponía de una talla de la Verónica con su guarnición en su casa.
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