sábado, 12 de agosto de 2017

LOS CORREGIDORES DE ALCALÁ LA REAL EN TIEMPOS DE CARLOS III

LOS CORREGIDORES DE ALCALÁ LA REAL EN TIEMPOS DE  CARLOS III

No pretendemos sino aportar algunos datos sobre la dimensión política, social, económica, cultural y local de los corregidores  de Alcalá la Real en tiempos de Carlos III. Está claro que dicho mandato o gobierno lo ejercían al servicio del Estado Monárquico, y, dentro del Centralismo borbón que implantó una nueva visión en el espacio territorial y de dependencia con respecto al poder central del rey y sus órganos de consejo y gobierno. Juega un  aspecto esencial  el factor humano, como señala María Luisa Álvarez y Cañas, “ escogido por El Estado para su actividad  en la administración. En  este aspecto , el estudio prosopográfico  resulta esencial para describir las circunstancias personales  y el modo de proceder  de los corregidores y alcaldes mayores, o tenientes, aspectos que finalmente  determinarán el sentido de imponer su cometido”[1].
            A lo largo de la comunicación del Congreso de Alcalá la Real dedicado a Antonio García Lizana,  versamos sobre

el entorno social, familiar y geográfico y social  de estos mandatarios regios, la selección, el sistema de influencias y avales, la preparación profesional o pertenencia estamental, su cursus honorum,  y, sobre todo, sus relaciones con las instituciones municipales, jerarquías superiores  como el Intendente, o  paralelas, como el abad local, y la Chancillería de Granada. superiores
La práctica y el modo de ejercicio del poder jugó un segundo aspecto incidiendo sobre las atribuciones, y competencias, sus relaciones entre los miembros del corregimiento ( alcalde mayor, regidores, jurados y diputados de común, abad, ) . No se pasó por alta, en modo alguno, los importantes cambios que tiene lugar en este periodo de reformismo ilustrado.


EL CORREGIMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

Desde los Reyes Católicos, se trata de uniformar  los reinos mediante la centralización administrativa. Los corregimientos se entroncan dentro de un distribución que no seguía una estructura unitaria. el corregimiento alcalaíno responde a esta dilema, desde su composición orgánica. En primer lugar, salvo los primeros años que la ciudad de La Mota constituye con su partido un único corregimiento, forma parte de un corregimiento tripartito constituido por los municipios de Alcalá la Real, Loja y Alhama, Por lo tanto , en tiempos de Carlos III es fruto de sus circunstancias heredadas históricamente , en las que los Reyes Católicos compusieron este dominio territorial tan disperso  y procedente de diferentes reinos, por las circunstancias peculiares de ser los tres  municipios fronterizos antes de la conquista de la capital del reino de Granada. Se encontraba dentro del Reino de Jaén, donde compartía territorio y gobierno con los de Jaén, Mancha Real  y Úbeda y Baeza.       El corregimiento  del Alcalá la Real  disponía de un corregidor y tres alcaldías mayores: la de Alcalá la Real, la de Loja y la de Alhama.

Alcalá la Real 

Alcalá la Real  Ciudad realenga, exenta de la jurisdicción del reino y provincia de Jaén. Ciudad  realenga. Así la cita el Nomenclátor de Floridablanca, como es lógico su ciudad fortificada de la Mota y su situación estratégica militar en la zona de frontera no sólo le hizo adquirir el título de ciudad otorgado por los Reyes Católicos en 1486, sino también  el cabeza del  corregimiento otorgada por estos mismos monarcas. Incluía la villa de Castillo de  Locubín y la aldea de Frailes, al mismo tiempo que por este tiempo surgieron un gran número de partidos de campo con población dispersa y administrada  por los ministros de la justicia, una especie de alguaciles de la zona. Hay constancia de las Riberas, Palancares, la Rábita, Charilla, Santa Ana, Valdegranada y Cantera Blanca. Desde el punto de vista administrativo, para solventar el deteriorado orden público el termino municipal se dividió como medida de protección, encargándoseles a un regidor y a un guarda montados a caballo, en los siguientes  partidos, lo que perduró en años posteriores:
1.  Desde la vereda del Coto y camino de la Magdalena, por el camino de Granada, todo el terreno que comprendía las vegas del Palancares, Ermita Nueva, Villalobos, Cantera Blanca, y Agramaderos  hasta confinar con el término de Montefrío.
2.Partido que comprendía el territorio que iba desde San Bartolomé, y tenía en sus interior la Vereda del Carmen, Eras de Velasco, Pasada Baena, camino de Córdoba en dirección hasta el final del término con cortijos de la cortijada de Cantera  Blanca.
3.Partido que comprendía desde la Fuente Nueva, Guadalcotón y Charilla desde el camino de Córdoba hasta los Barrancos del Postigo.
4. Comprendía el camino que partía a la Fuente Rey desde el camino de Granada y el de los Llanos hasta las Juntas y Palancares, Santa Ana, los Llanos hasta la Boca de Charilla y Salobral por el camino de Noalejo.
5.Frailes y todo lo contenido en el camino de Noalejo.  
6. Charilla.
7. Rábita, Fuente Álamo y Grageras.

Loja

Loja con su partido, que estaba constituido por el de la villa y el de las villas de Algarinejo, Huétor Tajar y Villanueva del Mesía. Formaba cuatro núcleos de señorío y tan sólo la ciudad de Loja era de realengo, porque al conde de Montijo pertenecía Huétor Tajar; al marqués de Algarinejo, esta villa; y al conde del Arco Villanueva  de Mesía.

 Alhama de Granada 

Y la de Alhama de Granada , formada por su  villa y tres lugares ( Arenas del Rey , Cacín, Jatar y Fornes) era, en su totalidad, de realengo.

Por un lado, frente a la unificación de los corregimientos para control administrativo, se produjo la disgregación del corregimiento alcalaíno, con el mantenimiento del  corregimiento de capa y espada de Alcalá la Real y la  separación de Loja y Alhama como corregimiento de letras y la  subordinación jerárquica, al menos, del alcalaíno en papel bajo la intendencia del reino de Jaén. Estos dos últimos corregimientos de letras, a partir de 1586, redujeron el espacio  de jurisdicción y fueron regidos por letrados, “ que, por su conocimiento del Derecho,  fueron convirtiéndose en auténticos funcionarios al servicio de Administración. Como profesionales de la carrera judicial su promoción dependía de la antigüedad y los méritos reflejados en su curricula”. 

Al principio del reinado de Carlos III, este corregimiento era lindero con el de Jaén  y  formaba parte de la Sierra Sur de Jaén,  separado del señorío de Alcaudete dentro del reino del Santo Rostro, y en el reino de Granada, se prolongaba hacia el sur en zonas de la Vega del Genil hasta Sierra Tejeda.

Al estar incluido en otras demarcaciones y administraciones civiles y eclesiásticas, dio lugar a la generación de muchos conflictos jurisdiccionales, territoriales y hacendísticos. Por un lado, las ciudades de Loja y Alhama pertenecían al Arzobispado de Granada, y, por su parte, la abadía de Alcalá la Real integraba ciudades del señor de Priego y Noalejo, por  lo que competencialmente  surgían disidencias entre los diversos territorios.  Por otro lado el señorío de Alcaudete y otras ciudades realengas como las de Valdepeñas, Jaén, Martos,  Granada y la de Montefrío  o señoriales como Carcabuey o Priego , Montillana, Colomera y Trujillo eran linderas y dieron lugar a pleitos de términos continuos.     


EVOLUCIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL CORREGIMIENTO DE ALCALÁ LA REAL

Aunque los cambios de separación de las dos ciudades de Loja y Alhama, tuvieron lugar en el reinado de Carlos III, verdaderamente,  la legislación promulgada en anteriores reinados por la voluntad regia de sus equipos ministeriales se completó con el impulso civilista  de Carlos III culminado por su hijo Carlos IV. Al corregidor de Alcalá la Real le afectó , sobre todo, la figura del Intendente que gobernó el reino de Jaén  en los primeros años de Felipe V. Pero aunque  fue revocado, no obstante la figura de intendente corregidor de provincia de Jaén, - por cierto de segunda clase-,  repercutió en el gobierno de los corregidores del reinado de Fernando VI durante el periodo de 1749  y 1766. 
En tiempos del reinado de Carlos III el ministro Manuel de la Rocha  y el fiscal del Estado Pedro Campomanes lograron la separación de los Intendentes  con el fin de clarificar las competencias de ambos cargos en un mismo territorio, porque, al final, el aspecto hacendístico y guerras correspondió al Intendente, y el corregidor se mantuvo con el resto de competencias y asumiendo además  las anteriores como superintendente  y capitán de guerra.
La separación de las ciudades de Loja y Alhama fue una reforma peculiar frente al gran número de corregimientos que se crearon en España. Se llevó a cabo en 1772, a instancias de la ciudad de Loja. Se basaba en  las gravosas circunstancias de mantenimiento de este aparato administrativo formado por el corregidor y  las tres alcaldías , y, sobre todo, en la distancia territorial que separaba las alcaldías granadinas con la capital del corregimiento, lo que daba lugar a la dejación,  abandono  y conflictos entre el alcalde  mayor y el corregidor por la administración de las tres ciudades ante los movimientos de influencia e información. Además, no era de extrañar que se provocaron muchos conflictos ante ausencia contra la figura del alcalde mayor. Como dice Álvarez de Caña: “ Además, en su apoyo, contaban  con un informe de la Chancillería de Granada  que consideraba útil  para el vecindario  que ambas localidades se gobernaran de forma independiente, pues este tribunal reparaba  que su categoría territorial era mayor a la hasta entonces representada, tanto por el número como por la calidad de su población”.
Por parte del cabildo municipal alcalaíno, sobre todo, por el síndico y personero  y diputados del  común,  llevaron a cabo la conversión del corregimiento de Capa y Espada en otro nuevo de Letras. Se intentó convertir las tres ciudades en corregimientos de Letras, pero , al final se optó por mantener la ciudad de Alcalá la Real en corregimiento de capa y espada y las otras de Letras . En 1791, se repitió el intento de  convertir el corregimiento alcalaíno en corregimiento de Letras. Muy interesante, es el informe  que se atenía a la racionalización de la administración del municipio  y basado en lo siguiente:  en primer lugar, para evitar disputas y competencias surgidas entre los dos  autoridades, el alcalde mayor y el corregidor; en segundo lugar con el fin de ahorrar una buena carga a las arcas municipales con lo que conllevaba la aportación de los Propios para los  dos sueldos.; en tercer lugar, para agilizar y economizar  los procesos judiciales para el cabildo y los vecinos. Pero se advirtió que los regidores fueron fruto de una serie de presiones por parte del corregidor que condujo incluso a los diputados del común y síndico  y algún que otro regidor en la prisión para mantener su categoría de capa y espada.
-          En cuanto a la reforma  de la administración territorial de 1783, promovida por el fiscal Pedro Rodríguez Campomanes,  afectó  al nuevo método de proveerse y servirse a los corregimientos y alcaldías mayores de modo que trataban de llevar a cabo la especialización y determinación de funciones y competencias entre ambos. Se pretendía fortalecer el poder civil  frente a las jurisdicciones privilegiadas de modo que daba mayor eficacia al ejercicio  de los órganos políticos y un mayor control sobre el territorio y pobladores. Tras recabar la información de  recursos humanos y materiales y poblacionales,  los corregimientos   quedaron  clasificados en una escala de tres clases  partiendo de un estudio inicial sobre la remuneración de sus cargos y la representación de los pueblos que les correspondían.  Alcalá la Real  envió  la información a la Cámara de Castilla en  1774,  donde precisaba  los sueldos percibidos de los Propios y Arbitrios  y demás emolumentos añadidos al suelo. Y resultó que ascendía a la cantidad de 22.318 ocupando la situación intermedia de la tabla de los corregidores de capa y espada, mientras Alhama y Loja   se enrolaban en los de Letras con las cantidades  de 8.800 reales y 2350 reales. Por los libros de cuentas de los años ochenta, este era el resumen de sus emolumentos:
-          Salarios de corregidor y alcalde mayor años 80.84 y 87
-          Corregidor. De juzgado  ordinario y subdelegaciones : cinco mil reales de vellón de juzgado  y 20.468 reales de vellón (8.150 reales de salario, 668 para alquiler de casa de propios;7.700 en rentas provinciales; 2.200 por el Castillo de Locubín, 1.100 rentas del tabaco como subdelegado, 500 reales  por el  Pósito; 150 reales por paja y utensilios del seis por ciento de cobranza y forasteros).
-          Alcalde mayor:  salario 8.800 reales  de propios  y 12.000 reales de del Juzgado.
Solo se aumentó el sueldo en tiempos del conde Floridablanca  en la cantidad de 500 reales . prudentes del Pósito  En total corregidor 20.950 reales.
Se llevaron varias reformas  por desajustes con respecto a  los parámetros entre las ganancias de los titulares  y la importancia de su población  y habitantes, en 1783 y finalmente, Alcalá la Real quedó encuadrado en un corregimiento de la última  posición de tercera clase incrementando su valor en un 12 % con un sueldo de 23.318 y la alcaldía de segunda clase y con una cantidad  de 20.800 reales/ año . Loja,  de primera clases y emolumentos de 10.206 reales/año como corregimiento  de Letras  junto con  Alhama de primera clase.  

AÑOS DE MANDATO
Establecida un escalonamiento de corregimientos se pretendía un cursus honorum a la hora de desempeñar el oficio comenzando por las escalas primera y culminando en la tercera, basándose en razones de antigüedad profesional, concesión de una mejor dotación económica, regulación de un periodo de mandato de sexenio, impidiendo periodos más pequeños de mandato para ascender, memorias de sus logros en el corregimiento para poner las a deposición de sus sucesor, y posibilidad de ascender a sitios vacantes de las Audiencias y Chancillerías
Al principio el trienio , salvo casos de enfermedad o circunstancias particulares, era la  a norma consuetudinaria la que se ampliaba  en varias prórrogas. En los últimos años del reinado de Carlos III, con las reformas se llegó al sexenio.

SU EXTRACCION SOCIAL


Esta carrera política tuvo varios modos de iniciarla, desde los estamentos militares hasta los administrativos pasando por los más frecuentes de la nobleza. En el corregimiento alcalaíno de tiempos de Carlos III, hay algunos corregidores que proceden de la nobleza media y con título, pero siempre  conseguido reciente posteriormente al ejercicio del cargo en Alcalá la Real. Muchos de ellos provienen de destinos anteriores que le sirvieron en el currículo para alcanzar este rango de nobleza.  A principios de siglo, fue nombrado corregidor alcalaíno  Pedro José Verdugo y Usúa, conde de Torrepalma  (1738-1743); años más tarde, Nicolás Carrillo de Mendoza(  (1739-1743) lo adquirió en  el marquesado[2] de Alcocébar en 1752. 
Algunos ejercieron el corregimiento sin título de nobleza y lo alcanzaron en periodos posteriores; en concreto en tiempos de Carlos III, Bernardo de Riquelme y Salafranca y Rocha[3], corregidor de Alcalá, Loja y Alhama en el periodo 1741 y 1743, obtuvo en 1763 el título de marqués de Pinares que recibió  por herencia se sus tío del mismo nombre[4], Tan solo en el periodo carolino, en concreto en  1757, curiosamente, el corregimiento de Alcalá la Real tuvo un representante de la nobleza  con Salvador de Ussel y Guimbarda. Y no volvió a repetir en títulos de la media nobleza, tan solo anteriores corregidores alcanzaron durante el reinado de Carlos III  la categoría de noble.
Marqués de Ussel, el primero de su reinado,  fue posteriormente corregidor de  Écija, San Clemente, Cáceres y Salamanca. Este  remontaba sus méritos y servicios prestados a la Corona, debido a los empleos públicos y militares de sus antepasados. En concreto, heredó de  su padre  Bernardo de Ussel y Guimbarda, el título de marqués, que había sido coronel del regimiento de Montilla, regidor de Cádiz, caballero de la Orden de Alcántara, con cinco hermanos sirviendo al ejército, Relacionado con la Corte, su tío Carlos era gentilhombre del rey y mayordomo  de la reina y alcaide de los Reales Alcázares de Córdoba. Otro tío, Clemente fue e fue alcalde de Cuadra de Grados de Sevilla, alcalde del Crimen de Granada y de la Casa y Corte. Y por la línea materna  su tío Manuel Muñiz, alcalde del Crimen de México maestre de Campo de la Armada y presidente de la Real Audiencia de Guatemala,.  

Generalmente  proceden de la baja nobleza, hidalgos con título de señores de algún territorio que había acumulado el grado de hidalguía junto con otros título de regimientos locales. Es el caso de Juan Pablo de Salvador Asprer Gual y Ferrer, señor de honor y territorio de S. Martín y la Rovira,  junto con otros títulos  como Alférez Mayor de Villafranca del Panadés, y que fue posteriormente  corregidor de Hellín,  luego de Salamanca. En Alcalá se presentó para ejercer como Corregidor, Justicia Mayor y Capitán de Guerra por Su Majestad. lo mismo que la en la ciudad de Murcia y su partido el 31 de Diciembre de 178
5..  Finalmente, intendente corregidor de Valencia en 1782 y presidente de la Real Academia de San Carlos. A esos méritos y experiencia acumulada sumaba  el estudio de la filosofía y leyes durante cinco años  y la fidelidad a la Corona borbónica a la que sirvió en varias comisiones de Hacienda durante el corregimiento de Alcalá la Real[5]  .
Son simplemente miembros de  familias hidalgas: en 1761 Juan Pérez de Vargas  Castrillo que era vecino y familia hidalga de  Andujar , donde mantenía propiedades y casa palacio; y de  Sabiote,  en 763 -1767,  Pedro Moreno Villena. que, fue teniente en la Guerra de Sucesión, corregidor de Helllín, Mancha Real y Linares.
Procedente de. estamentos o instituciones hidalgas destaca en 1782-85:  Manuel de Medina y Rincón, que fue  corregidor de Ronda y Marbella y era miembro de la Real Maestranza de Ronda.




[1] ÁLVARES Y CAÑAS, María Luisa. Corregidores y alcaldes mayores. La Administración andaluza en el siglo XVIII. Publicaciones. Universidad de Alicante.
[2] Fue nombrado por el rey Fernando VI el  28 de junio de 1752, Pertenecía al regimiento de Infantería de la Reina como  teniente coronel  de África. Vizconde de Acuña.
[3]Nació en 1708, fue regidor de Murcia, miembro de la Sala de Millones del Consejo de Hacienda ( 1745, 1753-1757, 1761-1770,) de la sala de Gobierno del Consejo de  Hacienda en 1746.Desde 1764 hasta 19 de diciembre de  1770  aparece en la lista del Consejo como marqués de Pinares. Soltero, y sin descendencia..
[4] Estaba casado con María Dolores Fontes Riquelme (en 1780  también María de los Remedios) , maestrante de Granada, alguacil mayor del Santo Oficio. Nació en 1750 en Cartagena, falleció en 1804 en San Lorenzo de Murcia. Regidor y alcalde por estado noble en Murcia
[5] Murió en 1788, y destacaron su buen gobierno en los tiempos difíciles de las inundaciones de Valencia y la ampliación urbanística de Murcia.  

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