LOS CORREGIDORES DE ALCALÁ LA REAL EN TIEMPOS DE CARLOS III
No pretendemos sino
aportar algunos datos sobre la dimensión política, social, económica, cultural
y local de los corregidores de Alcalá la Real en tiempos de Carlos
III. Está claro que dicho mandato o gobierno lo ejercían al servicio del Estado
Monárquico, y, dentro del Centralismo borbón que implantó una nueva visión en
el espacio territorial y de dependencia con respecto al poder central del rey y
sus órganos de consejo y gobierno. Juega un aspecto esencial el factor humano, como señala María Luisa
Álvarez y Cañas, “ escogido por El Estado
para su actividad en la administración.
En este aspecto , el estudio
prosopográfico resulta esencial para
describir las circunstancias personales y el modo de proceder de los corregidores y alcaldes mayores, o
tenientes, aspectos que finalmente
determinarán el sentido de imponer su cometido”[1].
A lo largo de la comunicación del Congreso de Alcalá la Real dedicado a Antonio García Lizana, versamos sobre
el entorno
social, familiar y geográfico y social de
estos mandatarios regios, la selección, el sistema de influencias y avales, la
preparación profesional o pertenencia estamental, su cursus honorum, y, sobre todo, sus relaciones con las
instituciones municipales, jerarquías superiores como el Intendente, o paralelas, como el abad local, y la Chancillería de
Granada. superiores
La práctica y el
modo de ejercicio del poder jugó un segundo aspecto incidiendo sobre las
atribuciones, y competencias, sus relaciones entre los miembros del
corregimiento ( alcalde mayor, regidores, jurados y diputados de común, abad, )
. No se pasó por alta, en modo alguno, los importantes cambios que tiene
lugar en este periodo de reformismo ilustrado.
EL CORREGIMIENTO DE ALCALÁ LA
REAL
Desde los Reyes Católicos, se trata
de uniformar los reinos mediante la
centralización administrativa. Los corregimientos se entroncan dentro de un
distribución que no seguía una estructura unitaria. el corregimiento alcalaíno responde
a esta dilema, desde su composición orgánica. En primer lugar, salvo los
primeros años que la ciudad de La
Mota constituye con su partido un único corregimiento, forma
parte de un corregimiento tripartito constituido por los municipios de Alcalá la Real , Loja y Alhama, Por lo
tanto , en tiempos de Carlos III es fruto de sus circunstancias heredadas
históricamente , en las que los Reyes Católicos compusieron este dominio
territorial tan disperso y procedente de diferentes reinos, por las circunstancias
peculiares de ser los tres municipios
fronterizos antes de la conquista de la capital del reino de Granada. Se encontraba
dentro del Reino de Jaén, donde compartía territorio y gobierno con los de
Jaén, Mancha Real y Úbeda y Baeza. El corregimiento del Alcalá la Real
disponía de un corregidor y tres alcaldías mayores: la de Alcalá la Real , la de Loja y la de
Alhama.
Alcalá la Real
Alcalá la Real Ciudad realenga, exenta
de la jurisdicción del reino y provincia de Jaén. Ciudad realenga. Así la cita el Nomenclátor
de Floridablanca, como es lógico su ciudad fortificada de la Mota y su situación
estratégica militar en la zona de frontera no sólo le hizo adquirir el título
de ciudad otorgado por los Reyes Católicos en 1486, sino también el cabeza del
corregimiento otorgada por estos mismos monarcas. Incluía la villa de
Castillo de Locubín y la aldea de
Frailes, al mismo tiempo que por este tiempo surgieron un gran número de
partidos de campo con población dispersa y administrada por los ministros de la justicia, una especie
de alguaciles de la zona. Hay constancia de las Riberas, Palancares, la Rábita , Charilla, Santa
Ana, Valdegranada y Cantera Blanca. Desde el punto de vista administrativo, para solventar el deteriorado
orden público el termino municipal se dividió como medida de protección,
encargándoseles a un regidor y a un guarda montados a caballo, en los
siguientes partidos, lo que perduró en
años posteriores:
1. Desde
la vereda del Coto y camino de la
Magdalena , por el camino de Granada, todo el terreno que
comprendía las vegas del Palancares, Ermita Nueva, Villalobos, Cantera Blanca,
y Agramaderos hasta confinar con el
término de Montefrío.
2.Partido que comprendía el territorio que
iba desde San Bartolomé, y tenía en sus interior la Vereda del Carmen, Eras de
Velasco, Pasada Baena, camino de Córdoba en dirección hasta el final del
término con cortijos de la cortijada de Cantera
Blanca.
3.Partido que comprendía desde la Fuente Nueva ,
Guadalcotón y Charilla desde el camino de Córdoba hasta los Barrancos del
Postigo.
4. Comprendía el camino que partía a la Fuente Rey desde el
camino de Granada y el de los Llanos hasta las Juntas y Palancares, Santa Ana,
los Llanos hasta la Boca
de Charilla y Salobral por el camino de Noalejo.
5.Frailes y todo lo contenido en el camino de
Noalejo.
6. Charilla.
7. Rábita, Fuente Álamo y Grageras.
Loja
Loja con su partido, que estaba constituido por el de la villa y el
de las villas de Algarinejo, Huétor Tajar y Villanueva del Mesía. Formaba
cuatro núcleos de señorío y tan sólo la ciudad de Loja era de realengo, porque
al conde de Montijo pertenecía Huétor Tajar; al marqués de Algarinejo, esta
villa; y al conde del Arco Villanueva de
Mesía.
Alhama de Granada
Y la de Alhama de Granada , formada por su
villa y tres lugares ( Arenas del Rey , Cacín, Jatar y Fornes) era, en
su totalidad, de realengo.
Por un lado, frente a la
unificación de los corregimientos para control administrativo, se produjo la
disgregación del corregimiento alcalaíno, con el mantenimiento del corregimiento de capa y espada de Alcalá la Real y la separación de Loja y Alhama como corregimiento
de letras y la subordinación jerárquica, al menos, del alcalaíno en papel bajo la
intendencia del reino de Jaén. Estos dos últimos corregimientos de letras, a
partir de 1586, redujeron el espacio de
jurisdicción y fueron regidos por letrados, “
que, por su conocimiento del Derecho,
fueron convirtiéndose en auténticos funcionarios al servicio de
Administración. Como profesionales de la carrera judicial su promoción dependía
de la antigüedad y los méritos reflejados en su curricula”.
Al principio del
reinado de Carlos III, este corregimiento era lindero con el de Jaén y formaba parte de la Sierra Sur de Jaén, separado del señorío de Alcaudete dentro del
reino del Santo Rostro, y en el reino de Granada, se prolongaba hacia el sur en
zonas de la Vega
del Genil hasta Sierra Tejeda.
Al estar incluido en
otras demarcaciones y administraciones civiles y eclesiásticas, dio lugar a la
generación de muchos conflictos jurisdiccionales, territoriales y
hacendísticos. Por un lado, las ciudades de Loja y Alhama pertenecían al
Arzobispado de Granada, y, por su parte, la abadía de Alcalá la Real integraba ciudades del
señor de Priego y Noalejo, por lo que
competencialmente surgían disidencias
entre los diversos territorios. Por otro
lado el señorío de Alcaudete y otras ciudades realengas como las de Valdepeñas,
Jaén, Martos, Granada y la de
Montefrío o señoriales como Carcabuey o
Priego , Montillana, Colomera y Trujillo eran linderas y dieron lugar a pleitos
de términos continuos.
EVOLUCIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL CORREGIMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
Aunque los cambios de
separación de las dos ciudades de Loja y Alhama, tuvieron lugar en el reinado de
Carlos III, verdaderamente, la legislación
promulgada en anteriores reinados por la voluntad regia de sus equipos ministeriales
se completó con el impulso civilista de
Carlos III culminado por su hijo Carlos IV. Al corregidor de Alcalá la Real le afectó , sobre todo,
la figura del Intendente que gobernó el reino de Jaén en los primeros años de Felipe V. Pero aunque fue revocado, no obstante la figura de
intendente corregidor de provincia de Jaén, - por cierto de segunda clase-, repercutió en el gobierno de los corregidores
del reinado de Fernando VI durante el periodo de 1749 y 1766.
En tiempos del
reinado de Carlos III el ministro Manuel de la Rocha y el
fiscal del Estado Pedro Campomanes lograron la separación de los
Intendentes con el fin de clarificar las
competencias de ambos cargos en un mismo territorio, porque, al final, el
aspecto hacendístico y guerras correspondió al Intendente, y el corregidor se
mantuvo con el resto de competencias y asumiendo además las anteriores como superintendente y capitán de guerra.
La separación de las
ciudades de Loja y Alhama fue una reforma peculiar frente al gran número de
corregimientos que se crearon en España. Se llevó a cabo en 1772, a instancias de la
ciudad de Loja. Se basaba en las
gravosas circunstancias de mantenimiento de este aparato administrativo formado
por el corregidor y las tres alcaldías ,
y, sobre todo, en la distancia territorial que separaba las alcaldías granadinas
con la capital del corregimiento, lo que daba lugar a la dejación, abandono
y conflictos entre el alcalde
mayor y el corregidor por la administración de las tres ciudades ante
los movimientos de influencia e información. Además, no era de extrañar que se
provocaron muchos conflictos ante ausencia contra la figura del alcalde mayor.
Como dice Álvarez de Caña: “ Además, en
su apoyo, contaban con un informe de la Chancillería de
Granada que consideraba útil para el vecindario que ambas localidades se gobernaran de forma
independiente, pues este tribunal reparaba
que su categoría territorial era mayor a la hasta entonces representada,
tanto por el número como por la calidad de su población”.
Por parte del
cabildo municipal alcalaíno, sobre todo, por el síndico y personero y diputados del común, llevaron a cabo la conversión del corregimiento
de Capa y Espada en otro nuevo de Letras. Se intentó convertir las tres
ciudades en corregimientos de Letras, pero , al final se optó por mantener la
ciudad de Alcalá la Real
en corregimiento de capa y espada y las otras de Letras . En 1791, se repitió
el intento de convertir el corregimiento
alcalaíno en corregimiento de Letras. Muy interesante, es el informe que se atenía a la racionalización de la
administración del municipio y basado en
lo siguiente: en primer lugar, para
evitar disputas y competencias surgidas entre los dos autoridades, el alcalde mayor y el
corregidor; en segundo lugar con el fin de ahorrar una buena carga a las arcas municipales
con lo que conllevaba la aportación de los Propios para los dos sueldos.; en tercer lugar, para agilizar y
economizar los procesos judiciales para
el cabildo y los vecinos. Pero se advirtió que los regidores fueron fruto de
una serie de presiones por parte del corregidor que condujo incluso a los
diputados del común y síndico y algún
que otro regidor en la prisión para mantener su categoría de capa y espada.
-
En cuanto a la reforma
de la administración territorial de 1783, promovida por el fiscal Pedro
Rodríguez Campomanes, afectó al nuevo método de proveerse y servirse a los
corregimientos y alcaldías mayores de modo que trataban de llevar a cabo la especialización
y determinación de funciones y competencias entre ambos. Se pretendía fortalecer
el poder civil frente a las jurisdicciones
privilegiadas de modo que daba mayor eficacia al ejercicio de los órganos políticos y un mayor control
sobre el territorio y pobladores. Tras recabar la información de recursos humanos y materiales y
poblacionales, los corregimientos quedaron
clasificados en una escala de tres clases partiendo de un estudio inicial sobre la
remuneración de sus cargos y la representación de los pueblos que les
correspondían. Alcalá la Real envió
la información a la Cámara de Castilla en 1774,
donde precisaba los sueldos
percibidos de los Propios y Arbitrios y
demás emolumentos añadidos al suelo. Y resultó que ascendía a la cantidad de
22.318 ocupando la situación intermedia de la tabla de los corregidores de capa
y espada, mientras Alhama y Loja se
enrolaban en los de Letras con las cantidades de 8.800 reales y 2350 reales. Por los libros
de cuentas de los años ochenta, este era el resumen de sus emolumentos:
-
Salarios de corregidor y alcalde mayor años 80.84 y 87
-
Corregidor. De juzgado
ordinario y subdelegaciones : cinco mil reales de vellón de juzgado y 20.468 reales de vellón (8.150 reales de
salario, 668 para alquiler de casa de propios;7.700 en rentas provinciales;
2.200 por el Castillo de Locubín, 1.100 rentas del tabaco como subdelegado, 500
reales por el Pósito; 150 reales por paja y utensilios del seis por ciento de cobranza y
forasteros).
-
Alcalde mayor:
salario 8.800 reales de
propios y 12.000 reales de del Juzgado.
Solo se aumentó el sueldo en tiempos del conde Floridablanca en la cantidad de
500 reales . prudentes del Pósito En total
corregidor 20.950 reales.
Se llevaron varias
reformas por desajustes con respecto
a los parámetros entre las ganancias de
los titulares y la importancia de su
población y habitantes, en 1783 y
finalmente, Alcalá la Real
quedó encuadrado en un corregimiento de la última posición de tercera clase incrementando su
valor en un 12 % con un sueldo de 23.318 y la alcaldía de segunda clase y con
una cantidad de 20.800 reales/ año .
Loja, de primera clases y emolumentos de
10.206 reales/año como corregimiento de
Letras junto con Alhama de primera clase.
AÑOS DE MANDATO
Establecida un
escalonamiento de corregimientos se pretendía un cursus honorum a la hora de
desempeñar el oficio comenzando por las escalas primera y culminando en la
tercera, basándose en razones de antigüedad profesional, concesión de una mejor
dotación económica, regulación de un periodo de mandato de sexenio, impidiendo
periodos más pequeños de mandato para ascender, memorias de sus logros en el
corregimiento para poner las a deposición de sus sucesor, y posibilidad de
ascender a sitios vacantes de las Audiencias y Chancillerías
Al principio el
trienio , salvo casos de enfermedad o circunstancias particulares, era la a norma consuetudinaria la que se ampliaba en varias prórrogas. En los últimos años del
reinado de Carlos III, con las reformas se llegó al sexenio.
SU EXTRACCION SOCIAL
Esta carrera
política tuvo varios modos de iniciarla, desde los estamentos militares hasta
los administrativos pasando por los más frecuentes de la nobleza. En el
corregimiento alcalaíno de tiempos de Carlos III, hay algunos corregidores que proceden de
la nobleza media y con título, pero siempre
conseguido reciente posteriormente al ejercicio del cargo en
Alcalá la Real. Muchos
de ellos provienen de destinos anteriores que le sirvieron en el currículo para
alcanzar este rango de nobleza. A
principios de siglo, fue nombrado corregidor alcalaíno Pedro José Verdugo y Usúa, conde de Torrepalma (1738-1743); años más tarde, Nicolás
Carrillo de Mendoza( (1739-1743) lo
adquirió en el marquesado[2] de
Alcocébar en 1752.
Algunos ejercieron el corregimiento sin título de nobleza y lo alcanzaron en periodos posteriores; en concreto en tiempos de Carlos III, Bernardo de Riquelme y Salafranca y Rocha[3], corregidor de Alcalá, Loja y Alhama en el periodo 1741 y 1743, obtuvo en 1763 el título de marqués de Pinares que recibió por herencia se sus tío del mismo nombre[4], Tan solo en el periodo carolino, en concreto en 1757, curiosamente, el corregimiento de Alcalála Real tuvo un representante de la nobleza con Salvador de Ussel y
Guimbarda. Y no volvió a repetir en títulos de la media nobleza, tan
solo anteriores corregidores alcanzaron durante el reinado de Carlos III la categoría de noble.
Algunos ejercieron el corregimiento sin título de nobleza y lo alcanzaron en periodos posteriores; en concreto en tiempos de Carlos III, Bernardo de Riquelme y Salafranca y Rocha[3], corregidor de Alcalá, Loja y Alhama en el periodo 1741 y 1743, obtuvo en 1763 el título de marqués de Pinares que recibió por herencia se sus tío del mismo nombre[4], Tan solo en el periodo carolino, en concreto en 1757, curiosamente, el corregimiento de Alcalá
Marqués de Ussel, el primero de
su reinado, fue posteriormente corregidor de
Écija, San Clemente, Cáceres y Salamanca. Este remontaba sus méritos
y servicios prestados a la Corona , debido a los empleos públicos y militares de sus antepasados. En concreto,
heredó de su padre Bernardo de Ussel y Guimbarda, el título de
marqués, que había sido coronel del regimiento de Montilla, regidor de Cádiz,
caballero de la Orden
de Alcántara, con cinco hermanos sirviendo al ejército, Relacionado con la Corte , su tío Carlos era
gentilhombre del rey y mayordomo de la
reina y alcaide de los Reales Alcázares de Córdoba. Otro tío, Clemente fue e
fue alcalde de Cuadra de Grados de Sevilla, alcalde del Crimen de Granada y de la Casa y Corte. Y por la línea
materna su tío Manuel Muñiz, alcalde del
Crimen de México maestre de Campo de la Armada y presidente de la Real Audiencia de Guatemala,.
Generalmente proceden de la baja nobleza, hidalgos con
título de señores de algún territorio que había acumulado el grado de hidalguía
junto con otros título de regimientos locales. Es el caso de Juan Pablo de
Salvador Asprer Gual y Ferrer, señor de honor y territorio de S. Martín y la Rovira , junto con otros títulos como Alférez Mayor de Villafranca del
Panadés, y que fue posteriormente corregidor de Hellín, luego de Salamanca. En Alcalá se presentó
para ejercer como Corregidor, Justicia Mayor y Capitán de Guerra por Su
Majestad. lo mismo que la en la ciudad de Murcia y su partido el 31 de
Diciembre de 178
5.. Finalmente,
intendente corregidor de Valencia en 1782 y presidente de la Real Academia de San Carlos. A
esos méritos y experiencia acumulada sumaba
el estudio de la filosofía y leyes durante cinco años y la fidelidad a la Corona borbónica a la que
sirvió en varias comisiones de Hacienda durante el corregimiento de Alcalá la
Real[5]
.
Son simplemente
miembros de familias hidalgas: en 1761 Juan
Pérez de Vargas Castrillo que era vecino y familia hidalga de Andujar , donde mantenía propiedades y
casa palacio; y de Sabiote, en 763 -1767, Pedro Moreno Villena. que, fue teniente en la Guerra de Sucesión,
corregidor de Helllín, Mancha Real y Linares.
Procedente de.
estamentos o instituciones hidalgas destaca en 1782-85: Manuel de Medina
y Rincón, que fue corregidor de Ronda y
Marbella y era miembro de la Real Maestranza
de Ronda.
[1] ÁLVARES Y CAÑAS, María
Luisa. Corregidores y alcaldes mayores. La Administración
andaluza en el siglo XVIII. Publicaciones. Universidad de Alicante.
[2] Fue
nombrado por el rey Fernando VI el 28 de
junio de 1752, Pertenecía al regimiento de Infantería de la Reina como teniente coronel de África. Vizconde de Acuña.
[3]Nació
en 1708, fue regidor de Murcia, miembro de la Sala de Millones del Consejo de Hacienda ( 1745,
1753-1757, 1761-1770,) de la sala de Gobierno del Consejo de Hacienda en 1746.Desde 1764 hasta 19 de
diciembre de 1770 aparece en la lista del Consejo como marqués
de Pinares. Soltero, y sin descendencia..
[4]
Estaba casado con María Dolores Fontes Riquelme (en 1780 también María de los Remedios) , maestrante
de Granada, alguacil mayor del Santo Oficio. Nació en 1750 en Cartagena,
falleció en 1804 en San Lorenzo de Murcia. Regidor y alcalde por estado noble
en Murcia
[5] Murió en 1788, y
destacaron su buen gobierno en los tiempos difíciles de las inundaciones de
Valencia y la ampliación urbanística de Murcia.
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