Los
Reyes Católicos, desde Écija, el 28 de enero de 1490, le nombraron
para desempeñar
el corregimiento y juzgado de la ciudad de Alcalá la Real, durante
un año, en sustitución de Beltrán del Salto, anterior alcalde.
No lo debió hacer muy mal, pues no hubiera obtenido el corregimiento alcalaíno. A pesar de ello, ya se le veían sus ansias de codicia, pues se vio enfrascado en varias denuncias.
No lo debió hacer muy mal, pues no hubiera obtenido el corregimiento alcalaíno. A pesar de ello, ya se le veían sus ansias de codicia, pues se vio enfrascado en varias denuncias.
Cuando
llegó a Alcalá, campeaban a sus anchas los Gadeas, los Montesino de
la Isla y de Ávila, los Gadeas, los Arjonas y otras tantas familias
de caballero, principalmente los Aranda. Sobre todo, los primeros
mantenían una lucha de bandos, generalmente avivada por razones
ajenas en el complicado mundo medieval desintereses familiares. Tal
vez quiso poner orden, pero lo que no sabía era que estos
caballeros ejercían el control del pueblo a su antojo. Repartían
las tierras a sus favoritos y clientes. Se reservaban las mejores
mercedes de los reyes. Estaban protegidos por la Corte, que les
reconocía su valentía y su entrega en el difícil mundo de la
frontera. Entre ellos se preguntaban cómo les podía cambiar la
situación un advenedizo y murmuraban entre ellos que no podían
quedar las cosas como estaban antes. ¡Con lo bien que le iban con
los alcaldes mayores, el alcaide y los alcaldes menores y alguacil!
Ahora nombraban unos personajes de carrera, para gobernarlos. Y,
además en estos momentos se estaban jugando mucho. Pues la ciudad
había recibido las mercedes de nuevas tierras y los solares de
ampliación del castillo y de la fortaleza. Se preguntaban por qué
tenían que compartir el poder. Y, no sólo lo era en el plano
político, económico, sino en lo civil y militar. Pues, que le
hacían la vida imposible. Así lo recoge Ruiz Povedano y lo exponemos a continuación:
El
licenciado de Santa Cruz durante su corregimiento debió afrontar
fundamentalmente tres grandes tareas: la pacificación de la ciudad;
el saneamiento de la hacienda municipal
y la puesta al día de la contabilidad concejil y, por último, la
defensa de la
integridad territorial de sus términos tanto en relación con los
términos de las villas comarcanas,
como, al mismo tiempo, en relación con los abusos cometidos en su
interior (privatizaciones de baldíos, aguas, cañadas y caminos,
etc). Alcalá la Real era un municipio
estancado política e institucionalmente, donde los intereses de la
ciudad se
encontraban
supeditados, como se verá más adelante, al beneficio de la
oligarquía alcalaína,
exponente de prácticas corruptas, de un amplio catálogo de abusos y
atropellos de la ciudad y de sus términos.
El
nuevo corregidor, licenciado de Santa Cruz, encontró aparentemente
pacificada la
ciudad, fruto de la gestión y represión ejercida por los comisarios
regios enviado para
poner fin a los numerosos alborotos, debates y parcialidades
protagonizados por
los caballeros, regidores y otros miembros de la oligarquía
alcalaína durante los arios
80 del siglo XV, y especialmente los ocurridos a comienzos de 1489.
Sin duda —conviene
recordarlos como antecedente—, este último desorden constituyó
uno de los
momentos más tensos y difíciles de la ciudad, que acarreó la
suspensión por 90 días de
todos los oficios municipales, a petición de su alcaide y alcalde
mayor, el Conde de
Cabra 91 . De hecho se llegó a firmar una tregua y amistad entre los
tres bandos
89.
AGS, RGS, 1490- enero, fol. 27.
,
90. 1491, febrero 28. Sevilla AGS, RGS, 1491-febrero, fol. 99.
91.
1489, marzo 16. Medina del Campo. AGS, ROS, 1489-marzo, fol. 295.
HID
29 (2002) 397-427
414
JOSÉ
MARÍA RUIZ POVEDANO
principales
de la ciudad -A randa, Monteses y Gadeas 92 . Incluso, a fin de
evitar nuevas
"parcialidades",
el Consejo Real prohibió a los regidores de Alcalá, de acuerdo a la
ley de las Cortes de Toledo, vivir con personas que tuviesen voto en
el cabildo 93. Sin
embargo, la fragilidad de aquella paz y tregua interna se hacía
evidente por presencia
de numerosas tropas
y guardas reales del Capitán General, de otros capitanes y de
algunos caballeros de
la localidad, concentradas allí con motivo de la contienda
castellano-granadina. Además,
por si todo eso fuera poco, Alcalá la Real contaba con un peculiar
vecindario, constituido
por gente de toda clase y condición (guerreros, aventureros,
hornicianos, malhechores,
huidos de la justicia...), fruto de su posición fronteriza y de su
privilegiado papel
en el dispositivo militar castellano durante la mayor parte de las
campañas de
la
guerra granadina. Si a este ambiente se le añadían las enemistades,
los problemas —nunca
del todo resueltos— y el afán de represalia de su belicosa minoría
dirigente,cabe
entender la dificultad del mantenimiento del orden público en la
ciudad. De esta
manera, volvió a tener lugar un rebrote de las banderías y
altercados internos al quebrantarse
la anterior tregua", a raíz de las cuchilladas que Juan de
Sillo, 95 escudero de
Alcalá, casado con Elbira Aranda, hija del jurado Diego Ruiz de
Écija, dio al regidory
capitán Juan de Aranda 96.
La
reacción del propio monarca fue inmediata ante esta nueva
perturbación.El
rey Fernando resolvió imponer una única jurisdicción en la ciudad,
suspendiendo las
existentes y supeditándolas a la de la justicia ordinaria,
representada por el corregidor,
y al mismo tiempo ordenaba al concejo y justicia de Alcalá la Real
que todos
cuantos viviesen y residiesen en ella, como vecinos o moradores,
estuvieran
sometidos
a ella y nadie pudiera alegar que estaba bajo jurisdicción militar
97 . Sin duda,
suponía un refuerzo de las competencias jurisdiccionales del
corregidor y un aumento
de su autoridad en la ciudad. Este mandato real no debió ser bien
visto por la
recelosa y díscola oligarquía local. Probablemente, contendría la
situación, pero
92.
1490, enero 27.Écija. AGS, RGS, 1490-enero, fol. 109.
93.
1489, diciembre (s.d.). 1.-Jbeda. AGS, RGS, 1489-diciembre, fol. 53.
Lleva inserta la citada ley de
las
Cortes de Toledo de1480.
94.
Los alcaldes de Casa y Corte acusaron aJuan de Sillo de haber
quebrantado la paz ciudadana, ordenada
por
los reyes y lo emplazaron judicialmente ante ellos. ( 1491, marzo
(s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1491-marzo,
fol.
129).
95.
Sobre el citado incidente, hay una extensa narración hecha por el
hijo del agredido, Sancho de Aranda,
en
El Discurso Genealógico de los Aranda (pub. F. TORO CEBALLOS, fols.
83v.-85r.). Vid, también
al
respecto el relato del Marqués de la Hertnida, "Por qué no
socorrieron los Caballeros de Alcalá la Real
a
don Mendo de Quesada, que defendía a Alhendín". Don Lope de
Sosa, Jaén, (1922),. 76-81.
96.
También sobre este asunto hay una abundante documentación en el
AGS, RGS, que abarca desde
las
denuncias, las comisiones de investigación, la receptorías y el
pleito, hasta la ejecutoria final: 1490,
septiembre
28. Córdoba. 1490-septiembre, fol. 117; 1490, septiembre (s.d.).
(si.). 1490-septiembre, fol.
349;
1490, octubre 16. Córdoba. 1490-octubre, fol. 169; 1490, octubre 16.
Córdoba. 1490-octubre, fol.
189;
1491„ enero (s.d.). Sevilla. 1491-enero, fol. 105; 1491, marzo
(s.d.). Sevilla. 1491-marzo, fol. 129;
1491,
octubre 19. Córdoba. 1491-octubre, fol. 200.
97.
[1490, octubre], (s.d.). (si.). AGS, RGS, 1490-octubre, fol. 322..
no
detuvo el conflicto, como tendremos ocasión de verlo más adelante,
al que parecía estar
encaminado irremediablemente la ciudad. B)
Los agobios financieros y el saneamiento de la hacienda
municipal.Bajo el pretexto del salario que debería percibir el
corregidor —200 maravedís
diarios—
y que debería ser pagado por la ciudad, se abrió uno de los más
duros choquesentre
el corregidor de Santa Cruz y los miembros del concejo, cuyas
imprevistas y tumultuosas
consecuencias fueron constantes a lo largo de los dos arios del
corregimiento. Los oligarcas del concejo alcalaíno desde el mismo
acto del recibimiento del corregidor
hicieron cuestión del pago del salario, alegando que "del qual
resvibe agravio"
o que la ciudad se encontraba "fatigada" . Más adelante,
cuando el Consejo Real
arbitró diversos procedimientos para suavizar el pago del salario
del corregidor",aquéllos
pretendieron eximirse, alegando que la ciudad era 'franca e
previllejada e
diz que el tal salario se a de repartir entre los pecheros de la
dicha gibdad e non an
de contribuyr en el tal salario los regidores e jurados ni caualleros
de la dicha eibdad"
99.Las
alegaciones de imposibilidad de pagarlo con los recursos de Propios y
de la hacienda
municipal dieron pié a que el licenciado de Santa Cruz propusiera al
Consejo Real
la autorización de una sisa sobre el pescado y la carne, lo que se
ordenó poner en
ejecución". Una vez más, la reacción de la oligarquía no se
hizo esperar, quien lo
instrumentafizó contra el corregidor, buscando provocar el malestar
y el descontento del
común de la ciudad. Desde el concejo se abanderó esta objeción
fiscal para nopagar
el citado salario, negándose a establecer la citada sisa, de manera
que no la quiso
cumplir "poniendo algunas escusas yndeuidas" . Pero, el
Consejo Real, mediante una
sobrecarta, les obligó a cumplirla, ordenándoles que "echeys
luego por sisa en esa
dicha eibdad...lo que monta el dicho salario" '°'Esta
cuestión del salario tuvo mayores repercusiones en Alcalá la Real.
Por una
parte,
provocó la protesta masiva del vecindario alcalaíno, que desembocó
en una
98.
El Consejo Real, en un primer momento, ratificó el salario contenido
en la carta de nombramiento del corregidor
(1490, marzo 4. Sevilla. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección, doc. núm.
21,68-69). Unos días más
tarde accedió a modificarlo, compartiendo por mitad el citado
salario, una parte a cargo del erario real y
otra "la pagase la gibdad de los propios della", en
consideración a que posee pocos propios y estar
"fatigada"
la ciudad por las guerras pasadas (1490, marzo 25. Sevilla. AGS, ROS,
1490-marzo, fol. 550).Luego,
al continuar las "diferencias" y los impedimentos por parte
del concejo alcalaíno, se les ordenó pagar
lo que se le debe al corregidor y el resto ponerlo por sisa entre sus
habitantes (1490, octubre 15.
Sevilla.
ags, rgs, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F. TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 23, 71-72).
99.
1490, octubre 15. Sevilla. AGS, ROS, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F.
TORO CEBALLOS, Colección, doc.
núm. 23, 71-72.
100.
1490, octubre 13. Córdoba. AGS, ROS, 1490-octubre, fol. 159. Pub. F.
TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 23, 71-72.
101.
1490, diciembre 16. Sevilla. AGS, ROS, 1490-diciembre, fol. 142. Pub.
F. TORO CEBALLOS, Colección,
doc. núm. 27, 76-77.
auténtica
movilización popular contra el corregidor. El alboroto, repleto de
escandalos y
debates, alteró la convivencia de la ciudad y terminó, según una
real provisión expedida
en Sevilla durante el mes de diciembre de 1490, con la intervención
ordenada por
el propio Consejo Real para "que prendan a unos" que habían
protagonizado los
incidentes contra el corregidor ". Durante
el último trimestre de 1490, coincidiendo con el malestar creado en
la ciudad
por la cuestión del salario del corregidor, empezaron a ponerse de
manifiesto los
principales problemas que tenía la ciudad planteados, según nos
consta por las quejas
y denuncias que hicieron ante la Corte por dos vías diferentes,
tanto por parte de un
sector de la élite local, como por los representantes del "comun"
alcalaíno. Algunos miembros
de la oligarquía reaccionaron ahora frente a los abusos y atropellos
del
sector
más privilegiado de la élite y de algunos miembros de su
regimiento, es decir,el
linaje de los Aranda y dos de sus más conspicuos representantes, el
alcaide Pedro Fernández
de Aranda y el regidor Fernando de Aranda. En nombre de estos
damnificados compareció ante los monarcas el jurado Diego de
Padilla", sobrino del abad de
Alcalá la Real, quien había sido expulsado de la ciudad por el
citado alcaide, para hacer
una detallada relación de los agravios que algunos regidores
cometían 104, entre los
que resultaban más llamativos, la ocupación de los baldíos, ejidos
y cañadas de la
ciudad 1°5 , que veremos a continuación.Por
otra parte, el común, expuesto siempre al abuso y a los excesos de
los señores del
Cabildo, debió movilizarse rápidamente ante el establecimiento de
la sisa para pagar
el salario del corregidor. La contestación popular consideraba
injusta esta imposición
sobre el comercio de los artículos de comida y bebida, ya que serían
los pecheros
los únicos en pagarla. Así, a comienzos de diciembre de 1490, se.
envió a
la Corte al "procurador de la comunidad" alcalaina, quien
denunció ante el Consejo Real
la existencia de corrupción económica en la hacienda municipal por
parte de los
capitulares alcalaínos, ya que no sólo había una opacidad contable
y una falta de gestión,
sino lo que era peor aún, una manifiesta rapacidad. El "común"
manifestaba a
los reyes que "el dicho salario se puede pagar de los propios
del coneejo" y, por consiguiente
les pedía "que aviendo propios no se deveria mandar pagar a los
vecinos de
la dicha eibdad"106
102.
1490, diciembre (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 192.
103.
Sobre este Diego de Padilla sólo tenemos datos sueltos en relación
a otros personajes de su familia
ampliamente
biografiados por D. Sancho de Aranda. Fue hijo de Francisco de
Padilla, muerto por los
granadinos
en una entrada que hicieron los de Alcalá en Montefrío, y nieto de
Diego Rodríguez de Padilla,
regidor
de Alcalá la Real; y por parte de madre, Catalina Rodríguez de
Ayora, fue nieto de Rodrigo de
Ayora,
veinticuatro de Córdoba, y sobrino del cronista real Gonzalo de
Ayora y de Rodrigo de Ayora,
que
llegó a ser regidor de Alcalá por merced de los Reyes Católicos
(1493, enero 19. Barcelona. AGS,
RGS,
1493-enero, fol. 36).y sobrino del abad de Alcalá, Pedro Gómez de
Medina, quien fue expulsado
de
Alcalá por el alcaide Pedro Fernández de Aranda y estuvo desterrado
un tiempo hasta que el Conde
de
Cabra medió en este asunto (Cf. F. TORO CEBALLOS, El discurso
genealógico, 142-147).
104.
1490, octubre 18. Córdoba. AGS, RGS, 1490-octubre, fol. 146.
105.
1490, octubre18. Córdoba. AGS, RGS, 1489-octubre, fol.145.
106.
1490, diciembre 20. Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 322. Pub.
F. TORO CEBALLOS,
Colección,
doc. núm. 28, 79-79.
A
consecuencia de lo anterior, se abría un nuevo frente de conflictos
entre los de
la comunidad alcalaína de que "de los alcanKs dellas se podia
pagar"el salario del
corregidor, obligaron a éste a tomarles las cuentas municipales de
los últimos seis
años "a los regidores e procuradores de la dicha Çibdad",
en presencia de dos o
tres personas de la citada comunidad 1°'. Esta rendición de cuentas
no se hizo ni fue
posible llevarla a cabo durante el corregimiento de Santa Cruz, al
parecer, porque se
negaron sistemáticamente a darlas los miembros del concejo, incluso
un ario después, durante
el periodo de la residencia y a lo largo de todo el ario 1492,
continuaba aún sin
conocerse la contabilidad municipal, pese a que lo requirió el nuevo
pesquisidor, "como
sus altesas mandan por las provysiones que ally paregieron"1" La
anterior acusación de las irregularidades contables y de corrupción
económica parecía
aceptarse por parte de los regidores y jurados, quienes en una de las
actas capitulares llegaron a admitir un reconocimiento expreso del
desorden hacendístico en estos
términos: "los ofigiales del mayordomo e almotagen tienen
aranseles por dondeesta
Çibdad es regida e governada por las cosas de sus oficios e estan
todas corronpidas e no guardadas, en que al pueblo viene dello daño"
109 . Sin duda, descargaban el
problema sobre estos dos oficios, pero en realidad no podían eludir
la responsabilidad que
les afectaba fundamentalmente a ellos, ni evitar, lo que resultaba
más grave aún, la
acusación que los propios reyes les hicieron de beneficiarse de los
almotacenazgos de
Alcalá la Real y del Castillo de Locubín, censurándoles por ello y
prohibiéndoselo
hacer
pues "los dichos regidores estays en costunbre de lo levar e
repartir entre vosotros, demas e allende de los salarios que levays
por vuestros ofiÇios" u°.Pese
al mandamiento real sobre la forma de cómo debían aplicar los
Propios de
Alcalá la Real al pago de los salarios de los miembros del concejo",
los regidores continuaban
practicando la malversación de sus recursos hacendísticos y, por
consiguiente,
su obstinada resistencia a no dar explicación sobre las cuentas
concejiles, a
pesar de los continuos requerimientos de los reyes. Esta actitud de
obstrucción y rebeldía
continuaba en 1497-1498, cuando nuevamente el Consejo Real, ante otra idéntica
acusación contra los regidores de gastar en su propio beneficio el
dinero de
la penas, le ordenaron al corregidor investigar y exigirles la
contabilidad municipal de
los siete últimos años'''.
107.
Ibídem.
108.
1492, abril 24, martes. AMAR, Cuaderno de Actas de 1492. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección,
doc.
núm. 33, 98. Más adelante, en la siguiente sesión de cabildo,
celebrada en la tarde del viernes 27
de
abril, se diputó al regidor Juan de Aranda para dar las cuentas "e
que sy todos pudieren estar a ello
que
deven venir" (Ibídem, 100).
109.
1492, abril 25, miércoles. Ibídem, 99.
110.
1494, julio 6. Segovia. AGS, RGS, 1494-julio, fol. 317; AMAR, leg. 5,
p. 33. Pub. F. TORO
CEBALLOS,
Colección, doc. núm. 39, 142-143.
111.
Por una real provisión del Consejo Real, fechada en Segovia el 11 de
julio de 1494, inserta en una
sobrecarta
dada en Alcalá de Henares el 5 de abril de 1498. AGS, RGS, 1498-
abril, fol. 137.
112.
1497, diciembre 7. Madrid. AGS, RGS, 1497-diciembre, fol. 188.
C)
Los problemas de la tierra y la defensa de la integridad territorial
de la ciudad. Esta
competencia constituyó una de las principales funciones de los
corregidores de
la época a raíz de lo legislado en las Cortes de Toledo —a "tenor
e forma de la leyde
Toledo" 1 "—. La ciudad, si bien tenía configurado y
deslindado su término y tierra desde
los momentos inmediatos de la conquista con respecto a Alcaudete y
Priego, no
por ello los problemas territoriales dejaron de ser una constante
durante toda la Baja
Edad Media y, sobre todo a partir de 1492, debió fijarse los límites
municipales
meridionales
con Montefrío, Illora, Moclín y Colomera 114, una vez desaparecida
la frontera.
El corregidor de Santa Cruz tuvo que afrontar por encargo de los
reyes algunos conflictos
territoriales para la restitución de algunos términos 116 . Son
abundantes las
referencias a problemas de tierras con los términos limítrofes y
comarcanos de lasvillas
señoriales de Priego y Alcaudete, según parece por las quejas "de
la comunidad e
onbres buenos de la Çibdad de Alcala". En el caso de la primera
para proseguir el pleito
sobre el que aún pendía litigio 116, o en el de la segunda por los
problemas de aprovechamiento
de caza y agua de la Rábita 117. Sin
embargo, los auténticos problemas territoriales estuvieron
focalizados en el
ámbito interno de Alcalá y estrechamente relacionados con el
aprovechamiento de
los recursos cinegéticos, de las aguas, de la madera, de los pastos,
etc. También este asunto
afectó a las relaciones de la oligarquía alcalaína con el
corregidor de Santa
Cruz, que se vio obligado a intervenir en un buen número de abusos y apropiacionesindebidas, cometidas por algunos vecinos privilegiados de Alcalá la Real y miembros del concejo. Según denunciaba ante los reyes el jurado alcalaíno Diego de Padilla en octubre de 1490, aquéllos ocupaban para sí los ejidos y las cañadas de su ténnino 118. Más adelante, en diciembre de ese mismo año, también parecían coincidir las protestas del "común" y de los hombres buenos de Alcalá ante el intento concejil de enajenar las tierras comunales y transformarlas en dehesas para Propios de la ciudad. La intervención de los reyes fue inmediata e impidió esta nueva maniobra de apropiación de los pastos comunales: primero se le encomendó al corregidor hacer una pesquisa sobre aquellos términos y heredamientos que eran comunes y se destinaban a pastos de los ganados de todos los vecinos ' 19 ; luego, tajantemente prohibiéndole al concejo hacer las citadas dehesas y ordenándole al corregidor guardar las existentes para
los bueyes de labranza
JIMÉNEZ,
El concejo de Carmona. afines de la Edad Media. 1464-1523. Sevilla
1973, Apénd. Doc. núm. 7.
114.
M" T. MURCIA CANO, "El término municipal", 441-4-44.
115.
1490, diciembre (s.d.). Sevilla. AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 217.
116.
1490, diciembre 20. Sevilla. AMAR, leg. 5, p. 20. Pub. F. TORO
CEBALLOS, Colección, doc.
núm.
29,80-81.
117.
1490, noviembre 5. Alcaudete. y 1497, septiembre 13. Medina del
Campo. Pub. F. TORO
CEBALLOS,
Colección, docs. núms. 25 y 50, 74 y 164-166.
118.
1490, octubre 18. Córdoba, AGS, RGS, 1490-octubre, fols. 145 y 146.
119.
1490, diciembre 20. Sevilla, AGS, RGS, 1490-diciembre, fol. 197. Las
autoras del Catálogo del
Registro
General del Sello, Amaba PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, con ciertas
dudas sobre el mes
de
noviembre, fechan el citado documento como más probable en diciembre
(Valladolid 1961, 521, n.2)
HID
29 (2002) 397-427
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