La
presencia de personas relacionadas con la liberación de cautivos  fue muy frecuente en las tierras del entorno
de Alcalá la Real. Según   Pero Martín, 
se sabe que los redentores y 
muchos cautivos pasaron por estas tierras tanto en tiempos de dominio
musulmán  como  cristiano[1]. En
cuanto a la presencia trinitaria, hubo algunos mártires de su congregación que
debieron pasar por estas tierras  antes
del reinado de Juan I: estos hermanos trinitarios debieron beneficiarse de las
bulas anteriores  por las que se
concedían indulgencias y dispensación de votos 
a los cristianos que dieran donativos destinados al rescate de cautivos,
entre ellas la I  y
VI de Inocencio IV; también se beneficiaron de otras bulas y provisiones reales
que  persuadían al cobro de
limosnas,  y de la exención de cargas
fiscales en favor de la redención de cautivos. Pero, documentalmente, en
tiempos de este monarca, y en concreto en 1386, se recibió una provisión
real  por la que se le ordenaba a los
frailes de la Trinidad 
y de la Merced   que no usaran las mandas testamentarias de
los vecinos de Alcalá la Real   para 
el rescate de otras personas que no fueran naturales de las tierras de
la abadía alcalaína[2]. El documento es
explícito   y resalta el carácter
pasajero  y transitorio de los frailes,
sin ningún tipo de asentamiento monacal en nuestras tierras, como puede
comprobarse   con estas palabras:
E que los frayres de la
 Trinidad   e de la Merced  , e otras
personas  algunas, que van a esa dicha
villa e demandan las dichas mandas que así dezides que se fizieron para  sacar a los vezinos de esa dicha villa. 
            Incluso
, la provisión real les advertía a que no le diesen a los frailes  u otra cualquier persona rescatadora de
cautivos  cantidad alguna  en el caso de que las mandas no  consiguiesen el total del rescate; sino que
esperasen hasta agotar todos los caminos para conseguir la cantidad exacta del
rescate. 
            Debieron
proseguir muchos frailes en esta labor de liberación de cautivos durante  los difíciles tiempos del final de la
conquista del reino de Granada, y, por lo tanto,  recibieron nuevos privilegios, entre los que
resalta el de Enrique III, por  el
que  se le otorgaba  a los trinitarios la parte de los bienes  de los quintos, mostrencos, desemparentados y
algarivos, cuya concesión fue ratificada por la bula IV  de Martino V en 1420. 
            En
los papados posteriores a Martino V, se les permitió a los trinitarios  pedir con su canastilla a cualquier persona
por la liberación de cautivos en todas las tierras de Castilla, siempre que
tuvieran el permiso del abad o del ordinario del lugar; además,  se recularon las mandas testamentarias contra
los cuestores que lo hacían en su nombre. Como puede comprobarse de lo
anteriormente escrito, se puede afirmar que, en tiempos del papa Sixto IV,  no se ha encontrado bula alguna sobre la
fundación de un convento trinitario ( ni de frailes ni de monjas) en la abadía
de Alcalá 
            Por
todo ello no es de extrañar que, en las mandas testamentarias, se incluyan
desde el siglo XIV  hasta muy avanzado el
siglo XIX, la  usual  y frecuente donación por la  redención 
de  los cautivos ( mando a la Trinidad   y a la Santa Cruzada , X
maravedíes) junto con la limosna por los santuarios de Jerusalén.         En
los libros de crónicas de la Orden Trinitaria , 
tampoco aparece convento alguno trinitario en Alcalá la Real. Sirva  por
ejemplo,  la Redención  de
Cautivos y de los varones ilustres que han florecido en él... Resumen de las
prerrogativas del Orden de la Santisima Trinidad , de
Silvestre Calvo editado en Pamplona en 1791. 
[1] Marín, Pero.  Miraculos
Romanzados las maravillas que obró el Redentor de Cautivos a mediados del siglo
XIII, 
[2] AMAR. Documento 32.
Provisión de Juan I.  Zamora, 25 de julio
de 1386. Recogido en la Colección Diplomática  de Alcalá la Real. Carmen  Juan Lovera. 1988. 
[3] CASTRO, Silvestre. Prerrogativas de la Orden Trinitaria. 
1790. 

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