EL CORREGIDOR DE ALALÁ LA REAL
ES UNA FIGURA ENTRE GOBERNADOR Y JUEZ.
Son varios los factores que debemos analizar al principio de los siglos XVII y XVII, relacionados con la estructura física, la administración política y social de la ciudad y su entidad económica.
La entidad institucional y la comarca alcalaína mantienen y desarrollan tres demarcaciones geográficas diferentes en cuanto a los distintos poderes políticos que se desarrollan en su suelo: el poder del corregimiento, el poder abacial y el poder municipal.
Desde el punto
de vista del corregimiento, hasta los años ochenta del siglo XVIII, Alcalá la
Real es su capital, integrada por las
ciudades de Loja, Alhama y Alcalá, formando una unidad administrativa de
difícil comunicación porque ni siquiera tenía unidad ni continuidad geográfica,
solventada por el nombramiento de dos alcaldes mayores, uno en Loja y otro en
Alhama, además del alcalaíno y por las visitas y residencias en ambas ciudades
en los momentos de dificultades y conflictos entre sus habitantes. No obstante
la comarca alcalaína en torno a la ciudad que le da el nombre ofrece una
cohesión total, ya que la villa del Castillo de Locubín no llega a ofrecer ninguna discontinuidad
geográfica y esta anexa a sus órganos de justicia mediante las figuras de dos
alcaldes ordinarios, nombrados por la propia ciudad, y el alcalde mayor que
asesora por su titulación de letrado y que sustituye al corregidor de capa y
espada en la ciudad. Era esta demarcación geográfica más bien una componenda
que una auténtica demarcación. De ahí que, cuando Loja y Alhama inician su independencia,
no ofrezca el cabildo alcalaíno más resistencia que la defensa del prestigio de
la capitalidad. Ni económica ni política ni socialmente tuvieron gran trascendencia las relaciones entre ambas
ciudades. Era un simple lugar de tránsito hacia Málaga y Antequera en el
comercio y, salvo el nombramiento de algunos miembros en los cargos de justicia
o a la inversa poco habría que decir. De ahí que en el año 1774, cuando a
Alcalá se le solicita un donativo para la reconstrucción del puente del Genil a
su paso de Loja se oponga rotundamente. Sin embargo, es significativo es un
camino que recorría Alcalá hacia Loja con el correo que llevaba las noticias de
la Corte, pero la propia ciudad de Granada, Illora despues y la de Montefrío
rompían esta unidad artificial. Un aspecto diferente es su relación con la
nueva estructura de España, en la que el corregimiento se mantiene
independiente durante el siglo XVII, distinto al de Jaén y de Granada aunque
algunas relaciones vayan estableciéndose con estos dos corregimientos y reinos.
Sin embargo el siglo XVIII va a significar una dependecia con la creación de la
figura del intendente de Jaén en la mayoría de los asuntos relacionados con la
Corte, primero con la Junta de millones del reino de Jaén,y después con la división
provincial de arbitrios, impuestos, militares...) y con el de Granada, incluso
algunos asuntos militares dependerán de la Intendencia de Sevilla. Más escasos
son los asuntos relacionados con la administración de la sal y algunos de
índole militare con el reino de Córdoba.
Relacionado con
el corregimiento se encuentra la subordinación administrativa con relación a
los reinos o provincias colindantes que
surge a lo largo de los Austrias. Alcalá la Real estaba situada en la
parte limístrofe con varias provincias y
obligada a asumir órdenes y politicas militares y hacendísticas desde
otros centros administrativos, y esto le provocaba una discusión más formal que
real en cuanto su dependencia del reino de Jaén o de Granada, e, incluso su
insistencia en caracter independiente a semejanza de la abadía por los
privilegios y franquezas heredades de reyes anteriores. Hasta mediados del
siglo XVII pudo mantener el litigio con ambos reinos, sobre todo, con el de
Jaén obligando a la corona en muchas ocasiones a que se le enviaran las
provisiones, cédulas y ejecutorias reales directamente a través del
corregimiento alcalaíno o de su propio
regimiento, pero poco a poco se observa una dependecia en medidas
administrativas y militares con el corregidor de Jaén, y menos con el de
Granada hasta concluir definitavente en el siglo XVIII en la intendencia de
Jaén como un corregimiento comprendido dentro de ella. A todo esto se une la
milicia que ofrece la ciudad a la Capitanía General de la Costa, que la liga
con el reino de Granada e, incluso, con Málaga a pesar de que muchas medidas de
reclutamiento, alojamiento de tropas e
impuestos de los tercios
militares provengan de las órdenes de la Corte canalizadas a través del
corregidor de Jaén. Un caso especial es la relación con la Chancillería de
Granada que le obliga a cumplir las provisiones reales del Consejo del Rey a través del presidente y los oidores
a través de dicho organo. Caso aparte es la dependencia administrativa en otro
tipo de impuestos como el del toldo de la sal y, ocasionalmente en temas
miltares y relacionados con la Inquisición, que le obligaba a obedecer algunos
óranos de la administración cordobesa.
II
El corregidor
generalmente residía en Alcalá, donde tenía su casa de justicia en la fortaleza
de la Mota y dirimía los pleitos judiciales y los asuntos municipales sin
resolver por conflictos de intereses delos miembros del cabildo. Como capitán
de guerra será encargado de la milicia
urbana y el alistamiento, aprovisionamiento y todas las actividades militares
ligadas con la Corona. El orden público y la justicia radicaban en su persona
como un último eslabón. La ciudad trataba de relacionarse bien con su
corregidor ya que lo consideraba un fiel avalador con los pleitos de la Corona,
se le agasajaba en su entrada al nuevo corregimiento y ocupaba el primer lugar
rango en el protocolo municipal e institucional.
Distinto es el
caso de los alcaldes mayores, que poco a poco, son nombrados por el propio
corregidor y recibían tan sólo un sueldo inferior y la parte correspondiente a
los días que ejercían como corregidor interino
en ausencia del titular. En concreto, el corregidor nombraba uno en
Alcalá, y otros dos en Alhama y Loja respectivamente. Su elección se hacía
entre los abogados de la Real Chancillería de Granada en la mayoría de los
casos y, a veces, solían permutarse representantes alcalaínos a las otras
ciudades del corregimiento y a la inversa. Conforme avanza el siglo, hay
momentos en los que el teniente alcalde mayor se elige entre los regidores
perpetuos y más veteranos de la ciudad, como es el caso de Antonio de Gamboa en
el siglo XVII y, Fausto Fernández de Moya en el siglo XVIII, que instaura la
figura de alcalde mayor perpetuo, y, a su vez, corregidor interino en ausencia
del corregidor y alcalde mayor. Su poca remuneración no impedía que cambiaran
de oficio y hay algunos casos de incorporarse a cargos de la abadía como Pedro
Vellos , provisor del abad Francisco Delgado Somoza en 1662.
La ciudad también
nombraba un síndico guarda mayor del campo
y seis guardas menores, a además de los tres asalariados de la Dehesa de
Mures, Camello y Frailes. Los primeros tenían por función celar y custodiar los
campos; los segundos, la real ordinaria de plantíos. A mediados del siglo XVII
fueron nombrados por los corregidores y se les consideró como ministros de justicia,
usaban distintivos de ello como medias varas, caballo y una esquelas de bronce
con el escudo de la ciudad. Esta en el año 1674 considera que esto era una
función propia del síndico mayor y reservado su nombramiento a los regidores y
así lo aprueba. (cf. 12.1. 1674)
La labor del
corregimiento se complementaba con los alcaldes ordinarios que ejercían su
representación en los pleitos menores en la villa del Castillo de Locubín y, al
principio, en los alcaldes ordinarios de la ciudad de Alcalá que van a ser
sustituidos por los comisarios diputados de pleitos en estos dos siglos. El
nombramiento de los alcaldes ordinarios se realizaba en el cabildo de suertes
por la ciudad mediante votación de los regidores y esto provocaba que se
eligieran personas relacionadas con los miembros del regimiento, casi siempre
miembros de una misma familia. En el
siglo XVI, el periodo posterior a la compra del Castillo de Locubín se
realizaba la elección de los alcaldes ordinarios mediante elección de entre los
caballeros regidores. Esto provocó una reacción en tiempos de Carlos II para
que dicha suerte y la del alguacil mayor recayera en manos de los regidores que
vivían en la villa del Castillo, aunque en ambos casos estos solían delegar en personas afines de la dicha
que era ratificados como tenientes de los anteriores. Generalmente, la confianza
y la lealtad con los munícipes pesaba mucho más que su preparación hasta el punto que incluso elegían a personas
que no sabían leer ni escribir, muchos de ellos se veían favorecidos por
reparto de tierras, subastas de los distintos ramos de la ciudad y otros
agasajos con el fin de atraerlos frente al movimiento independentista que se
provocaba en las clases más pudientes cuales eran los profesionales, los
religiosos y algunos hacendados, apoyados por los regidores que vivían en las
villas mencionadas[1]. a mediados del siglo XVIII se inicia la
política de nombramientos de alcaldes ordinarios o ministros en las distintas
cortijadas y aldeas, principiado por
Frailes, Charilla, Rábita y las
Riberas que darán orígen a los alcaldes de barrio o pedáneos.
No fueron años
de mucha conflictividad entre el estamento municipal y los corregidores
[1]AMAR. Acta del cuatro
de enero de 1757. El alcalde Manuel de molina pide que se le exonere del cargo
por no saber escribir y ser del campo desde pequeño y como tal no tener inteligencia
alguna y expuesto a no cumplir como se daban las órdenes y con los cargos que
se comprende. Este curiosamente sabe leer.
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