Pérez Aranda, Custodio, conocido por «El Santo Custodio»,
domiciliado últimamente en el
lugar conocido por la Joya, término de Noalejo, encartado en
el sumario que se instruye con
el número 2 del corriente año,
por alta traición, comparecerá
ante este Juzgado Especial del
Tribunal de Guardia de esta
provincia, dentro del término de
diez días, a partir del de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, al
objeto de que se constituya en
prisión y responda de los cargos que en dicho sumario le resultan, bajo apercibimiento de
que si no lo verifica será declarado rebelde.
Al propio tiempo ruego y encargo a todos los agentes de la
policía judicial, procedan a la
busca y captura de dicho individuo y en caso de ser habido sea
ingresado en la prisión provincial a disposición de este referido Juzgado.
Dado en Jaén a 21 de Noviembre de 1938.—El Juez Especial,
José del Cerro.—Los hombres
buenos, Eduardo Olaya y José
Ramírez. COMO SE RECOLECTABA LA ACEITUNA EN 1938. EL CONVENIO.
Agrupación de Jurados Mixtos
del Trabajo de ]aén
Rafael Luque González, Abogado, Secretario adjunto de la
única Agrupación de Jurado»
Mixtos del Trabajo de esta
capital:
Certifico: Que por el Jurado
Mixto circunstancial, creado por
Orden del Excmo. Sr. Ministro
de Trabajo y Asistencia Social,
de fecha 19 de Noviembre próximo pasado, para confeccionar
una» Pases de Trabajo que regulen con carácter provincial la
recolección de aceituna y faenas
de invierno, con asistencia de
las representaciones patronal y
obrera, han sido aprobadas en
sesión celebrada el día siete del
del corriente mes, las siguientes
BASES DE TRABAJO
CAPITULO I
Jurisdicción y vigencia
Primera. Las presentes Bases constituyen las normas de
contratación entre patronos y
obreros agrícolas para la recolección de aceituna y trabajos
de invierno, siendo obligatorio
su cumplimiento en toda la provincia de Jaén y debiendo sujetarse a ellas los contratos de trabajo, individuales, o colectivos
entre ambas partes. Las Organizaciones de productores que
trabajen la tierra colectivamente por cuenta de sus componentes no se considerarán afectadas por el tipo fijado a los salarios que no tienen otra finalidad que regular el trabajo por
cuenta ajena. Tales Colectividades cuidarán muy mucho de no
acreditar a sus asociados mayor
cantidad depeonadas que las que
se fijan en estas Bases para cada
clase de trabajo y de que sus anticipos o entregas por peonada
no excedan del límite fijado para
cada ocupación.
Segunda. La vigencia de las
mismas, previa aprobación del
Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, será a jpartii del primero de Diciembre corriente
hasta la terminación de las faenas que en ellas ae comprenden.
CAPITULO II
Recolección de aceituna
Rendimiento y salario
Tercera. Para todas las faenas tarifadas en las1
presentes
Bases se establece la jornada
desde la salida del sol hasta la
puesta del mismo, entendiéndose que entra en esta jornada el
tiempo invertido en recorrer el
camino desde el pueblo o casa
de campo al tajo, sin rebasar
nunca lo dispuesto en la Ley do
Jornada máxima.
Cuarta, Se establece como
tipo único, para toda la provincia, el precio de nueve céntimos
de peseta el kilogramo de aceituna recogida, correspondiendo
el sesenta por ciento al avareador y el cuarenta por ciento al
cogedor.
Quinta. Cuando se tenga que
recoger en los suelos del olivo la
aceituna antes de que se haga el
avareo, en este caso lo» cogedores ganarán por cada kilogramo
de aceituna recogida, seis céntimos de pesetas.
Sexta. Otro personal empleado en la recolección de aceituna
ganará:
Veedores, 11 pesetas.
Encargados de limpia, montoneros y ayudas de cargaderos,
12 pesetas.
Séptima. Se fija en 28 pesetas el precio de un mulero con
yunta propia, empleado en el
acarreo de aceituna, rigiéndose
el trabajo por usos y costumbres
locales.
Cada arriero con dos burros,
ganará 25 pesetas y por cada
burro más que lleve ganará 6
pesetas, rigiéndose el trabajo
por usos y costumbres locales.
Trabajos en olivos
Octava. Podadóres, 16 pesetas. Limpiadores o despestugadores, 16 pesetas.
Desvaretadores, .14 pesetas.
Eseamujadores, 13 pesetas.Quemadores y atadores de ramón, 12 pesetas.
Arrancadores de uñas, chuecas o deaastillo de olivo, 15 pesetas.
Ingertadores de olivo, 18 pesetas.
Podadores de viñas, 12 pesetas.
Cortadores de viñas, 12 pesetas.
Se entiende que los trabajos
valorados en esta base son sin
derecho a leña.
CAPITULO III
Trabajos en general
Ara
Novena. Muleros o gañanes
fijos, 10 pesetas.
Muleros o gañanes eventuales,
10,50 pesetas. Sembradores a voleoé o manta, ' 13,50 pesetas.
Sembradores de semillas, 10
pesetas.
Sembradores de semillas, menores, comprendidos entre 14 y
16 años, 6,50 pesetas.
Tiradores de abonos, 13,50 pesetas.
Encargado de yunta o mulero
mayor, 11 pesetas.
Velador o cuadrero, 10 pesetas.
Obradas de ariega, muleros
con yunta propia, 25 pesetas.
Encarda y limpia de sementera.
Décima. Escardadores, pesetas 10.
Escardadores, menores de 14
a 16 años, 6,50 pesetas.
Segadores de verde con guadaña, 13,50 pesetas.
Segadores de verde con hoz,
.12 pesetas.
Entresaque de maiz y remolacha, 11 pesetas.
Entresaque de maiz y remolacha, menores de 14 a 16 años,
6,50 pesetas.
Arranque de remolacha, 12,50
pesetas.
Trabajos en cañaverales
Undécima. Rozadores de cañas, 11,50 pesetas.
Arrancadores de raices de cañas, 11 pesetas.
Ganado en piara
Duodécima. El ganadero en
general, 10 pesetas.
El ayudante, 7 pesetas.
Trabajos de cava
Décimotercera. Cava de pies
de olivos, 11 pesetas.
Tajo parejo de olivos, viñas,
habas, pozas, huertas y faenas
de azadón, 12,50 pesetas.
Bina de .olivos con azada y
roza, 10 pesetas.
Suelos de olivo con azada y
mano de hierro,, 10 pesetas.
Recolección de esparto
Décimocuarta. Cogida por
quintal de 46 kilogramos, 8 pesetas.
CAPITULO IV
Elaboración de aceites
Trabajos en fábricas y molinos
aceiteros
Décimoquinta. Maestro de
prensa, 13,50 pesetas.
Peonaje de prensa, 12,50 pesetas.
Peonaje fijo de patio, 13 pesesetas.
Maestro principal, 14,50 pesetas.
El aceite para las comidas
que hayan de hacer dentro de la
fábrica los obreros les será entregado gatuitamente.
Horario y rendimiento.
Décimosexta. El horario
será el de la "jornada legal de
ocho horas, estando obligados a
un rendimiento de siete cargos
por prensa cada turno.
CAPITULO V
Trabajos no tarifados
Decimoséptima. Para los trabajos no tarifados en las presentes Basas se establecen el jornal de 10 pesetas parados adultos y de 5,50 pesetas para los
menores comprendidos entre 14
y 16 años.
Base adicional.
Para todo lo no previsto en
las presentes Bases se estará sometido a lo prevenido en las disposiciones vigentes sobre cada
materia.
Lo que se hace público en el
BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los efectos prevenidos en
el artículo 29 de la Ley de 27.de
Noviembre de 1931 y Decreto
del Ministerio de Trabajo de 7
de Septiembre del año en curso
que dispone no podrán entrar
en vigor hasta la aprobación
definitiva por dicho Ministerio.
Jaén, 8 de Diciembre de 1938.
R. Luque. -—V.° B.°: El Presidente, Pedro Jimeno
—3.120
Cédula de requerimiento.—El
señor Juez de Instrucción de este partido, por proveído de esta
fecha, dictado en diligencias que
se siguen para la exacción de
una multa de 5.000 pesetas, impuesta a Esperanza- López Fernández Capalleja, vecina que
fué de Torredonjimeno, cuyo actual paradero se desconoce, en
expediente instruido contra la
misma bajo el número 59 de
1937, por desafección, ha acordado se requiera a dicha encartada, a fin de que dentro de seis
días presente en esta Secretaría
los títulos de propiedad de las
fincas que le han sido embargadas; apercibida que de no verificarlo, se suplirán por los medios
establecidos en la Ley.
Y con el fin de que le sirva de
requerimiento en forma, expido
la presente que firmo en Martos
a 21
Simplemente es una anécdota de la ruta del senderismo, que recoge la vivencia de Custodio en tiempos republicanos. Según su biógrafo: Custodio vivió durante la guerra civil, por lo tanto pasó una muy mala época y también llegó a estar preso en dos ocasiones, la primera fue porque los médicos de Noalejo no veían bien sus funciones de curandero y la segunda se debió a que una mujer dijo ser su hija, pero al final la verdad salió a la luz y se descubrió que todo era una farsa.
Y recoge estas palabras dse Manuel Amezcua:Pero no todo fue sosiego en este rincón de la Hoya donde el Santo Custodio ejercía su ministerio. Además de la penosa situación que le tocó vivir en los años !que duró la Guerra Civil, en que hubo de probar durante cierto tiempo los sinsabores del presidio, Custodio tuvo que vérselas con la justicia al menos en dos ocasiones: la primera promovida por la clase médica de Noalejo que nunca vio con buenos ojos las funciones curativas que se desarrollaban en la Hoya; la segunda, ya en los últimos años de Su vida, la ocasionó cierta dama forastera que se declaró públicamente hija natural de Custodio, lo que conllevó ciertas averiguaciones en el juzgado comarcal que demostraron las intenciones lucrativas de la presunta descendiente.
En otra ocasión, ya hemos sacado el reportaje de La Mañana; y este es un atestado judicial, en el que sería interesante profundizar, tal vez no llegó a su término porque acabó la guerra.